Radicado: 47001-23-31-000-2011-00239-02 Demandante: Jhon Jairo Bolaños Deyongh 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá D.C., veinte (20) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Referencia Acción de tutela Radicación 47001-23-31-000-2011-00239-02 Demandante JHON JAIRO BOLAÑOS DEYONGH Demandado EJÉRCITO NACIONAL, DIRECCIÓN DE SANIDAD Temas Grado jurisdiccional de consulta incidente de desacato.
Nulidad. Vinculación y sanción a funcionario errado. AUTO INTERLOCUTORIO El Despacho conoció del presente asunto a fin de resolver en grado jurisdiccional de consulta de la sanción impuesta por el Tribunal Administrativo del Magdalena al mayor general José Enrique Walteros Gómez y al teniente coronel Carlos Mauricio Peña Jiménez, mediante auto de 27 de mayo de 2024.
No obstante, se encontró necesario declarar la nulidad de todo lo actuado, tal como se expondrá a continuación:
ANTECEDENTES 1. Hechos Del expediente se advierten como hechos relevantes los siguientes: 1.1. El 9 de junio de 2011, el Tribunal Administrativo del Magdalena profirió sentencia de tutela de primera instancia, en la que ordenó lo siguiente: «1) CONCEDER el amparo a los derechos constitucionales fundamentales a la salud, a la vida, y a la seguridad social del señor JHON JAIRO BOLAÑO DEYOUNGH, de conformidad a las consideraciones expuesta en la parte motiva de éste proveído.
En consecuencia, impártase ordenación a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional para que de manera inmediata garantice el servicio de salud permanente y continua al acto y le suministre la atención médica, hospitalaria, farmacéutica y psicológica que requiera de acuerdo a su condición atendiendo las consideraciones expuestas en la parte motiva de este proveído. 2) ORDENAR a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional para que dentro del término improrrogable de treinta (30) días contados a partir de la notificación de esta decisión fije fecha a fin de que el aquí accionante señor JHON JAIRO BOLAÑO DEYONGH sea valorado por la Junta Médica Laboral». 1.2.
La Dirección de Sanidad del Ejército impugnó la sentencia de primera instancia. 1.3. En sentencia de 11 de agosto de 2011, el Consejo de Estado, Sección Cuarta confirmó la decisión de primera instancia. Radicado: 47001-23-31-000-2011-00239-02 Demandante: Jhon Jairo Bolaños Deyongh 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2.
Trámite 2.1. El 10 de mayo de 2024, el señor Jhon Jairo Bolaños Deyongh presentó incidente de desacato, porque consideró que la Dirección de Sanidad del Ejército no está cumpliendo el fallo de tutela. Explicó que desde el año 2022 la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional no le brinda atención por medicina general, sino a través de la Junta Médica de Retiro; e indicó que tampoco le entrega los medicamentos que requiere.
Informó que el 8 de mayo de 2024 fue a una cita para los exámenes de la Junta Médica Laboral y que no le entregaron los medicamentos aduciendo que la tutela no ampara la atención médica general ni las medicinas. 2.2. En auto de 14 de mayo de 2024, el despacho ponente que conoció del desacato dispuso notificar al brigadier general José Enrique Walteros Gómez en calidad de director general de Sanidad del Ejército Nacional y al teniente coronel Carlos Mauricio Peña Jiménez en calidad de jefe de Medicina Laboral Ejército Nacional o a quienes hicieran sus veces.
Lo anterior con el fin de que aquellos acreditaran el cumplimiento de lo ordenado en la providencia de 9 de junio de 2011. 2.3. El director de Sanidad del Ejército Nacional y el jefe de medicina laboral del Ejército Nacional guardaron silencio en el curso del incidente de desacato. 3. La decisión objeto de consulta y actuaciones posteriores En auto de 27 de mayo de 2024, el Tribunal Administrativo del Magdalena sancionó al brigadier general José Enrique Walteros Gómez en calidad de director de Sanidad del Ejército Nacional y al jefe de medicina laboral del Ejército Nacional teniente coronel Carlos Mauricio Peña Jiménez, con dos días de arresto domiciliario y multa de dos salarios mínimos legales mensuales vigentes.
La autoridad judicial basó su decisión en que la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional no demostró el cumplimiento del fallo de tutela de 9 de junio de 2011, pues «pese a ser notificados en debida forma la parte incidentada no descorrió el traslado del sub iuris, por lo que no existe constancia de actuaciones administrativas relacionadas con dicha ordenación».
A su vez, indicó que el actuar de la entidad incidentada se traduce en una conducta displicente y omisiva frente al acatamiento del fallo de tutela. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. Con base en los antecedentes expuestos se declarará la nulidad de lo actuado en el incidente de desacato, propuesto por el señor Jhon Jairo Bolaños Deyongh, dada la configuración de la causal señalada en el numeral 8 del artículo 133 del Código General del Proceso, según la cual: «Causales de nulidad.
El proceso es nulo, en todo o en parte, solamente en los siguientes casos: (…) 8. Cuando no se practica en legal forma la notificación del auto admisorio de la demanda a personas determinadas, o el emplazamiento de las demás personas aunque sean indeterminadas, que deban ser citadas como partes, o de aquellas que deban suceder en el proceso a cualquiera de las partes, cuando la ley así lo ordena, o no se cita en debida forma a cualquier otra persona o entidad que de acuerdo con la ley debió ser citado» (Negrillas propias).
Radicado: 47001-23-31-000-2011-00239-02 Demandante: Jhon Jairo Bolaños Deyongh 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Lo anterior se fundamenta en que el Tribunal Administrativo del Magdalena vinculó al trámite incidental y sancionó al mayor general José Enrique Walteros Gómez por considerar que aquel fungía como director de Sanidad del Ejército.
No obstante, quien realmente ostenta ese cargo es el coronel Luis Hernando Sandoval Pinzón, de acuerdo con la información publicada en la página web de tal entidad1. El funcionario a quien se le impuso la sanción, es decir al mayor general José Enrique Walteros Gómez2, funge como director general de Sanidad Militar, que es otra entidad diferente a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional. 2.
Para evidenciar la diferencia entre ambas entidades es necesario remitirse a la Ley 352 de 1997, mediante la cual se reestructuró el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. Esta norma dispuso que dicho sistema de salud se compone por el Ministerio de Defensa Nacional, el Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, el Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, el Subsistema de Salud de la Policía Nacional y los afiliados y beneficiarios del Sistema.
A su vez, precisó que el Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares lo constituyen el Comando General de las Fuerzas Militares, la Dirección General de Sanidad Militar, el Ejército Nacional, la Armada Nacional, la Fuerza Aérea y el Hospital Militar Central, mientras que el Subsistema de Salud de la Policía Nacional lo constituyen la Policía Nacional y la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional.
En lo que se refiere al Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, la Ley 352 de 1997 creó la Dirección General de Sanidad Militar, así como las direcciones de sanidad de cada una de las Fuerzas, es decir del Ejército, Armada y Fuerza Aérea. El artículo 9 de la Ley 352 de 1997, mediante el cual se creó la Dirección General de Sanidad Militar, dispuso que esta es «una dependencia del Comando General de las Fuerzas Militares, cuyo objeto será administrar los recursos del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares e implementar las políticas, planes y programas que adopten el CSSMP y el Comité de Salud de las Fuerzas Militares respecto del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares».
Entre las funciones de la Dirección General de Sanidad Militar se encuentran, según el artículo 10 de Ley 352 de 1997, (i) dirigir la operación y el funcionamiento del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares con sujeción a las directrices trazadas por el Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional;
(ii) administrar el fondo-cuenta del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares; (iii) organizar un sistema de información al interior del Subsistema que contenga, entre otros aspectos, el censo de afiliados y beneficiarios, sus características socioeconómicas, su estado de salud; entre otras. Por su parte, el artículo 11 de la Ley 352 de 1997 dispuso que las Fuerzas Militares crearían a través de normas internas sus propias direcciones de sanidad, las cuales «ejercerán bajo la orientación y control de la Dirección General de 1 https://www.sanidadfuerzasmilitares.mil.co/direccion-sanidad-ejercito-nacional/institucional/entidad/director- sanidad-ejercito 2 https://www.sanidadfuerzasmilitares.mil.co/entidad/linea-mando/director-general-sanidad-militar Radicado: 47001-23-31-000-2011-00239-02 Demandante: Jhon Jairo Bolaños Deyongh 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Sanidad Militar las funciones asignadas a ésta en relación con cada una de sus respectivas Fuerzas».
A su vez, el Decreto 1795 de 2000 «Por el cual se estructura el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional» estableció en su artículo 16 que «El Ejército Nacional, la Armada Nacional y la Fuerza Aérea serán las encargadas de prestar los servicios de salud a través de las Direcciones de Sanidad de cada una de las Fuerzas a los afiliados y sus beneficiarios del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, por medio de sus Establecimientos de Sanidad Militar».
Del anterior recuento normativo se desprende que la Dirección General de Sanidad Militar es diferente a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional. Mientras que la primera es la encargada de administrar los recursos del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares e implementar las políticas emitidas por el Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional es la dependencia del Ejército que tiene a su cargo la prestación del servicio de salud a sus beneficiarios. 3.
En consecuencia, la sanción impuesta al mayor general José Enrique Walteros Gómez, Director General de Sanidad Militar, y no al verdadero Director de Sanidad del Ejército Nacional implica, por una parte, que no se vinculó al funcionario que verdaderamente debió ser llamado al incidente, que era al coronel Luis Hernando Sandoval Pinzón. Por la otra, tal circunstancia significa que se sancionó a un funcionario diferente al que tenía el deber de cumplir la decisión de tutela, sin jamás habérsele notificado ni la apertura del desacato ni la propia sanción, pues las notificaciones de los autos proferidos en el trámite incidental se remitieron a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional (disan.juridica@buzonejercito.mil.co).
De manera que el funcionario sancionado, es decir el mayor general José Enrique Walteros Gómez, no conoce de la sanción impuesta en su contra, pues a la Dirección General de Sanidad Militar no se le dirigió ninguna notificación de las decisiones adoptadas en el incidente. Esta situación, además de transgredir el derecho al debido proceso, obstaculiza el cumplimiento del fallo, pues al sancionar al funcionario errado no se está propiciando el acatamiento de la orden de tutela, que es el fin último del incidente de desacato.
Se recuerda que una de las características del incidente de desacato es que este se adelanta contra un individuo determinado, no contra una entidad pública o privada. Tanto así que uno de los aspectos a tener en cuenta cuando se resuelve el incidente es analizar si existe o no responsabilidad subjetiva, lo cual implica valorar la conducta del individuo llamado a cumplir la orden judicial.
Fruto de ese análisis, es posible que el juez imponga una sanción pecuniaria e incluso carcelaria. Por ende, es imperativo ser precisos al momento de determinar el funcionario contra quien se inicia el incidente de desacato y de vincular al trámite al individuo encargado de cumplir la orden. Estos aspectos denotan la necesidad de vincular a la persona competente de cumplir el mandato dispuesto por el juez y no a otra, pues, justamente, será aquella la Radicado: 47001-23-31-000-2011-00239-02 Demandante: Jhon Jairo Bolaños Deyongh 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co que responderá con su patrimonio e incluso con su propia libertad, en caso de negarse a cumplir la decisión judicial.
Con fundamento en los motivos expuestos, especialmente en la causal octava de nulidad consagrada en el artículo 133 del Código General del Proceso, se anulará lo actuado en el presente trámite, de manera que el Tribunal Administrativo del Magdalena vuelva a iniciar el incidente de desacato contra el actual director de Sanidad del Ejército Nacional, coronel Luis Hernando Sandoval Pinzón o quien haga sus veces; y que lo resuelva en un término perentorio.
En mérito de lo expuesto, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1. Declarar la nulidad de todo lo actuado en el trámite de desacato bajo el radicado Nro. 47001-23-31-000-2011-00239-02, promovido por el señor Jhon Jairo Bolaños Deyongh. 2.
Ordenar al Tribunal Administrativo del Magdalena que, dentro de los 10 días siguientes a la notificación de la presente providencia, (i) dé apertura al incidente de desacato contra el actual director de Sanidad del Ejército Nacional, coronel Luis Hernando Sandoval Pinzón o quien haga sus veces; y (ii) lo resuelva dentro de dicho lapso. 3.
Notificar la presente decisión a los interesados, por el medio más expedito. 4. Publicar la presente decisión en la página web del Consejo de Estado. 5. Devolver el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Magistrada