CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A Bogotá D. C., tres (3) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-02102-00 Accionantes: Sandra Liliana Vidal Mora y otros Accionado: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C. Derechos: Debido Proceso, defensa, acceso a la administración de justicia e igualdad procesal ante la ley.
AUTO Los señores Sandra Liliana Vidal Mora, Alessandro Benavides Olaya, Luisa Fernanda Benavides Vidal y Laura Valentina Benavides Vidal, a través de apoderado, instauran acción de tutela con la que buscan la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, defensa e igualdad procesal ante la ley, presuntamente vulnerados por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, con ocasión a la providencia del 14 de septiembre de 2022, emitida dentro del medio de control de reparación directa con radicado 41001-23-31-000-2011-00030-00 [01].
Una vez revisado el expediente para decidir sobre su admisión, se observa que la parte accionante, en el escrito de tutela, no manifestó bajo la gravedad de juramento que no ha presentado otra acción de tutela respecto de los mismos hechos y derechos, de conformidad con el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991. En vista de lo precedente, se inadmite la acción de tutela de la referencia y se ordena lo siguiente: Primero: Requerir a la parte accionante para que, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia, corrija la petición de tutela en el aspecto aquí mencionado. 2 Radicado: 11001 03 15 000 2023 02102 00 Accionantes: Sandra Liliana Vidal Mora y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Lo anterior, so pena de rechazo, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Decreto-Ley 2591 de 1991.
Notifíquese y cúmplase, JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejero ponente en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.
HAPC