Radicado: 66001-23-31-000-2004-00645 03 (61435) acumulado con 66001-23-31-000-2004-00646 01 Demandantes: Cartones y Papeles del Risaralda Ltda. y Compañía Agrícola de Seguros S.A. 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Bogotá D.C., dos (2) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Reparación directa Radicación: 66001-23-31-000-2004-00645 03 (61435) acumulado con 66001-23-31-000-2004-00646 01 Demandantes: Cartones y Papeles del Risaralda Ltda. y Compañía Agrícola de Seguros S.A. Demandados: Municipio de Dosquebradas y otros Tema: Régimen de responsabilidad aplicable al caso y la configuración del hecho exclusivo de la víctima Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Comparto la decisión de negar las pretensiones de la demanda porque, como se concluye en la sentencia objeto de esta aclaración de voto, se demostró el hecho exclusivo de la víctima.
Sin embargo, considero necesario hacer las siguientes precisiones: 1.- Si bien en este caso el incendio de la planta de la empresa demandante fue ocasionado por una red eléctrica, no se puede aplicar el régimen de responsabilidad por actividad peligrosa porque dicho daño se produjo en el marco de la ejecución de un contrato de prestación de un servicio público domiciliario.
En consecuencia, la parte actora tenía que acreditar que el prestador del servicio, o que el operador de las redes incumplió sus obligaciones legales o contractuales, lo cual no sucedió. 2.- El dictamen pericial decretado por solicitud de la CHEC acreditó el hecho exclusivo de la víctima porque: (i) de acuerdo con el protocolo, el operador de la CHEC podría hacer la reconexión del servicio si, luego de un tiempo prudente de cinco minutos, el usuario no había formulado ninguna alerta y (ii) en este caso, se demostró que la empresa Cartones y Papeles no formuló ninguna alerta después del primer incendio.
Fecha ut supra, Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado