Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Radicación: 11001-03-15-000-2023-00040-00 Accionante: Comercializadora Internacional de Metales Preciosos de Colombia S.A. Accionados: Sección Cuarta del Consejo de Estado Aclaración parcial de voto de Alberto Montaña Plata Expongo los motivos que me llevan a aclarar el voto en la Sentencia de 20 de febrero de 2023, mediante la cual la Sala (1) amparó el derecho al debido de proceso, con respecto al cargo relacionado con el expediente administrativo incompleto allegado al proceso judicial por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN y (2) declaró la improcedencia de la acción de tutela por falta de relevancia constitucional, frente a la carga de la prueba y el valor probatorio dado a los libros de contabilidad y las facturas que los acompañan.
Sea lo primero señalar que comparto la decisión adoptada en la mencionada providencia, esto es, amparar frente a unos reparos y declarar la improcedencia de la acción de tutela respecto de otros. Sin embargo, estimo pertinente aclarar mi voto comoquiera que no comparto las consideraciones consignadas en los párrafos 10, 11, 12, 13, 14, 14.1, 14.2, 15, 15.1 y 15.2 del proyecto, pues aquellas constituyen el fondo del pleito, esto es, argumentos que solo se estudian una vez la acción de tutela cumple con los requisitos generales de procedibilidad.
Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA