www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil veintidós (2022). Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 20001-33-33-001-2018-00468-01 (4938-2022) Demandante: HELÍ MARÍA CASADIEGO GARCÍA Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN. Tema: Ley 1437 de 2011.
Resuelve manifestación de impedimento. Tribunal Administrativo del Cesar.
RESUELVE
IMPEDIMENTO Procede la Sala de Subsección a resolver la manifestación de impedimento presentada por los magistrados del Tribunal Administrativo del Cesar dentro del proceso de la referencia.
ANTECEDENTES La señora Helí María Casadiego García, mediante apoderada, presentó demanda encaminada a que se declare la nulidad del Oficio núm. 31460-20510-0258 del 30 de octubre de 2017, expedido por la Fiscalía General de la Nación. A título de restablecimiento del derecho solicitó que se le reconozca, reliquide y pague la bonificación judicial como factor salarial, desde el 1.º de enero de 2013.
MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Los magistrados del Tribunal Administrativo del Cesar se declararon impedidos para conocer del asunto, toda vez que el reconocimiento del carácter salarial perseguido se podría reclamar respecto de la prima de servicios y la bonificación por compensación que cobija, entre otros funcionarios, a los magistrados de los tribunales.
Además, los doctores Carlos Mario Arango Hoyos y María Luz Álvarez Araújo presentaron demanda con similares pretensiones cuando fungieron como jueces del circuito. Igualmente mencionan, que dicha pretensión puede afectar la situación jurídica y económica de los servidores que hacen parte de la planta de personal del despacho. Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 20001-33-33-001-2018-00468-01 (4938-2022) Demandante: Helí María Casadiego García 2 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia CONSIDERACIONES Señalaron estos funcionarios que se encuentran incursos en la causal de recusación prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del CGP, que preceptúa lo siguiente: «1.
Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. […]. [Negrilla fuera de texto original] Establecido lo anterior, es necesario precisar que el artículo antes mencionado enumera las causales de recusación que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento.
Respecto de la reliquidación y pago de las prestaciones sociales con la inclusión de la bonificación judicial consagrada en el Decreto 382 de 2013, debe recordarse que dicho beneficio guarda semejanza con las pretensiones deprecadas en los casos en que se reclama la bonificación por compensación reconocida a algunos funcionarios de la Rama Judicial mediante el Decreto 610 de 1998, o la prima especial de servicios de que trata el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992; prestaciones de las cuales son beneficiarios, entre otros, los magistrados de los tribunales administrativos del país. Establecido lo anterior, analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, la Sala lo considera FUNDADO, pues como bien lo afirmaron los integrantes del mencionado Tribunal, poseen un interés indirecto en el caso objeto de controversia respecto a la bonificación judicial y directo respecto de los magistrados Carlos Mario Arango Hoyos y María Luz Álvarez Araújo, teniendo en cuenta que eventualmente pueden verse cobijados con la decisión del litigio planteado, comoquiera que la misma podría tener incidencia en la prima especial de servicios y la bonificación por compensación, situación que compromete su imparcialidad.
De otra parte, se considera infundado el impedimento manifestado en cuanto al interés que predican respecto de los empleados vinculados a los despachos del Tribunal pues el interés de que habla el numeral 1.º del artículo 141 del Código General del Proceso, se predica respecto del cónyuge, compañero permanente Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 20001-33-33-001-2018-00468-01 (4938-2022) Demandante: Helí María Casadiego García 3 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, sin que se haga referencia a los empleados dependientes del juez o magistrado.
En este orden de ideas, se aceptará el impedimento manifestado por los magistrados de dicho tribunal, declarándolos separados del conocimiento del presente asunto y se ordenará que de la lista de conjueces del colegiado se designen los que han de remplazarlos para administrar justicia en el sub lite. Debido a lo expuesto, la Sala de Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, RESUELVE:
PRIMERO. DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo del Cesar. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto.
SEGUNDO. DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen, para que proceda a sortear los Conjueces que habrán de reemplazarlos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en sesión celebrada el dieciocho (18) de octubre de dos mil veintidós (2022). GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Consejero de Estado Consejero de Estado