REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, veinticinco (25) de agosto de dos mil veinticinco (2025). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2025-02873-00 Demandante: INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS (INVÍAS) Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Asunto: ACEPTACIÓN DE DESISTIMIENTO Procede el despacho a pronunciarse sobre las solicitudes de desistimiento de la impugnación y de nulidad presentadas por el señor Mauricio Fernando Mora Cárdenas.
La solicitud de nulidad El 3 de julio de 2025, el señor Mauricio Fernando Mora Cárdenas presentó un escrito en el cual solicitó que se declarara la nulidad de todo lo actuado a partir de la notificación del auto del 16 de mayo de 2025, mediante el cual se admitió la acción de tutela, al tiempo que manifestó que impugnaba el fallo de primera instancia. Sustentó la solicitud en que si bien en dicha providencia se ordenó la vinculación de los demandantes del proceso de reparación directa, la notificación del auto admisorio fue enviada únicamente a su dirección de correo electrónico (mafemocar69@gmail.com), a pesar de que no fue vinculado formalmente y se omitió la notificación directa a los correos electrónicos personales de los demandantes, a pesar de que esa información obraba en el expediente, lo que, a su juicio, vulneró su derecho de defensa.
En concreto, en la solicitud de nulidad pidió lo siguiente: “3.1. Decretar la NULIDAD de la actuación a partir de la notificación del AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDACONSTITUCIONAL, a tarves del cual se vincula a JEFERSON MAURICIO PÉREZ PÉREZ, sus padres ELIZABETH PÉREZ SUAREZ y JOSÉ DEL CARMEN PÉREZ REATIGA y sus hermanas YURY TATIANA PÉREZ PÉREZ, SINDY CAROLINA PÉREZ PÉREZ y CLAUDIA 2 Expediente: 11001-03-15-000-2025-02873-00 Actor: Invías Acción de tutela ALEXANDRA PÉREZ PÉREZ, conforme como se expuso en la parte motiva de la impugnación”.
Antes de resolver las solicitudes de nulidad e impugnación referidas, mediante auto del 28 de julio de 2025 este despacho requirió al referido profesional para que aportara el poder especial que lo facultara para actuar en representación de quienes, según indicó, eran sus poderdantes, a la par que requirió a los señores Jeferson Mauricio Pérez Pérez, Elizabeth Pérez Suárez, José del Carmen Pérez Reatiga, Yury Tatiana Pérez Pérez, Sindy Carolina Pérez Pérez y Claudia Alexandra Pérez Pérez para que manifestaran si ratificaban la actuación del señor Mauricio Fernando Mora Cárdenas como agente oficioso suyo y, en caso afirmativo, aportaran las pruebas que les impedían ejercer su propia defensa.
El 1 de agosto de 2025, como respuesta a ese requerimiento, el señor Mauricio Fernando Mora Cárdenas presentó un memorial en el que aportó los poderes correspondientes, conferidos por los vinculados y manifestó que desistía de la impugnación. En consecuencia, se le reconocerá personería al mencionado profesional del derecho para actuar como apoderado de los aquí demandantes.
Por otra parte, en cuanto a la impugnación se tiene que el artículo 316 del CGP autoriza a las partes a desistir de los recursos interpuestos y de otros actos procesales promovidos, con la salvedad de que no es posible desistir de las pruebas practicadas. En el caso concreto, el desistimiento recae específicamente sobre la impugnación, figura que el ordenamiento permite retirar por manifestación expresa, libre e inequívoca de quien lo interpuso.
Verificado que el profesional cuenta con poder especial y que la manifestación de desistir es clara, no se advierte afectación al orden público ni a derechos de terceros, en consecuencia, se procederá a aceptar el desistimiento. R E S U E L V E: 1º) Reconócese al abogado Mauricio Fernando Mora Cárdenas, identificado con cédula de ciudadanía no. 85.435.761 y tarjeta profesional no. 118.131 del Consejo Superior de la Judicatura para que actué como apoderado judicial de los señores Jeferson Mauricio 3 Expediente: 11001-03-15-000-2025-02873-00 Actor: Invías Acción de tutela Pérez Pérez, Elizabeth Pérez Suárez, José del Carmen Pérez Reatiga, Yury Tatiana Pérez Pérez, Sindy Carolina Pérez Pérez y Claudia Alexandra Pérez Pérez, en los términos del poder a él conferido (Samai, índice 30). 2°) Acéptase el desistimiento presentado por el señor Mauricio Fernando Mora Cárdenas, respecto de la impugnación formulada contra la sentencia del 17 de junio de 2025. 3º) Notifíquese esta decisión personalmente a las partes o mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz. 4º) Remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez retorne el expediente archívese con las constancias previas de Secretaría. FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.