Micelio
11001031500020240065000Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAuto interlocutorio2024-02-12

Radicación interna: 1046 · RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Wilson Ramos Girón

Actor: Walfrando Adolfo Forero Bejarano·Demandado: Decision Del 14 De Diciembre De 2023 De La Sala Disciplinaria De Juzgamiento De La Procuraduria Gene

Radicado: 11001-03-15-000-2024-00650-00 Demandante: Walfrando Adolfo Forero Bejarano Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 3 Bogotá D.C., doce (12) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Recurso extraordinario de revisión Expediente: 11001-03-15-000-2024-00650-00 Recurrente: Walfrando Adolfo Forero Bejarano Providencia: Fallo del 14 de diciembre de 2023 de la Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular de la Procuraduría General de la Nación Asunto: Auto abre a pruebas Procede el Despacho a resolver sobre las pruebas solicitadas en el proceso de la referencia. I.

ANTECEDENTES 1.1. El 19 de enero de 2021, la Procuraduría Provincial de Zipaquirá (Cundinamarca) declaró disciplinariamente responsable al señor Walfrando Adolfo Forero Bejarano, en calidad de alcalde del municipio de Tocancipá (2016-2019) y le impuso la sanción de suspensión del ejercicio del cargo por el término de 12 meses. 1.2.

La anterior decisión fue confirmada parcialmente el 14 de diciembre de 2023, por la Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular de la Procuraduría General de la Nación, pues se redujo la sanción de suspensión del cargo al término de 10 meses. 1.3. El fallo de segunda instancia fue notificado el 21 de diciembre de 2023, y se surtió el traslado de 30 días para que los sujetos procesales interpusieran el recurso extraordinario de revisión. 1.4.

El 6 de febrero de 2024, el señor Walfrando Adolfo Forero Bejarano allegó escrito en el que sustentó el recurso extraordinario de revisión. 1.5. Por Oficio 268 del 8 de febrero de 2024, la Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular de la Procuraduría General de la Nación remitió el expediente disciplinario a esta Corporación para que se tramitara el recurso extraordinario de revisión. 1.6.

Por auto del 23 de agosto de 2024, este Despacho (i) avocó conocimiento automático e integral del recurso extraordinario de revisión respecto de la sanción disciplinaria impuesta al señor Walfrando Adolfo Forero Bejarano y (ii) admitió el recurso extraordinario de revisión presentado. II. CONSIDERACIONES De acuerdo con los artículos 238E y 238F de la Ley 1952 de 2019, adicionados por los artículos 58 y 59 de la Ley 2094 de 2021, tanto los recurrentes como la Procuraduría Radicado: 11001-03-15-000-2024-00650-00 Demandante: Walfrando Adolfo Forero Bejarano Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 General de la Nación pueden aportar y pedir las pruebas que pretendan hacer valer, las cuales se practicarán en un término máximo de 20 días.

Para resolver, es pertinente señalar que los derechos probatorios y de contradicción son pilares fundamentales del proceso judicial, pues los medios de convicción permiten al juez adoptar una decisión sobre las pretensiones de la demanda o sobre las excepciones propuestas1. Es por ello que, la doctrina ha señalado que la prueba tiene la función jurídica de “hacer posible saber cómo sucedieron los hechos, para aplicar las normas”2.

En esa medida, las pruebas solicitadas por las partes deben ser lícitas, pertinentes, conducentes y necesarias, pues, al contrario, el juez debe rechazarlas (artículo 168 del C.G.P.). La pertinencia se refiriere a que la prueba debe tener conexión directa con el problema jurídico a resolver3. A su turno, la doctrina define la conducencia como la característica que hace que los medios sean aptos o idóneos para probar o establecer determinada circunstancia fáctica4 y, finalmente la utilidad atañe “al poder enriquecedor del convencimiento del juez que determinada prueba conlleva”5. 1.

Pruebas solicitadas por Walfrando Adolfo Forero Bejarano 1.1. Pruebas documentales Por cumplir los requisitos de conducencia, pertinencia y utilidad, se decretarán como pruebas los documentos allegados con el recurso extraordinario de revisión, dándoles el valor que les asigne la ley. 1.2. Pruebas testimoniales El señor Walfrando Adolfo Forero Bejarano solicitó que se decreten las siguientes pruebas: (i) el testimonio técnico de Araceli Molina Varela, para corroborar que el disciplinado se encontraba facultado para adicionar el presupuesto, y (ii) los testimonios de Vaneza Forero Arévalo, Juan Esteban Forero Sánchez y Lizeth Andrea Reina, para acreditar el perjuicio moral causado.

Respecto a la prueba testimonial técnica de Araceli Molina Varela, no resulta necesaria ni pertinente, teniendo en cuenta que en el expediente disciplinario reposa concepto escrito rendido por la misma persona6. Ello supone estudiar la decisión disciplinaria a partir del material que obra en el expediente disciplinario, y de conformidad con los argumentos y las conclusiones que fueron expuestas por la Procuraduría General de la Nación. En consecuencia, se denegará la prueba testimonial técnica de Araceli Molina Varela.

En cuanto a los demás testimonios, el Despacho encuentra que son conducentes, pertinentes y útiles para acreditar el perjuicio moral presuntamente causado al señor Forero Bejarano, pues conforme con el inciso 3 del artículo 238G de la Ley 1952 de 2019, si se dejara sin validez la decisión recurrida, habría lugar a pronunciarse sobre los perjuicios y las demás consecuencias que se pudieran causar.

Por lo tanto, se 1 En el mismo sentido, Consejo de Estado, Sala Especial de Decisión 16, auto de 26 de junio de 2019, exp. 11001- 03-15-000-2019-01599-00 y auto del 16 de septiembre de 2020, exp. 11001-03-15-000-2020-03081-00. 2 PARRA QUIJANO JAIRO, Manual de Derecho Probatorio, Ed. Librería del Profesional, Bogotá, 2009. Decimoséptima edición, pág. 3. 3 LÓPEZ BLANCO, Hernán Fabio, Código General del Proceso: Pruebas, Dupre Editores, Bogotá, 2017, Pág. 108. 4 LÓPEZ BLANCO, ob. cit.

Pág. 110. 5 LÓPEZ BLANCO, ob. cit. Pág. 112. 6 Carpeta CD Cuaderno 6 Fl 223, PDF 12. Radicado: 11001-03-15-000-2024-00650-00 Demandante: Walfrando Adolfo Forero Bejarano Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 decretarán los testimonios de Vaneza Forero Arévalo, Juan Esteban Forero Sánchez y Lizeth Andrea Reina. 2.

Pruebas solicitadas por la Procuraduría General de la Nación Por cumplir los requisitos de conducencia, pertinencia y utilidad, se decretarán como pruebas los documentos allegados por la Procuraduría General de la Nación, incluido el expediente disciplinario remitido por la entidad al momento de dar trámite al presente recurso, dándoles el valor que les asigne la ley. 3.

Otras determinaciones De conformidad con los artículos 238F y 238G de la Ley 1952 de 2019, adicionados por los artículos 59 y 60 de la Ley 2094 de 2021, vencido el periodo probatorio, la Secretaría deberá ingresar el expediente al Despacho para proferir sentencia. En consecuencia, se RESUELVE 1. Tener como pruebas los documentos aportados con el recurso extraordinario de revisión presentado por el señor Walfrando Adolfo Forero Bejarano. 2.

Tener como pruebas los documentos aportados por la Procuraduría General de la Nación. 3. Rechazar la prueba testimonial técnica de Araceli Molina Varela que solicitó la parte actora. 4. Decretar las pruebas testimoniales de Vaneza Forero Arévalo, Juan Esteban Forero Sánchez y Lizeth Andrea Reina, para acreditar el perjuicio moral que solicitó la parte actora. 5.

Fijar el 23 de septiembre de 2024, a las 2:30 p.m., para recepcionar los testimonios de Vaneza Forero Arévalo, Juan Esteban Forero Sánchez y Lizeth Andrea Reina. La audiencia se llevará a cabo a través del aplicativo Teams Premium. 6. Ordenar a la secretaria general de esta Corporación que envíe las citaciones respectivas e informe a las partes y al Ministerio Público que se utilizará la mencionada herramienta tecnológica.

Además, oportunamente, informará el enlace dispuesto para acceder a la diligencia virtual. 7. Advertir a las partes y al agente del Ministerio Público sobre las siguientes medidas técnicas para la realización de la audiencia virtual: • Deberán conectarse 15 minutos antes de la hora establecida para el inicio de la respectiva diligencia. • La conexión deberá realizarse desde un aparato electrónico que cuente con acceso estable a internet y que, además, tenga cámara y micrófono funcionales. • Podrán conectarse con voz y video al enlace que se informará de manera oportuna.

Radicado: 11001-03-15-000-2024-00650-00 Demandante: Walfrando Adolfo Forero Bejarano Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 • Mientras dure la audiencia, la cámara debe estar encendida. Los participantes observarán el comportamiento que resulte acorde con la diligencia judicial. • Durante la audiencia, el expediente digital podrá ser consultado en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/AutorizaSamai.

Se recomienda tener habilitado el ingreso para la consulta fácil y oportuna. 8. Reconocer personería a Carlos Felipe Manuel Remolina Botía como apoderado judicial de la Procuraduría General de la Nación, en los términos del poder conferido. 9. Correr traslado a las partes de las pruebas documentales, por el término de tres (3) días, mediante fijación en lista electrónica. 10.

Vencido el término anterior, devolver el expediente al Despacho para proferir sentencia. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN