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25000233700020220037401Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2026-02-03

Radicación interna: 31029 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Luis Antonio Rodríguez Montaño

Actor: Importaciones Y Representaciones Industriales De Colombia S.A.S·Demandado: Direccion De Impuestos Y Aduanas Nacionales -Dian-

Expediente: 25000-23-37-000-2022-00374-01 (31029) Demandante: Importaciones y Representaciones Industriales de Colombia S.A.S. 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: CLAUDIA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ Bogotá D.C., once (11) de junio de dos mil veintiséis (2026) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Expediente: 25000-23-37-000-2022-00374-01 (31029) Demandante: Importaciones y Representaciones Industriales de Colombia S.A.S. Demandada: U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN Auto -Resuelve impedimento La Sala procede a resolver el impedimento manifestado por el doctor Luis Antonio Rodríguez Montaño para conocer del proceso de la referencia. CONSIDERACIONES La Sección Cuarta, por intermedio de la Sala, es competente para conocer del impedimento manifestado por el magistrado Luis Antonio Rodríguez Montaño, de conformidad con el artículo 131.3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA (modificado por el artículo 21 de la Ley 2080 de 2021), que establece las reglas aplicables para este tipo de asuntos, así: “Artículo 131.

Trámite de los impedimentos. Para el trámite de los impedimentos se observarán las siguientes reglas: (…) 3. Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es este, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento.

Si lo encuentra fundado, lo aceptará. Cuando se afecte el quórum decisorio, se integrará la nueva sala con los magistrados que integren otras subsecciones o secciones de conformidad con el reglamento interno. Solo se ordenará sorteo de conjuez, cuando lo anterior no fuere suficiente”. (Negrilla fuera de texto). La imparcialidad e independencia de los funcionarios judiciales son algunas de las garantías que componen e integran el debido proceso, como principio rector que aplica a todas las actuaciones administrativas y judiciales previsto en el artículo 29 de la Constitución Política.

Así lo ha indicado la Corte Constitucional1, al reconocer que este mandato constitucional, junto con el del artículo 153 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, les impone a los funcionarios judiciales el deber de respetar, y cumplir la Constitución y la ley, honrando en todas sus actuaciones los principios de equidad, rectitud, honestidad y moralidad.2 1 Corte Constitucional.

Sentencia C-496 del 14 de septiembre de 2016, MP. María Victoria Calle Correa. 2 Corte Constitucional. Sentencia C-365 del 29 de marzo de 2000, M.P. Vladimiro Naranjo Mesa. Expediente: 25000-23-37-000-2022-00374-01 (31029) Demandante: Importaciones y Representaciones Industriales de Colombia S.A.S. 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Por su parte, la manifestación de impedimento de un juez es un acto unilateral, voluntario, oficioso y obligatorio, que emite al considerar estar incurso en cualquiera de las causales de impedimento taxativamente contempladas por la ley.

El consejero Luis Antonio Rodríguez Montaño señaló estar impedido con fundamento en el artículo 141.2 del Código General del Proceso, por los siguientes motivos: “[…] para la época en que fungí como Magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, suscribí el auto de 7 de diciembre de 2022, por medio del cual se rechazó parcialmente la demanda.

Dicha actuación constituye una intervención procesal en una instancia anterior dentro del mismo proceso. La causal de impedimento invocada dispone lo siguiente: “Artículo 141. Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes: (…) 2. Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente”.

En el expediente está probado que, en su condición de magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el doctor Rodríguez Montaño en el proceso nro. 25000-23-37-000-2022-00374-00 suscribió la siguiente providencia: • Auto del 7 de diciembre de 2022– se rechazó parcialmente la demanda respecto de la pretensión de nulidad y restablecimiento del derecho del mandamiento de pago al tratarse de un acto no susceptible de control judicial y, se admitió la demanda frente a la resolución que ordenó seguir adelante la ejecución dentro del proceso de cobro coactivo3.

En ese sentido, se encuentran acreditados los supuestos necesarios para dar por configurada la casual invocada, en razón a que la decisión adoptada en primera instancia implicó el estudio de la naturaleza de los actos y el cumplimiento de los requisitos de la demanda para resolver sobre la procedencia del medio de control. Por lo anterior, se le separará del conocimiento del presente proceso.

En consecuencia, se declarará fundado el impedimento manifestado por el magistrado Luis Antonio Rodríguez Montaño. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, RESUELVE 1. Declarar fundado el impedimento manifestado por el magistrado Luis Antonio Rodríguez Montaño. 2. En firme la decisión, por Secretaría, devolver el expediente al despacho del magistrado ponente de esta providencia para continuar con el trámite del proceso.

Notifíquese y cúmplase, 3 Samai Tribunal, índice 8. Expediente: 25000-23-37-000-2022-00374-01 (31029) Demandante: Importaciones y Representaciones Industriales de Colombia S.A.S. 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co La anterior providencia fue considerada y aprobada en la sesión de la fecha.

(Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO (Firmado electrónicamente) CLAUDIA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ La validez e integridad pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador