CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Bogotá D. C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de Tutela Radicación: 11001 03 15 000 2023 02719 00 Demandante: Guillermo Andrés Rojas Trujillo Demandados: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B y otros Temas: Tutela contra providencia judicial / Convocatoria 22 SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA 1.
La acción de tutela El señor Guillermo Andrés Rojas Trujillo promueve acción de tutela contra el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, el Consejo Superior de la Judicatura - Dirección de Carrera Judicial y la Universidad de Pamplona por estimar vulnerados sus derechos fundamentales a la igualdad, al acceso a cargos públicos y a la igualdad de oportunidades. 1.1.
Pretensiones En protección de los derechos reclamados, solicita:
PRIMERO: SE TUTELEN los derechos fundamentales la igualdad, igualdad de oportunidades y acceso a cargos públicos.
SEGUNDO: SE ORDENE como mecanismo transitorio y, en aras de evitar un perjuicio irremediable, DECRETAR la suspensión provisional de la RESOLUCIÓN NÚMERO CJRES15- 20 del 12 de febrero de 2015, mediante la cual se calificaron las pruebas de conocimientos del señor GUILLERMO ANDRÉS ROJAS TRUJILLO dentro de la convocatoria No. 22 de la Rama Judicial; al igual que, de los actos administrativos que resolvieron los recursos de reposición, esto es, RESOLUCIÓN NÚMERO CJRES15-252 del 24/09/2015, y oficio CJOFI16-4066 del 11/10/16; y la RESOLUCIÓN NÚMERO CJRES16-488 de 28 de septiembre de 2016, mediante la cual se eliminó del proceso de calificación las preguntas 11, 14, 16, 22 y 42 de los demandantes TERCERO: SE ORDENE como mecanismo transitorio a la Universidad de Pamplona y a la Dirección de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, calificar como 2 Radicado: 11001 03 15 000 2023 02719 00 Demandante: Guillermo Andrés Rojas Trujillo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co correctas las preguntas número 10, 11, 14, 16, 42, 45, 46 y 54 de la prueba de conocimientos en la convocatoria No. 22 para el cargo de Juez Administrativo de GUILLERMO ANDRÉS ROJAS TRUJILLO, y se habilite su ingreso a la convocatoria 27, procediendo a declarar que aprobó el examen de conocimientos, al igual que habilitar la práctica del curso de formación u homologación del curso de formación, hasta quedar en igualdad de condiciones a los demás concursantes.
SUBSIDIARIA DE LA PRETENSIÓN SEGUNDA: SE ORDENE la HABILITACIÓN PROVISIONAL para asistir al CURSO DE FORMACIÓN JUDICIAL de la convocatoria No. 27, en la medida que esos cursos SOLO SE REALIZAN por cada convocatoria o concurso, que son prácticamente cada 6 a 8 años, sino se ingresa en este momento, prácticamente la decisión judicial en caso de ser favorable al demandante sería inocua o sin posibilidad de ejecutarse, porque no habría mecanismo alguno para cumplir dicho requisito. 1.2.
Hechos de la solicitud Como hechos relevantes, la parte accionante señaló los siguientes: i) Es empleado judicial desde hace 13 años y está inscrito en la carrera administrativa. Participó en la convocatoria 22 adelantada por el Consejo Superior de la Judicatura como aspirante al cargo de juez administrativo, en la cual no obtuvo un puntaje aprobatorio; considerando que dicho resultado obedeció a la existencia de evidentes errores en la prueba de conocimientos, en el año 2016 incoó el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 11001 03 25 000 2016 00804 00 (radicado interno 3675-16), actualmente acumulado al radicado 11001 03 2 5000 2016 00081 00. ii) La convocatoria 22, finalizó el 28 de febrero de 2018 con la publicación de la lista de elegibles, y se dio apertura al proceso de selección en el mes de marzo de 2018 de 136 vacantes para juez administrativo. iii) El 21 de febrero de 2023 solicitó medida cautelar suspensiva de urgencia en el medio de control propuesto -la que hasta la fecha no ha sido decidida-, situación que le genera un nuevo perjuicio irremediable, máxime que según el cronograma previsto para la convocatoria 27, el 11 de septiembre de 2023, se da inicio a las inscripciones al IX Curso de Formación Judicial. 1.3.
Fundamentos jurídicos del accionante 3 Radicado: 11001 03 15 000 2023 02719 00 Demandante: Guillermo Andrés Rojas Trujillo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co i) Luego de transcurrir alrededor de siete años de la interposición de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, a la fecha no se le ha satisfecho el derecho a obtener una pronta y cumplida justicia, pues de forma alterna a dicho proceso ha tenido que utilizar otros mecanismos como recursos de insistencia y acciones de tutela por mora judicial.1 ii) Resaltó la importancia de la declaratoria de la medida cautelar solicitada el 12 de febrero de 2023 -en el expediente radicado número 11001 03 25 000 2016 00804 00, acumulado al radicado 11001 03 25 000 2016 00081 00-, pues a diferencia de la primera solicitud de suspensión provisional -adelantada por otros demandantes-, la que radicaron sí satisface el segundo requisito para su procedencia dada la existencia de nuevas pruebas iii) Insistió en la falsa motivación de las resoluciones objeto de solicitud de medida cautelar, las que en su criterio giran en la calificación arbitraria de la prueba de conocimientos al eliminar varias preguntas sin seguir una sola regla o estándar, sino varios parámetros contradictorios, como ocurrió por ejemplo con i) las preguntas 4, 11, 16 y 42, que fueron eliminadas por no superar el índice de dificultad, dado que fueron contestadas por menos del 10% de los evaluados, y porque las claves de respuesta estaban erradas, ii) las preguntas 14 y 22, eliminadas porque no cumplían con el índice de discriminación, categoría que no explican en la solicitud cautelar, aunque sí cumplían con el índice de dificultad y iii) varias preguntas que en el memorial no se precisan cuáles son, que no fueron eliminadas, pese a que las claves de respuesta estaban erradas.
A su juicio, y en apariencia de buen derecho, en su caso, «al incluirse las preguntas eliminadas en la calificación, aprobó el examen de conocimientos». iv) La convocatoria 22 finalizó con la generación del registro de elegibles para el cargo de juez administrativo desde el 22 de mayo de 2018, en dicho momento adujo que le fue generado el «primer daño irremediable» en tanto se le negó la oportunidad de integrarla a pesar de haber presentado la demanda de nulidad y restablecimiento del 1 Expediente radicado número 11001 03 15 000 2021 03717 00 [01]. 4 Radicado: 11001 03 15 000 2023 02719 00 Demandante: Guillermo Andrés Rojas Trujillo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co derecho con solicitud de medida cautelar.
Añadió que a mayo de 2023 «el registro lo integran doce personas y existen más de cien vacantes a la fecha», por lo que, a su juicio, de tener «la oportunidad de integrar el registro de elegibles, tendría la absoluta confianza y certeza que tendría el acceso al empleo y con ello el «segundo daño irremediable» se me niega la posibilidad y oportunidad real del acceso al empleo público». v) La Rama Judicial está adelantando la convocatoria 27 para generar nuevamente un registro y lista de elegibles, la que en su cronograma actualizado tiene establecido que la inscripción al IX Curso de Formación Judicial Inicial será el 11 de septiembre de 2023 y que las notas definitivas obtenidas en dicho curso se publicarán en 27 de marzo de 2025, es decir que «a esa fecha, ese trámite habría concluido, con lo cual las condiciones actuales para poder integrar una lista de elegibles y acceder un empleo en condiciones de igualdad de oportunidades de quienes participaron en la convocatoria 22 serán definitivas». 1.4.
Actuación procesal i) La tutela de la referencia fue inadmitida por auto del 2 de junio de 2023, el que, a su vez, requirió al accionante allegar memorial de corrección relacionado con las acciones u omisiones en las que habría incurrido el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, así como prestar el respectivo juramento. ii) Atendido el requerimiento, el 16 de junio de 2023, se ordenó notificar como demandados a los magistrados de la Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado, quienes conocen del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que se tramita con el radicado 11001 0325 000 2016 00804 00 -acumulado al 11001 0325 000 2016 00081 00-, al Consejo Superior de la Judicatura -Dirección de Carrera Judicial y a la Universidad de Pamplona, para que en el término de tres días y en uso de su derecho de defensa, rindieran el correspondiente informe. 1.5.
Intervenciones 5 Radicado: 11001 03 15 000 2023 02719 00 Demandante: Guillermo Andrés Rojas Trujillo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1.5.1. El magistrado de la Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado, Juan Enrique Bedoya Escobar, ponente del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con radicado número 11001032500020160008100(0379-2016), señaló que a dicho proceso se han acumulado 19 demandas contra los resultados de la convocatoria 22 de 2013 de la Rama Judicial.
Añadió que la ausencia de decisión alegada por el señor Guillermo Rojas en el libelo tutelar fue decidida al momento de resolver la medida cautelar de urgencia presentada en el mes de febrero pasado, oportunidad en la que se ordenó correr traslado de la petición a las entidades demandadas al no encontrarse presentes los presupuestos de urgencia y apremio que exige el ordenamiento jurídico.
Por lo expuesto, solicitó negar el amparo deprecado. 1.5.2. La directora de la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura,2 Claudia M. Granados R., solicitó desvincular a esa unidad del trámite de la tutela o en su lugar declarar su improcedencia en atención a que: i) La Unidad de Administración de la Carrera Judicial no se encuentra legitimado en la causa por pasiva, toda vez que no tiene competencia para proferir decisión o pronunciamiento alguno relacionado con la solicitud de medida cautelar en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. ii) Se desconoció el requisito de inmediatez previsto para la procedencia de las acciones de tutela, pues la acción de tutela se presentó seis años después de proferidas las decisiones objeto de reproche -Resoluciones CJERS15-20 del 12 de febrero de 2015, CJERS15-252 del 24 de septiembre de 2015 y CJERS 16-488 de 28 de septiembre de 2016, lo que implica un ejercicio tardío de la acción constitucional, tiempo que no es razonable para uso del mecanismo excepcional. 2 Expediente digital de tutela. 6 Radicado: 11001 03 15 000 2023 02719 00 Demandante: Guillermo Andrés Rojas Trujillo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co iii) No hay desconocimiento de los derechos fundamentales del accionante por parte de la Unidad de Administración de la Carrera Judicial por cuanto la controversia que se genera, actualmente se surte en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con número de radicado 11001 03 25 000 2016 00081 00 (acumulados). 2.
Consideraciones de la Sala 2.1. Competencia De acuerdo con lo previsto en el numeral 8.° del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1.° del Decreto 333 de 2021, según el cual «las acciones de tutela dirigidas contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, a la Corte Suprema de Justicia o al Consejo de Estado, y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.3.1.2.4.», esta Sala de decisión es competente para conocer del presente asunto. 2.2.
Problema jurídico Corresponde a la Sala establecer si las accionadas vulneraron los derechos fundamentales invocados por el accionante por la omisión en la resolución de la solicitud de la medida cautelar solicitada. 2.3. Marco normativo y jurisprudencial La acción de tutela es un mecanismo de protección inmediata de los derechos fundamentales, que tiene su origen en el artículo 86 de la Constitución Política y se caracteriza por ser residual y subsidiaria.
Dichos caracteres dan cuenta del ámbito restringido de procedencia de las peticiones que se elevan en ejercicio de este medio de amparo, ya que el ordenamiento jurídico establece diversas acciones ordinarias que se encaminan igualmente a la defensa de los derechos que no se pueden pasar por alto. 7 Radicado: 11001 03 15 000 2023 02719 00 Demandante: Guillermo Andrés Rojas Trujillo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Por ello, el artículo 6.º numeral 1.° del Decreto 2591 de 1991, establece como causal de improcedencia de la tutela que «existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable».
La jurisprudencia de la Corte Constitucional3 reitera que el juez de tutela debe analizar los asuntos que llegan a su conocimiento con observación estricta del carácter subsidiario y residual de la acción. Ello quiere decir que sólo tiene lugar cuando dentro de los diversos medios legales existentes, ninguno resulte idóneo para proteger objetivamente el derecho que se alegue conculcado.
También es viable el amparo cuando a pesar de disponer de otro medio de defensa judicial idóneo para proteger su derecho, el ciudadano acuda a la acción de tutela como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, el cual deberá probar. De no atender a estos parámetros se desconocería el principio de subsidiariedad de la acción de tutela y actuaría el juez constitucional en contravía del sistema jurídico. 2.4.
Hechos probados De conformidad con los elementos de juicio que obran dentro del expediente, se puede establecer lo siguiente: 2.4.1. El 25 de junio de 2013, a través de Acuerdo PSAA13-9939 la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, adelantó el proceso de selección y convocó al concurso de méritos para la provisión de los cargos de funcionarios de la Rama Judicial.4 2.4.2.
El 12 de febrero de 2015, por Resolución CJRES15-20 la Unidad de Administración de Carrera Judicial expidió el listado de los resultados de la prueba de conocimientos correspondiente al concurso de méritos para la provisión de los cargos 3 Corte Constitucional, sentencias T-030 de 2015, T-871 de 1999, T-069 de 2001, T-1268 de 2005, T-972 de 2006, T-074 de 2009, T-954 de 2010, T-177 de 2011, T-595 de 211, T-890 de 2011 y T-205 de 2012, entre otras muchas. 4 Expediente digital de tutela. 8 Radicado: 11001 03 15 000 2023 02719 00 Demandante: Guillermo Andrés Rojas Trujillo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de funcionarios de la Rama Judicial Administrativa de la Convocatoria 22, para el caso del accionante:5 2.4.3.
El 24 de septiembre de 2015, por medio de Resolución CJRES15-252 resolvió los recursos de reposición interpuestos en contra de la Resolución CJRES15-20 de 12 de febrero de 2015, que dispuso:6 ARTÍCULO 1.° CONFIRMAR en todas y cada una de sus partes la decisión contenida en la Resolución CJRES15-20 de 12 de febrero de 2015, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído y en consecuencia no reponer los puntajes obtenidos por los recurrentes relacionados en el presente acto, tanto en el listado del cuadro anexo como en el de los extemporáneos.
ARTÍCULO 2. ° RECHAZAR por improcedentes, lo recursos de reposición presentados contra la calificación aprobatoria de la prueba de conocimientos y los recursos de Apelación, por las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 3. ° NO PROCEDE RECURSO contra la presente Resolución en sede administrativa.
ARTÍCULO 4. ° NOTIFICAR esta providencia, mediante su fijación, durante el término de cinco (5) días hábiles, en la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. De igual manera se informará a través de la página web de la Rama Judicial, www.ramajudicial.gov.co y en las Salas Administrativas de los Consejos Seccionales de la Judicatura. 2.4.4.
La vigencia del registro nacional de elegibles resultantes de la Convocatoria 22 de 2013 inició el 19 de abril de 2018 y finalizó el 19 de abril de 2022.7 2.4.5. En el año 2016, a través de apoderado el señor Guillermo Andrés Rojas Trujillo y otro radicaron el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Nación -Rama Judicial, Consejo Superior de la Judicatura y la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, por medio de la cual solicitaron la declaratoria de nulidad de las Resoluciones CJRES15-20 de 20158 y CJRES 15-252 de 2015,9 y a título de 5 Expediente digital de tutela. 6 Expediente digital de tutela. 7https://www.ramajudicial.gov.co/web/unidad-de-administracion-de-carrera-judicial/funcionariosde-carrera-de-la- rama-judicial-conv.-no-22 8 «Por medio de la cual se expide el listado que contiene los resultados de la prueba de conocimientos correspondiente al concurso de méritos para la provisión de los cargos de funcionarios de la Rama Judicial»; 9 «Por medio de la cual se resuelve recursos de Reposición interpuestos en contra de la Resolución CJRES 15-20 de 2015».g 9 Radicado: 11001 03 15 000 2023 02719 00 Demandante: Guillermo Andrés Rojas Trujillo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co restablecimiento del derecho que se les tuviera por superada la citada prueba de conocimientos, de tal manera que pudieran continuar en el proceso de selección y pasar a las siguientes etapas que son la «calificación de la prueba psicotécnica» y el «curso de formación judicial». 2.4.6.
A través de memorial del 23 de marzo de 2018, presentado en el expediente 11001 03 25 000 2016 00804 00 (3675-2016), acumulado al expediente 11001 03 25 000 2016 00081 00, promovido por Nelcy Vargas Tovar, Miguel Augusto Medina Ramírez y Guillermo Andrés Rojas Trujillo, los demandantes desistieron de la solicitud de medida cautelar. 2.4.7.
Mediante auto de ponente de 19 de junio de 2018, la Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado, resolvió negar las solicitudes de medida cautelar formuladas en tres procesos -0590-2016, 0422-2017 y 0588-2017- de los 19 procesos acumulados.10 2.4.8. El 21 de febrero de 2023, los demandantes señores Miguel Augusto Medina Ramírez y Guillermo Andrés Rojas Trujillo radicaron solicitud de medida cautelar de urgencia en el proceso 11001 03 25 000 2016 00804 00 (3675-2016), acumulado al expediente 11001 03 25 000 2016 00081 0011. 2.4.9.
El 4 de julio de 2023, el magistrado sustanciador de la Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado, negó la solicitud de medida cautelar de urgencia y dispuso el traslado previo de dicha petición a las entidades demandadas para que se pronunciaran sobre ella de conformidad con el inciso 3.° del artículo 233 del CPACA. 2.5. Análisis de la Sala.
Caso concreto El señor Guillermo Andrés Rojas Trujillo aduce que el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, transgredió sus derechos fundamentales a la igualdad, al acceso a cargos públicos y a la igualdad de oportunidades, pues al omitir, sin 10El 6 de octubre de 2017, la Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado resolvió negar las solicitudes de medida cautelar formuladas en cuatro de los 19 procesos acumulados, a saber: 0379-2016, 0327-2016, 0284- 2016 y 1096-2016. 11 Expediente digital de tutela. 10 Radicado: 11001 03 15 000 2023 02719 00 Demandante: Guillermo Andrés Rojas Trujillo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co justificación alguna, resolver su solicitud de medida cautelar -elevada el 21 de febrero de 2023- contra unos actos administrativos proferidos en la Convocatoria 22-, no habilitó su ingreso a la convocatoria 27 declarando que aprobó el examen de conocimientos, y que, por tanto, podía concurrir a la práctica del curso de formación u homologación del curso de formación, a fin de quedar en igualdad de condiciones con los demás concursantes.
La urgencia de la solicitud cautelar la fundamentaron los demandantes aduciendo que como la Convocatoria 22 de 2013 ya finalizó porque los registros de elegibles vencieron, de haberse accedido a sus pretensiones lo lógico era que fueran incluidos en el curso concurso de la Convocatoria 27 de 2018, que están en curso. El contenido de la solicitud de medida cautelar de urgencia fue del siguiente tenor: 1.
DECRETA R la suspensión provisional de la RESOLUCIÓN CJRES15- 20 del 12 de febrero de 2015, mediante la cual se calificaron las pruebas de conocimientos de los señores MIGUEL AUGUSTO MEDINA RAMÍREZ y GUILLERMO ANDRÉS ROJAS TRUJILLO dentro de la convocatoria No. 22 de la Rama Judicial; al igual que, de los actos administrativos que resolvieron recursos de reposición de los señores MIGUEL AUGUSTO MEDINA RAMÍREZ (RESOLUCIÓN CJRES 16-544 de Octubre 13 de 2016), y GUILLERMO ANDRÉS ROJAS TRUJILLO dentro de la convocatoria No. 22 de la Rama Judicial; al igual que, de los actos administrativos (RESOLUCIÓN CJRES 15-252 del 24/09/2015, y oficio CJOFI16-4066 del 11/10/16); y la RESOLUCIÓN CJRES 16-488 de 28 de septiembre de 2016, mediante la cual se eliminó del proceso de calificación las preguntas 11, 14, 16, 22 y 42 de los demandantes 2.
En consecuencia, ORDENAR a la Rama Judicial a través de la dependencia competente, calificar como correctas las preguntas número 2, 4, 7, 9, 10, 16, 22, 26, 31, 42, 45, 46, 54, 80,85,86, 89, 90 y 94 de la prueba de conocimientos en la convocatoria No. 22 del cargo de Magistrado Tribunal Administrativo del señor MIGUEL AUGUSTO MEDINA RAMÍREZ, y se habilite su ingreso a la convocatoria 27, procediendo a declarar que aprobó el examen de conocimientos, al igual que habilitar la práctica del curso de formación u homologación del curso de formación, hasta quedar en igualdad de condiciones a los demás concursantes. 3.
En consecuencia, ORDENAR a la Rama Judicial a través de la dependencia competente, calificar como correctas las preguntas número 10, 11, 14, 16, 42, 45, 46 y 54 de la prueba de conocimientos en la convocatoria 22 para el cargo de Juez Administrativo de GUILLERMO ANDRÉS ROJAS TRUJILLO, y se habilite su ingreso a la convocatoria 27, procediendo a declarar que aprobó el examen de conocimientos, al igual que habilitar la práctica del curso de formación u homologación del curso de formación, hasta quedar en igualdad de condiciones a los demás concursantes.
SOLICITUD SUBSIDIARIA 11 Radicado: 11001 03 15 000 2023 02719 00 Demandante: Guillermo Andrés Rojas Trujillo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Si su señoría considera que no es el momento procesal para pronunciarse sobre elementos propios del fondo del asunto, se solicita se decrete la HABILITACIÓN PROVISIONAL para asistir al CURSO DE FORMACIÓN JUDICIAL de la convocatoria No. 27, en la medida que esos cursos SOLO SE REALIZAN por cada convocatoria o concurso, que son prácticamente cada 6 a 8 años, sino se ingresa en este momento, prácticamente la decisión judicial en caso de ser favorable a los demandantes seria inocuo o sin posibilidad de ejecutarse, porque no habría mecanismo alguno para cumplir dicho requisito».
Al efecto, advierte la Sala que el magistrado sustanciador del Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, -expediente 11001 03 25 000 2016 00081 00 (0379- 2016)-, 12 anexó a esta actuación copia del auto proferido el 4 de julio de 2023 según el cual la solicitud de suspensión provisional de urgencia no cumplió las exigencias procesales previstas en el artículo 234 de la Ley 1437 de 2011, ni tampoco evidenció la situación de apremio e impostergabilidad exigida por la norma, razón por la cual decidió tramitarla de acuerdo con el procedimiento ordinario de que trata el artículo 233 ibídem con el fin de otorgarle a las entidades demandadas la oportunidad de referirse a los argumentos en que fue fundada dicha petición. La anterior decisión la fundó en que la vigencia de los registros nacionales de elegibles resultantes de la Convocatoria 22 de 2013 inició el 19 de abril de 2018 y finalizó el 19 de abril de 2022, es decir, el proceso de selección, por el cual, se convocó al concurso de méritos para la provisión de los cargos de funcionarios de la Rama Judicial - Convocatoria 22- había culminado, por lo que, en consecuencia «desaparecieron los fundamentos de hecho en los cuales, se justificó la «urgencia» para solicitar la adopción de la medida cautelar de suspensión provisional de la Resolución CJRES15- 20 del 12 de febrero de 2015, mediante la cual se calificaron las pruebas de conocimientos; al igual que, de los actos administrativos que resolvieron recursos de reposición Resolución No. CJRES 16-544 del 13 octubre de 2016, y Resolución CJRES15-252 del 24 septiembre de 2015, así como, del oficio CJOFI16-4066 del 11 de octubre de 2016 y la Resolución CJRES16-488 del 28 de septiembre de 2016, mediante la cual se eliminó del proceso de calificación las preguntas 11, 14, 16, 22 y 42». 12 Al proceso de la referencia, fueron acumuladas las siguientes demandas de Nulidad y Restablecimiento del Derecho: 284-2016, 327-2016, 377-2016, 590-2016, 1096-2016, 1812-2016, 1818-2016, 3675-2016, 290-2017, 292-2017, 422-2017, 443-2017, 588-2017, 1786-2017, 1792- 2017, 3080-2017, 3905-2017 y 580-2018. 12 Radicado: 11001 03 15 000 2023 02719 00 Demandante: Guillermo Andrés Rojas Trujillo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En tal sentido, siendo que la solicitud de medida cautelar fue resuelta, informándole al demandante que se iba a tramitar por el curso ordinario ante la ausencia de urgencia e impostergabilidad, así como que se está en espera de que las autoridades demandadas se pronuncien sobre dicha petición, evidencia la Sala que se está en presencia de un proceso en curso, lo cual impide al juzgador constitucional ejercer su competencia. La jurisprudencia constitucional ha sido enfática en sostener que la acción de tutela contra providencia judicial no cumple con el requisito de subsidiariedad cuando se verifica i) que el asunto está en trámite, ii) que no se han agotado los medios de defensa judiciales ordinarios y extraordinarios, iii) que se utiliza como un instrumento para revivir etapas procesales en donde se dejaron de emplear los recursos previstos en el ordenamiento jurídico, y iv) que el asunto que dio lugar al defecto no fue previamente alegado.
Por tanto, lo que corresponde en el asunto es preservar y dar estricto cumplimiento al carácter subsidiario de la acción de tutela, pues de no ser así: i) se asumiría la acción de tutela como un mecanismo de protección alternativo, ii) se correría el riesgo de vaciar las competencias de las distintas autoridades judiciales, iii) se concentrarían en la jurisdicción constitucional todas las decisiones inherentes a ella y iv) se propiciaría un desborde institucional en el cumplimiento de las funciones de la jurisdicción constitucional.
Además, dentro de los alegatos presentados en la acción de tutela no se trajo como argumento la existencia de algún perjuicio irremediable que justifique la flexibilización del requisito de subsidiariedad. Así las cosas, se encuentra que la presente acción de tutela no supera el examen de procedencia requerido, pues las circunstancias alegadas en torno al requisito de subsidiariedad no son relevantes para pretermitir este requisito. 3.
Conclusión 13 Radicado: 11001 03 15 000 2023 02719 00 Demandante: Guillermo Andrés Rojas Trujillo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co La Sala concluye que el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, el Consejo Superior de la Judicatura -Dirección de Carrera Judicial y la Universidad de Pamplona, no cumple con el presupuesto de subsidiariedad para realizar el estudio de la vulneración alegada, toda vez que se trata de un proceso que se encuentra en trámite, lo que no permite la intervención del juez de tutela.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, Falla Primero: Rechazar por improcedente el amparo de los derechos fundamentales invocados por el señor Guillermo Andrés Rojas Trujillo por el incumplimiento del requisito de subsidiariedad, por las razones expuestas en la parte considerativa que antecede.
Segundo: En caso de no ser impugnada la presente decisión, remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. La anterior providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha. Notifíquese y cúmplase, RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firmado electrónicamente JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente CRG CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.