Radicado: 11001-03-15-000-2022-03141-00 Demandante: Jorge Luis de las Salas Peñates Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ Bogotá, 10 de junio de 2022 Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-03141-00 Demandante: Jorge Luis de las Salas Peñates Demandado: Juzgado Cuarto de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Cartagena Auto remite por competencia Ante esta Corporación, Jorge Luis de las Salas Peñates interpuso acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura – Juzgado Cuarto de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Cartagena, al no resolver la solicitud de desistimiento tácito de la acción ejecutiva 130011418900420180066600.
Vista la solicitud, el Despacho advierte que, si bien se menciona al Consejo Superior de la Judicatura, lo cierto es que en la solicitud presentada por el demandante solo reprocha las actuaciones del Juzgado Cuarto de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Cartagena. Siendo así, conforme con el numeral 51 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 20152el Despacho ordena remitir la tutela a los Juzgados Civiles del Circuito de Cartagena, pues en dicha ciudad es el domicilio del demandante.
Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) Julio Roberto Piza Rodríguez 1 5. Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada. 2 Recientemente modificado por el Decreto 333 de 2021.