Calle 12 No. 7-65 – Tel: (60-1) 350-6700 – Bogotá, D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 Radicación: 11001-03-15-000-2024-02613-00 Accionante: Salomón Mazabel Torres Barrera CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Bogotá, D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2024-02613-00 Demandante: Salomón Mazabel Torres Barrera Demandado: Consejo Superior de la Judicatura y otro Tesis: Procede negar el amparo del derecho fundamental de petición cuando la persona no acredita haber presentado la petición ante la autoridad SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA La Sala decide la acción de tutela interpuesta por Salomón Mazabel Torres Barrera en contra del Consejo Superior de la Judicatura - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá – Archivo Central.
I. SÍNTESIS DEL CASO El señor Salomón Mazabel Torres Barrera solicitó el amparo de su derecho fundamental de petición, el cual estima vulnerado por el Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá – Archivo Central. Sostuvo que, el 23 de abril de 2024, presentó petición a las accionadas, en la que solicitó «el desarchivo CAJA:284 del 27 de febrero de 2019 JUZGADO 8 CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCION DE SENTENCIAS, se presentó el formulario de desarchivo, Radicado No. 12623 de 02 de octubre de 2023 del expediente número de proceso: 110014003-051-2010-001626-00, el cual fue archivado por el Juzgado 8 Civil Municipal de Ejecución de Sentencia de Bogotá D.C., correspondiente al proceso hipotecario, que curso en el Juzgado 51 Civil Municipal de Bogotá, iniciado por el Banco de Bogotá contra la señora Adalgy Parra Cortázar y otro»; sin que a la fecha se haya dado respuesta.
El accionante formuló como pretensiones las siguientes: Calle 12 No. 7-65 – Tel: (60-1) 350-6700 – Bogotá, D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Radicación: 11001-03-15-000-2024-02613-00 Accionante: Salomón Mazabel Torres Barrera «Que la entidad CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA DIRECCION EJECUTIVA DE ADMINISTRACION JUDICIAL D.C., -COORDINADOR ARCHIVO CENTRAL SECCIONAL DE BOGOTA D.C., de respuesta de fondo a la petición realizada dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo de esta Acción de Tutela, se dé respuesta de fondo conforme lo establece la Normatividad y la Jurisprudencia Colombiana. - Se declare que ha vulnerado mi derecho fundamental de petición. - Se tutela mi derecho fundamental de petición».
II. TRÁMITE DE LA TUTELA 2.1. El 27 de mayo de 2024, este Despacho admitió la acción de tutela y ordenó la notificación al Consejo Superior de la Judicatura y a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración de Justicia de Bogotá. Asimismo, se vinculó al Juzgado 8 Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá. La decisión fue notificada a los correos de las entidades accionadas1, como consta en el índice 7 del expediente electrónico. 2.2.
La Oficina de Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura, mediante oficio PCSJO24-566 de 4 de junio de 20242, rindió informe en el que sostuvo que la entidad no era la responsable toda vez que las acciones u omisiones que manifiesta el accionante como vulneradoras, recaen exclusivamente en la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá, por ser quien tenía la aptitud legal, por ser la competente para ordenar el desarchivo del expediente.
En virtud de lo anterior, solicitó la declaratoria de falta de legitimación en la causa por pasiva y que se desvinculara del trámite. 2.3. El Despacho mediante auto de 11 de junio de 2024, teniendo en cuenta el informe rendido por la Oficina de Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura, vinculó a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá, para que se pronunciara sobre los hechos de la tutela.
La decisión fue notificada a los correos de la Dirección Seccional de 1 «presidencia@consejosuperior.ramajudicial.gov.co;: deajnotif@deaj.ramajudicial.gov.co; solicitudesarchivocentraldesajbta@cendoj.ramajudicial.gov.co;archivocentralbogota@cendoj.ramajudici al.goDirección: ». 2 Índice nro. 8 del expediente digital. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (60-1) 350-6700 – Bogotá, D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 Radicación: 11001-03-15-000-2024-02613-00 Accionante: Salomón Mazabel Torres Barrera Administración Judicial de Bogotá, como consta en el índice 133 y 144 del expediente electrónico. 2.4.
La Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá y el Juzgado 8 Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá guardaron silencio.
3. CONSIDERACIONES DE LA SALA 3.1. Competencia De conformidad con lo previsto por el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, el cual modificó el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 y el artículo 25 del Acuerdo nro. 80 de 12 de marzo de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado, que regula la distribución de las acciones de tutela entre las secciones, esta Sala es competente para conocer del presente asunto. 3.2.
Hechos relevantes 3.2.1. El señor Salomón Mazabel Torres Barrera manifiesta que, 23 de abril de 2024, presentó petición ante el «Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Coordinador de Archivo Central Bogotá» en la que solicitó el desarchive del proceso «1100140030512010-001626-00 número de caja 284 de 27 de febrero de 2019 Juzgado 8 Civil Municipal de Ejecución de sentencias». 3.2.2.
A la fecha, no obra prueba de que la autoridad haya brindado respuesta a la petición de 23 de abril de 2024. 3.3. Análisis de la Sala 3.3.1. Cuestión previa 1 Frente a la solicitud de declaratoria de falta de legitimación en la causa por pasiva y, por tanto, la desvinculación del Consejo Superior de la Judicatura, se 3 «solicitudesarchivocentraldesajbta@cendoj.ramajudicial.gov.co; archivocentralbogota@cendoj.ramajudicial.gov.co; desajbtanotif@cendoj.ramajudicial.gov.co; jguzmansa@cendoj.ramajudicial.gov.co; notificacioncsjsacbta@cendoj.ramajudicial.gov.co». 4 «solicitudesarchivocentraldesajbta@cendoj.ramajudicial.gov.co; archivocentralbogota@cendoj.ramajudicial.gov.co; desajbtanotif@cendoj.ramajudicial.gov.co; jguzmansa@cendoj.ramajudicial.gov.co; notificacioncsjsacbta@cendoj.ramajudicial.gov.co».
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (60-1) 350-6700 – Bogotá, D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 Radicación: 11001-03-15-000-2024-02613-00 Accionante: Salomón Mazabel Torres Barrera advierte que no es procedente, comoquiera que de los hechos de la demanda se observa que la parte accionante estima que dicha entidad vulneró sus derechos fundamentales. 3.3.2.
Cuestión previa 2 Examinado el expediente se tiene que, el nombre del accionante es Salomón Mazabel Torres Barrera, como lo confirma la constancia de presentación personal realizada en la Notaría 60 del Círculo de Bogotá, asimismo la petición presentada y la firma del escrito de tutela, visibles a índice nro. 2 del expediente electrónico; por lo anterior, se ordena por Secretaría realizar la respectiva corrección. 3.3.3.
El caso concreto De acuerdo con lo expuesto, corresponde a la Sala determinar si la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá vulneró el derecho fundamental de petición del señor Salomón Mazabel Torres Barrera al no resolver la solicitud de desarchivo de 23 de abril de 2024. Mencionado lo anterior, cabe señalar que de acuerdo con el artículo 3° del Acuerdo PCSJA17-10784 de 26 de septiembre de 2017 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, el funcionamiento de los archivos centrales seccionales es de responsabilidad de la respectiva Dirección Ejecutiva Seccional.
Ahora bien, examinado el expediente advierte la Sala que, si bien el actor manifiesta que presentó la solicitud, no allegó prueba de ello, pues como anexo de la demanda allegó una copia de esta, pero no probó que la hubiese radicado ante la autoridad accionada. Por lo anterior, al no encontrarse acreditado que la solicitud de desarchivo objeto de la presente acción fue puesta en conocimiento de la autoridad accionada, erraría el juez de tutela al adoptar medidas de amparo y señalar que la autoridad vulneró el derecho fundamental del accionante.
Lo anterior, en tanto que a pesar de la informalidad que reviste a la acción de tutela, quien aduce la vulneración de un derecho fundamental, a lo sumo debe acreditar la situación fáctica que presuntamente dio lugar a ello, que en este Calle 12 No. 7-65 – Tel: (60-1) 350-6700 – Bogotá, D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 Radicación: 11001-03-15-000-2024-02613-00 Accionante: Salomón Mazabel Torres Barrera caso sería la presentación del derecho de petición5.
En virtud de lo anterior, la Sala negará el amparo solicitado, toda vez que no se advierte que la parte accionante haya radicado la solicitud ante la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá – Archivo Central. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, FALLA:
PRIMERO: NEGAR la solicitud de desvinculación presentada por la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NEGAR el amparo del derecho fundamental de petición presentado por el señor Salomón Mazabel Torres Barrera, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: NOTIFICAR a las partes por el medio más expedito y eficaz.
CUARTO: De no ser impugnada oportunamente la presente providencia en los términos señalados por la ley, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
QUINTO: Por Secretaría, CORREGIR el nombre del accionante en el aplicativo 5 Cfr T-329-11 “Revisado el material probatorio que obra en el expediente, se observa que el actor no elevó ninguna petición a la accionada, es decir, no presentó ante la autoridad competente la respectiva solicitud verbal o escrita, sino que procedió directamente a instaurar la acción de tutela, sin antes haber agotado el camino previo, cual es acudir ante la autoridad competente.
En efecto, sólo se observa en el expediente una petición dirigida a La Nueva E.P.S. sin que exista constancia de que dicho escrito haya sido efectivamente presentado ante la entidad accionada. Es por ello, que si se tiene en consideración que la carga de la prueba radica, en este caso, en cabeza del demandante, sumado a la afirmación de La Nueva E.P.S. de no haber recibido ninguna solicitud al respecto, se tendrá para efectos de esta acción que no se realizó dicha petición.(Destaca la Sala) En tal virtud, el actor no puede pretender que a través de la acción de tutela se ordene la protección de un derecho fundamental cuando la entidad accionada no ha realizado ninguna acción u omisión en detrimento de sus derechos fundamentales, pues como se advirtió, éste debió haber tramitado el derecho de petición para que la accionada pudiera actuar.
Por otra parte, encuentra la Sala que La Nueva E.P.S. con el escrito de contestación de la presente acción de tutela adjuntó los carnés de afiliación del accionante, de su esposa y de su menor hijo César Mercado Mercado, con la salvedad de no hacer entrega del carné de la joven Luz Mercado Mercado, quien al cumplir la mayoría de edad y no acreditar su condición de discapacidad, perdió su calidad de beneficiaria y se encuentra por tanto sin cobertura en el servicio de salud” Calle 12 No. 7-65 – Tel: (60-1) 350-6700 – Bogotá, D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co 6 Radicación: 11001-03-15-000-2024-02613-00 Accionante: Salomón Mazabel Torres Barrera SAMAI, en el entendido de que corresponde a Salomón Mazabel Torres Barrera, conforme a lo indicado en la parte motiva.
Se deja constancia que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión de la fecha. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado Presidente OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado NUBIA MARGOTH PEÑA GARZON Consejera de Estado HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente sentencia fue firmada electrónicamente por los integrantes de la Sección Primera en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.