CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN 2 Bogotá D.C., veinte (20) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Radicado: 11001-03-15-000-2022-04183-00 Recurrente: MARIA ESTHER CARDENAS CASTRILLON Asunto: Recurso extraordinario de revisión contra la sentencia del 8 de abril de 2021, proferida por el CONSEJO DE ESTADO, SECCION SEGUNDA, SUBSECCIÓN A, dentro del expediente de nulidad y restablecimiento del derecho No. 17001-23-33-000-2016-00998-01.
Auto que revoca de oficio el auto admisorio e inadmite Por auto del 15 de septiembre de 2022, el despacho admitió el recurso extraordinario de revisión interpuesto, por un profesional del derecho, a nombre de la señora María Esther Cárdenas Castrillón, contra la sentencia del 8 de abril de 2021, proferida por la Sección Segunda, Subsección A, del Consejo de Estado, dentro del expediente de nulidad y restablecimiento del derecho No. 17001-23-33- 000-2016-00998-01, instaurado por la mencionada señora contra la Nación – Ministerio de Educación Nacional y el municipio de Manizales.
Sin embargo, de la revisión del proceso, el despacho advierte que, de conformidad con el artículo 132 del Código General del Proceso1, es necesario adoptar medidas de saneamiento con el fin de subsanar aquellas irregularidades que se presentan y que al final impidan que el proceso pueda culminar con una decisión de mérito. En el presente caso, el abogado que interpone el recurso extraordinario de revisión dice actuar como apoderado judicial de la señora María Esther Cárdenas Castrillón, sin embargo, no allega el poder que acredite el derecho de postulación para representar a la parte recurrente, como lo ordena el artículo 252 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, según el cual, “Con el recurso se deberá acompañar poder para su interposición”. 1 Artículo 132.
Control de legalidad. Agotada cada etapa del proceso el juez deberá realizar control de legalidad para corregir o sanear los vicios que configuren nulidades u otras irregularidades del proceso, las cuales, salvo que se trate de hechos nuevos, no se podrán alegar en las etapas siguientes, sin perjuicio de lo previsto para los recursos de revisión y casación. 2 Radicado: 11001-03-15-000-2022-04183-00 Recurso Extraordinario de Revisión Recurrente: María Esther Cárdenas Castrillón Auto Frente a este requisito, se ha considerado que, tratándose el recurso extraordinario de revisión de un nuevo proceso, independiente al que dio origen a la sentencia recurrida, el recurso debe cumplir con esta formalidad so pena de ser inadmitido, conforme con lo previsto en el artículo 253 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo que señala que si el recurso extraordinario de revisión se inadmite por no reunir los requisitos formales exigidos en el artículo 252, se concederá al recurrente un plazo de cinco (5) días para subsanar los defectos advertidos.
El mismo artículo 253 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece que el recurso se rechazará en los siguientes eventos: 1. No se presente en el término legal. 2. Haya sido formulado por quien carece de legitimación para hacerlo. 3. No se subsanen en término las falencias advertidas en la inadmisión. Si bien el despacho admitió la demanda sin haber advertido que no estaba acreditado el derecho de postulación, se trata de una providencia errada que pugna con el ordenamiento jurídico y, por lo tanto, debe corregirse en este momento procesal.
En consecuencia, el despacho revocará de oficio el auto admisorio de la demanda del 15 de septiembre de 2022 y, en virtud del artículo 253 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dispondrá su inadmisión, y concederá a la parte recurrente el término de cinco (5) días para que subsane la irregularidad advertida, so pena de rechazo.
En mérito de lo expuesto, el Despacho R E S U E L V E: Primero: Revocar de oficio el auto admisorio del presente recurso extraordinario de revisión. Segundo: Inadmitir el recurso extraordinario de revisión, conforme a lo expuesto en las consideraciones del presente proveído. 3 Radicado: 11001-03-15-000-2022-04183-00 Recurso Extraordinario de Revisión Recurrente: María Esther Cárdenas Castrillón Auto Tercero: Por Secretaría General de esta Corporación, córrase traslado al recurrente por el término de cinco (5) días, para que corrija el defecto del recurso en los términos advertidos.
Cuarto: Vencido el término anterior, vuelva el expediente al despacho para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) CÉSAR PALOMINO CORTÉS Magistrado Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.