Micelio
25000232600020120027401Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2014-02-18

Radicación interna: 50069 · ACCION CONTRACTUAL

Ponente: William Edgardo Barrera Muñoz

Actor: Cable Bello Television S.A.S.·Demandado: Ministerio De Tecnologia De La Informacion Y Las Comunicaciones

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: WILLIAM BARRERA MUÑOZ Bogotá D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Número interno: 50.069 Radicación: 25000-23-26-000-2012-00274-01 Actor: Cable Bello Televisión S.A.S. Demandado: Nación-Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones Asunto: Acción contractual ORDEN PARA PROFERIR SENTENCIA- Deber judicial de respetarlo.

El 22 de abril de 2024, el apoderado de la parte demandante presentó solicitud de impulso procesal1. El artículo 18 de la Ley 446 de 1998 establece que los jueces tienen la obligación de respetar el orden para proferir sentencia. Conforme a este mandato, en relación con las controversias de naturaleza contractual, se informa que el Despacho se encuentra presentando al estudio de la Sala los expedientes que ingresaron para redactar proyecto de fallo en el año 2014.

El proceso ingresó al Despacho para fallo el 10 de julio de 20142. En consecuencia, se ordena, por Secretaría, INFORMAR al solicitante que se redactará el respectivo proyecto de sentencia en el turno correspondiente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE WILLIAM BARRERA MUÑOZ DJR/FGC|VF Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. 1 Cfr. SAMAI, índice 94. 2 Cfr. SAMAI, índice 12.