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05001233100020070155101Consejo de Estado · Sección PrimeraAclaración voto2014-06-16

ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Juan Guillermo Sanin Posada·Demandado: Municipio De Rionegro

1 Radicado: 05001 23 31 000 2007 01551 01 Demandante: Juan Guillermo Sanín Posada Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 05001 2331 000 2007 01551 01 Demandante: Juan Guillermo Sanín Posada Demandados: Municipio de Rionegro Consejero Ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ ACLARACIÓN DE VOTO Si bien comparto la decisión adoptada en la sentencia de 26 de septiembre de 2024, en cuanto confirmó el fallo de 6 de octubre de 2021, estimo pertinente aclarar mi voto respecto de declarar probada la excepción de falta de jurisdicción respecto de uno de los actos demandados que no era susceptible de control judicial.

Sobre el particular señalo lo siguiente: 1.- El demandante Juan Guillermo Sanín Posada formuló demanda en ejercicio de la acción especial contencioso administrativa prevista en el artículo 71 de la Ley 388 de 1997, con el fin de obtener la declaratoria de nulidad de las resoluciones números 2909 del 27 de octubre de 2006; 3203 del 7 de febrero de 2007 y 3389 de 17 de abril de 2007, expedidas por el alcalde del Municipio de Rionegro. 2.

En la sentencia de la cual aclaro mi voto, se indicó que la Resolución núm. 3203 de 7 de febrero de 2007, por medio de la cual se determina la adquisición del inmueble por medio expropiación por vía administrativa y se formula una oferta de compra, es un acto no susceptible de control judicial, razón por la cual, el fallo de primera instancia debía ser modificado a fin de declarar que el citado acto no es demandable y como consecuencia de ello se configura la excepción de falta de jurisdicción. Debo señalar que, si bien comparto la decisión de que el acto que determina la adquisición de un inmueble por el procedimiento de expropiación por vía administrativa y se formula una oferta de compra no es susceptible de control judicial, no ocurre lo propio respecto de la afirmación de que dicha situación configura la excepción de falta de jurisdicción, ya que, en mi sentir, lo procedente, teniendo en cuenta que los medios exceptivos señalados en el artículo 100 del CGP no son taxativos, es declarar probada la excepción innominada de “acto no enjuiciable”. 2 Radicado: 05001 23 31 000 2007 01551 01 Demandante: Juan Guillermo Sanín Posada Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En esos términos me permito con todo respeto dejar sentada mi aclaración de voto.

OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente aclaración de voto fue firmado electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.