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76001233100020110019401Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2014-10-30

Radicación interna: 52656 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: William Edgardo Barrera Muñoz

Actor: Edison Fernando Hernandez Jaramillo Y Otros·Demandado: Policia Nacional, Ministerio De Defensa Nacional

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: WILLIAM BARRERA MUÑOZ Bogotá, D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Número interno: 52656 Radicación: 76001-23-31-000-2011-00194-01 Actor: Édison Fernando Hernández Jaramillo y otros Demandado: Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional Referencia: Reparación directa CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA- Procede por cambio, omisión o alteración de palabras, de oficio o a petición de parte, artículo 309 del CPC.

Corresponde a la Sala decidir sobre la solicitud de corrección de la sentencia proferida por esta Subsección el 14 de septiembre de 2022, que modificó la sentencia del 21 de mayo de 2014, dictada por el Tribunal Administrativo de Valle del Cauca. I.

ANTECEDENTES Mediante sentencia del 14 de septiembre de 2022, se decidieron los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia del 21 de mayo de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo de Valle del Cauca, en los siguientes términos1 (se transcribe de forma literal): «PRIMERO: MODIFÍCASE el numeral segundo de la sentencia del 21 de mayo de 2014 proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, el cual quedará así: A. CONDÉNASE a la Nación-Ministerio de Defensa,-Policía Nacional, a pagar por concepto de perjuicios morales a Édinson Fernando Hernández Jaramillo y Yamileth Sevillano Valencia la suma equivalente en pesos a cien (100) SMLMV, para cada uno; a Kelly Vanessa, Nayive, Daniel y Alison Lizeth Hernández Sevillano, Édinson Fernando Hernández Mejía, Alejandro Hernández Chacón, José Antipas Sevillano y María Graciela Valencia la suma equivalente en pesos a cincuenta (50) SMLMV, para cada uno; a Marielly Sevillano Valencia, Luis Estevinson Asprilla Valencia y Alexander Hernández Jaramillo la suma equivalente en pesos a treinta y cinco (35) SMLMV, para cada uno, y a Marlon Stiven López Sevillano la suma equivalente en pesos a veinticinco (25) SMLMV.

B. NIÉGASE el lucro cesante solicitado para los padres de la víctima.

SEGUNDO: CONFÍRMASE en lo demás la sentencia apelada. 1 Cfr. SAMAI, índice 25. 2 Expediente n° 52656 Actor: Édison Fernando Hernández Jaramillo y otros Corrección de sentencia TERCERO: Sin condena en costas.

CUARTO: CÚMPLASE lo dispuesto en esta providencia, en los términos establecidos en los artículos 176 y 177 CCA.

QUINTO: En firme esta providencia, DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal para su cumplimiento y expídanse a la parte actora las copias auténticas con las constancias pertinentes conforme a la ley.» La sentencia de segunda instancia se notificó por edicto desfijado el 9 de agosto de 20232 y quedó ejecutoriada el 14 del mismo mes y año3.

El 1 de diciembre de 2023, el apoderado de la parte demandante radicó memorial en el que indicó lo siguiente (se transcribe de forma literal)4: «En mi calidad de apoderado de la parte actora, me permito solicitar CORRECCION POR CAMBIO O ALTERACION DE PALABRAS que impiden el cumplimiento (del pago) de la sentencia a las siguientes demandantes, YAMILET SEVILLANO VALENCIA quien es la madre de la occisa y el de MARILLY SEVILLANO VALENCIA, debido a error de escritura colocaron en la parte resolutiva de la sentencia de 14 de septiembre de 2022, en el punto A. CONDENASE a la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional a pagar por concepto de perjuicios morales a Yamileth Sevillano Valencia, a Marielly Sevillano Valencia, el nombre verdadero es YAMILET SEVILLANO VALENCIA y MARILLY SEVILLANO VALECIA.» El 6 de diciembre de 20235, el Tribunal Administrativo de Valle del Cauca remitió el expediente de la referencia a esta Corporación, con el fin de resolver la solicitud de corrección de la providencia. En auto del 8 de julio de 20246, el Despacho requirió a la parte demandante para que aportara copia de la cédula de ciudadanía de las demandantes, respecto a las cuales solicitó la corrección del nombre.

En memorial del 30 de julio de 20247, la parte allegó lo solicitado. II. CONSIDERACIONES Normativa aplicable 1. La Sala precisa que al caso resultan aplicables las disposiciones procesales 2 Cfr. SAMAI, índice 27. 3 El término de ejecutoria de la providencia corrió entre el 10, 11 y 14 de agosto de 2023, dado que los días 12 y 13 de agosto no era hábiles. 4 Cfr. SAMAI, índice 37. 5 Cfr. SAMAI, índice 41. 6 Cfr. SAMAI, índice 44. 7 Cfr. SAMAI, índice 69. 3 Expediente n° 52656 Actor: Édison Fernando Hernández Jaramillo y otros Corrección de sentencia vigentes para la fecha de presentación de la demanda –16 de diciembre de 2010 -, las cuales, por tratarse de un proceso iniciado antes del 2 de julio de 2012, corresponden a las contenidas en el Código Contencioso Administrativo-CCA, tal como se estableció en el régimen de transición adoptado en el inciso primero del artículo 308 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo-CPACA.

Por ello, al presente asunto, en lo no contemplado por el CCA, en virtud de lo señalado en el artículo 267 del mismo estatuto, resulta aplicable el Código de Procedimiento Civil-CPC. Corrección de sentencia 2. El artículo 309 del CPC establece que la sentencia no es revocable, ni reformable por el juez que la pronunció. Por su parte, el artículo 310 del CPC prevé que toda providencia en que se haya incurrido en un error puramente aritmético es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte.

Este precepto aplica a los casos de error por omisión, cambio o alteración de palabras, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la providencia o influyan en ella. La corrección sólo persigue subsanar yerros aritméticos –como la equivocación en una operación aritmética, la discordancia de números, o la aplicación equivocada de una fórmula– o errores en palabras, omitidas o alteradas, que incidan en la providencia, sin que se pueda alterar o modificar en forma sustancial lo decidido8. 3.

En el presente asunto, es del caso mencionar que, es cierto que en la sentencia del 14 de septiembre de 2022 se hizo alusión a unas de las demandantes y beneficiarias de la condena como «Yamileth Sevillano Valencia» y «Marielly Sevillano Valencia», pues en la demanda y registros civiles de nacimiento aportados se indicó de esa forma9. 4.

En ese contexto, se tiene que no se incurrió en un error por alteración de palabras en relación con el nombre de las demandantes y beneficiarias de la indemnización de perjuicios, en la medida en que la Sala se apoyó en los documentos allegados por el apoderado de la parte actora a los que se acaba de hacer referencia, en particular los mencionados registros civiles de nacimiento, y para el momento en 8 Cfr. Consejo de Estado, Sección Tercera, auto del 27 de octubre de 2011, expediente 35749 [fundamento jurídico 3]. 9 f. 9 y 18, c. 1. 4 Expediente n° 52656 Actor: Édison Fernando Hernández Jaramillo y otros Corrección de sentencia que se expidió la sentencia no se contaba con la cédula de ciudadanía de las citadas demandantes, que sólo se aportaron hasta este momento, en el que en la identificación expresa «Yamilet Sevillano Valencia» y «Marilly Sevillano Valencia», respectivamente. 5.

No obstante lo anterior, como lo ha indicado la Sección en anteriores oportunidades10, procede la corrección de la sentencia incluso cuando, en estricto sentido, no se hubiese incurrido en un error –como ocurrió en el presente asunto–, para efectos de garantizar que la decisión judicial se materialice, esto es, que los beneficiarios de las condenas puedan acceder a su pago. 6.

En ese sentido, se verifica la situación de las señoras Yamilet y Marilly, y se constató que, aunque a lo largo de la providencia se refirió a ellas como «Yamileth Sevillano Valencia» y «Marielly Sevillano Valencia», se trata de las mismas personas, quienes se identifican con cédula de ciudadanía número 38.463.446 y 38.610.742, respectivamente, y que en dicho documento figuran con el nombre «Yamilet Sevillano Valencia» y «Marilly Sevillano Valencia».

Por lo anterior, en aras de garantizar el derecho de acceso a la administración de justicia de la señoras Yamilet Sevillano Valencia y Marilly Sevillano Valencia, el que, como lo ha indicado la Corte Constitucional11, «no se satisface sólo con la posibilidad de formular demandas ante tribunales competentes e imparciales, y que estos, a su vez, emitan decisiones definitivas en las cuales se resuelvan las controversias planteadas en relación con los derechos de las partes, sino que se requiere que la decisión adoptada se cumpla; es decir, que tenga eficacia y produzca los efectos a los que está destinada» (se destaca), la Sala estima procedente corregir la parte resolutiva de la sentencia del 14 de septiembre de 2022, en lo relacionado con el nombre de las mencionadas señoras, con apoyo en las facultades previstas para tal fin en el estatuto procesal civil.

Conviene señalar que esta corrección no implica la aclaración o adición del referido fallo y sus efectos ejecutorios. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE 10 Cfr. Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, auto del 11 de mayo de 2022, expediente 48.040 [fundamento jurídico 2] y auto del 17 de junio 2022, expediente 43.099. 11 Cfr. Sentencia SU-034 del 3 de mayo de 2018. 5 Expediente n° 52656 Actor: Édison Fernando Hernández Jaramillo y otros Corrección de sentencia PRIMERO: CORREGIR la parte resolutiva de la sentencia del 14 de septiembre de 2022, la cual quedará así: «PRIMERO: MODIFÍCASE el numeral segundo de la sentencia del 21 de mayo de 2014 proferida por el Tribunal Administrativo de Valle del Cauca, el cual quedará así: A. CONDÉNASE a la Nación-Ministerio de Defensa,-Policía Nacional, a pagar por concepto de perjuicios morales a Édinson Fernando Hernández Jaramillo y Yamilet Sevillano Valencia la suma equivalente en pesos a cien (100) SMLMV, para cada uno; a Kelly Vanessa, Nayive, Daniel y Alison Lizeth Hernández Sevillano, Édinson Fernando Hernández Mejía, Alejandro Hernández Chacón, José Antipas Sevillano y María Graciela Valencia la suma equivalente en pesos a cincuenta (50) SMLMV, para cada uno; a Marilly Sevillano Valencia, Luis Estevinson Asprilla Valencia y Alexander Hernández Jaramillo la suma equivalente en pesos a treinta y cinco (35) SMLMV, para cada uno, y a Marlon Stiven López Sevillano la suma equivalente en pesos a veinticinco (25) SMLMV.

B. NIÉGASE el lucro cesante solicitado para los padres de la víctima.

SEGUNDO: CONFÍRMASE en lo demás la sentencia apelada.

TERCERO: Sin condena en costas.

CUARTO: CÚMPLASE lo dispuesto en esta providencia, en los términos establecidos en los artículos 176 y 177 CCA.

QUINTO: En firme esta providencia, DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal para su cumplimiento y expídanse a la parte actora las copias auténticas con las constancias pertinentes conforme a la ley».

SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia.

TERCERO: En firme este auto, por Secretaría de la Sección Tercera DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE WILLIAM BARRERA MUÑOZ FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE NICOLÁS YEPES CORRALES FGC/MAR/VF 6 Expediente n° 52656 Actor: Édison Fernando Hernández Jaramillo y otros Corrección de sentencia Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.