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08001233300020190011801Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2021-10-12

Radicación interna: 3459-2021 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Cesar Palomino Cortes

Actor: Eligio Rivera Del Toro·Demandado: Nacion-Ministerio De Defensa Nacional-Ejercito Nacional

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA- SUBSECCIÓN B Bogotá D. C., once (11) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Radicado: 08001-23-33-000-2019-00118-01 Nº Interno: 3459-2021 (Expediente digita) Demandante: Eligio Rivera del Toro Demandado: Nación- Ministerio de Defensa Nacional- Ejército Nacional Medio de Control: Nulidad y restablecimiento del derecho Tema: Niega pruebas y admite recurso – Ley 2080 de 2021 Este Despacho observa que, mediante escrito de 25 de mayo de 2021 (escrito de recurso de apelación), el apoderado de la parte demandante solicitó como petición subsidiaria, lo siguiente: “Que de ser necesario y de manera previa a la decisión de fondo, por economía procesal, se disponga la práctica de otro dictamen médico pericial integral con autoridades médicas distintas a las que emitieron los dictámenes que obran en el proceso, en orden a que de todas maneras se haga prevalecer el derecho sustancial sobre el meramente formal previsto en el artículo 228 de la C.P, y de contera igualmente se imponga el cumplimiento del derecho fundamental al debido proceso”.

Revisado el expediente de la referencia, este Despacho encuentra que la solicitud de práctica de pruebas en segunda instancia presentada por el apoderado de la parte demandante es improcedente, toda vez que, no se cumplen los presupuestos previstos en el artículo 212 del CPACA para acceder a la solicitud probatoria. En consecuencia, se negará la petición elevada por el apoderado del señor Eligio Rivera del Toro.

Por otra parte, el Despacho advierte que, mediante escrito de 25 de mayo de 2021, el apoderado de la parte demandante interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico. Por ser procedente, se admite el recurso de apelación conforme a lo establecido en el numeral 3º del artículo 67 de la Ley 2080 de 2021, que modificó el artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

En ese orden de ideas, el Despacho prescindirá del periodo para correr traslado a las partes y una vez surtido el término de notificación del presente auto, este expediente regresará para fallo, de conformidad con el numeral 5° del artículo 67 ibídem. Por secretaría, notifíquese personalmente al Ministerio Público y a las partes por estado.

Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) CÉSAR PALOMINO CORTÉS