w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil veintitrés (2023). Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-06449-00 Accionante: JAVIER ELIAS ARIAS IDARRAGA Accionados: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN PRIMERA Auto que inadmite Encontrándose la acción de tutela al despacho para decidir sobre su admisión, el magistrado sustanciador observa que del escrito de demanda no es posible establecer de manera clara y precisa cuál es el proceso judicial o la decisión que, en criterio del accionante, originan la vulneración de sus derechos fundamentales, si se tiene en cuenta que el número de radicado que suministra no corresponde a ninguna acción popular tramitada tanto en el Tribunal Administrativo de Risaralda como en la Sección Primera del Consejo de Estado.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14 y 17 del Decreto 2591 de 1991, se DISPONE: Por conducto de la Secretaría General de esta corporación, REQUIÉRASE al señor Javier Elías Arias Idárraga para que, dentro del término de tres (3) días contados a partir de la notificación de esta providencia, CORRIJA el escrito de tutela, a fin de que señale de manera clara y precisa el número de radicado del proceso que, en su ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-06449-00 Accionante:Javier Elías Arias Idárraga w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 entender, origina la vulneración de sus derechos, así como la fecha de la providencia que pretende cuestionar y, de ser posible, aporte copia de la misma.
De igual forma, infórmese al accionante que, si a bien lo tiene, puede acudir ante la Defensoría del Pueblo, las Defensorías Regionales o las Personerías Municipales y Distritales, a fin de que estas la asesoren en la elaboración de la tutela o la presenten en su nombre, de conformidad con los artículos 46 y siguientes del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado