CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: Fernando Alexei Pardo Flórez Bogotá D.C., siete (07) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 11001-03-26-000-2023-00062-00 No. Interno: 69.754 Actor: Miguel Ángel Muñoz Acevedo y otros Demandado: Nación-Rama Judicial y otro Referencia: Recurso extraordinario de revisión (Ley 1437 de 2011) El despacho se pronuncia sobre la liquidación de costas efectuada por la Secretaría de la Sección en el proceso de la referencia. 1.
El numeral 1 del artículo 366 del CGP señala que el secretario liquidará las costas y corresponderá al juez aprobar el resultado o rehacer la liquidación. 1.1. En concordancia con lo anterior, el numeral 3 del artículo 366 ejusdem establece que el monto de las costas se determina en función de los honorarios de los auxiliares de la justicia, los demás gastos judiciales hechos por la parte beneficiada con la condena, siempre que aparezcan comprobados, hayan sido útiles y correspondan a actuaciones autorizadas por la ley, y las agencias en derecho. 2.
En el sub lite mediante sentencia del 19 de abril de 20241, la Sala: i) declaró infundado el recurso extraordinario de revisión2 interpuesto por los señores Miguel Ángel Muñoz Acevedo y otros contra el fallo del 25 de abril de 2022, proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia, y ii) condenó en costas a la parte recurrente, para lo cual fijó como agencias en derecho un monto equivalente a 3 smlmv3 a la fecha de ejecutoria de esa providencia, para la Nación-Rama Judicial y la Fiscalía General de la Nación, en partes iguales, 50% para cada una de las entidades accionadas. 3.
El 17 de mayo del año en curso4, la Secretaría de la Sección liquidó las costas, para lo cual señaló que las agencias en derecho ascendían a $3’900.000, suma que le correspondía asumir a la parte recurrente, $1’950.000 a favor de cada una de las 1 Providencia que obra en el índice 38 de Samai. 2 Decisión notificada mediante estado electrónico del 3 de mayo del año en curso.
Índice 43 de Samai. 3 Para el 2024 el smlmv equivale a $1’300.000, suma que al multiplicarla por 3 arroja como resultado $3’900.000. 4 Índice 44 de Samai. Radicación: 11001-03-26-000-2023-00062-00 No. Interno: 69.754 Actor: Miguel Ángel Muñoz Acevedo y otros Demandado: Nación-Rama Judicial y otro Referencia: Recurso extraordinario de revisión (Ley 1437 de 2011) 2 entidades accionadas en sede de revisión, sin que se encontraran acreditados gastos adicionales. 4.
El despacho aprobará la anterior liquidación5, por resultar consecuente con lo ordenado por la Subsección en el fallo del 19 de abril de 2024. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE APROBAR la liquidación de costas efectuada el 17 de mayo de 2024 por la Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. 5 El expediente ingresó al despacho el 20 de mayo de 2024. Índice 46 de Samai.