Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D. C., 31 de enero de 2022 Radicación: 11001-03-15-000-2021-06171-00 Accionante: Omar Rodríguez Castillo Accionado: Consejo de Estado – Sección Segunda – Subsección B Referencia: Acción de tutela – Auto El 23 de noviembre de 2021, la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado profirió Sentencia de primera instancia en el proceso de la referencia, en la que dispuso (se trascribe): “PRIMERO: NEGAR el amparo de tutela solicitado por Óscar Rodríguez Castillo, por las razones expuestas en esta providencia.” Mediante escrito presentado el 19 de enero de 2022, la parte actora solicitó la corrección y/o aclaración de la mencionada providencia con fundamento en el artículo 285 del CGP, pues en su criterio, debe aclararse si las pretensiones fueron negadas a Óscar Rodríguez Castillo o a Omar Rodríguez Castillo.
Al respecto señaló (se trascribe) “Con toda atención me dirijo al honorable magistrado ponente en la acción de tutela de la referencia en atención a que la sentencia de la referencia, la honorable sala de decisión del 23 de noviembre, se pronunció negado el amparo de tutela solicitado por Oscar Rodríguez Castillo, nombre que no corresponde a mi persona.
Por lo anterior, comedidamente solicito a la honorable sala de decisión del consejo de estado, elaborar la corrección o aclaración correspondiente […] Hago la presente solicitud acorde con el artículo 285, del CGP," la sentencia no es revocable ni reformable por el juez la pronuncio. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella.
La situación expuesta se ajusta a lo prescrito por la norma señalada. Radicación: 11001-03-15-000-2021-06171-00 Accionante: Omar Rodríguez Castillo Accionado: Consejo de Estado – Sección Segunda – Subsección B Referencia: Acción de tutela – Auto __________________________________________________________________________________________________________ 2 de 3 Por lo anterior solicito al honorable Magistrado Ponente proceder ante la Honorable Sala de Decisión de conformidad con la norma, aclarando si la negación del amparo de tutela es respecto del Señor OSCAR RODRÍGUEZ CASTILLO, o de mi persona OMAR RODRÍGUEZ CASTILLO Impugne en termino legal la tutela, no obstante, siendo necesario aclarar a quien corresponde la sentencia, desisto de la impugnación hasta tanto se resuelva la situación del nombre por parte de la honorable sala” En virtud de lo anterior y con el fin de continuar con el trámite de la acción de tutela, el Despacho procederá a pronunciarse sobre la aludida solicitud.
Para ello, conviene recordar los artículos 285 y 286 del CGP establecen (se trascribe): “Artículo 285. Aclaración. La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella.
En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto. La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia. La providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos, pero dentro de su ejecutoria podrán interponerse los que procedan contra la providencia objeto de aclaración. Artículo 286.
Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.” En ese orden, comoquiera que lo que se presentó en el presente caso fue un error mecanográfico a la hora de escribir el nombre del accionante en la parte resolutiva de la providencia, no hay necesidad de aclarar la Sentencia de 23 de noviembre de 2021 sino que bastará con acceder a su corrección. En consecuencia, la Sala
RESUELVE
Radicación: 11001-03-15-000-2021-06171-00 Accionante: Omar Rodríguez Castillo Accionado: Consejo de Estado – Sección Segunda – Subsección B Referencia: Acción de tutela – Auto __________________________________________________________________________________________________________ 3 de 3 PRIMERO: NEGAR la solicitud de aclaración de sentencia presentada por Omar Rodríguez Castillo.
SEGUNDO: CORREGIR el numeral primero de la Sentencia de 23 de noviembre de 2021, Rad. 11001-03-15-000-2021-06171-00. Por lo tanto, este dispondrá: “PRIMERO: NEGAR el amparo de tutela solicitado por Omar Rodríguez Castillo, por las razones expuestas en esta providencia”
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente FREDY IBARRA MARTÍNEZ MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA