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11001031500020170055901Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2017-06-29

ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Carlos Enrique Moreno Rubio

Actor: Jorge Eliecer Cuervo Cuervo·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Segunda Subseccion F

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Bogotá D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación No: 11001-03-15-000-2017-00559-01 Demandante: JORGE ELIÉCER CUERVO CUERVO Demandados: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN “A” Y OTROS AUTO QUE SE PRONUNCIA SOBRE SOLICITUD DE LA PARTE ACTORA Por escrito radicado el 6 de junio de 2022, la parte actora elevó una serie de reparos relacionados con el auto de 13 de junio de 2017 proferido dentro del expediente de la referencia, mediane el cual se devolvió el escrito de impugnación contra el fallo de primera instancia emitido por la Sección Cuarta de esta Corporación, dado que contenía manifestaciones irrespetuosas contra el a quo, decisión que tuvo sustento en el artículo 44 del Código General del Proceso.

Entre los cuestionamientos elevados en el memorial bajo análisis, se observa que estos están dirigidos a controvertir las razones por las cuales se denegó el recurso de apelación instaurado por él contra la sentencia de primera instancia y que, en palabras del tutelante “(…) me AMENAZO (sic) con el CODIGO (sic) PENAL (…)”; además, pidió que se le informe sobre las razones en términos de él, para la ilegal violación de derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al acceso a la administración de justicia como personal de la Fuerza Pública, más específicamente en relación con sus derechos pensionales y prestacionales.

Al respecto, se considera: El auto de 13 de junio de 2017 se encuentra ejecutoriado y cumplido, tras haber sido notificado el 17 de julio de ese mismo año, por lo que ante su firmeza no es procedente analizar los reparos del actor en contra del mismo, así como tampoco es viable acceder a la solicitud de éste en relación con las explicaciones que pretende que se hagan, pues ya fueron objeto de pronunciamiento a través de dicha providencia, en la cual se expusieron ampliamente las razones que soportaron la decisión de devolver el escrito de impugnación por irrespetuoso.

Cabe resaltar que no es de recibo que cinco (5) años después el tutelante insista en controvertir lo considerado por este despacho en el auto de 13 de junio de 2017, cuando es evidente su firmeza y ejecutoria, tanto que el proceso de la referencia ya se encontraba archivado. Llama la atención que el tutelante, luego de emitida la referida providencia, elevó dos escritos el 17 y 19 de julio de 2017 con los que pretendía cuestionar, de igual forma, la decisión de devolver la impugnación por irrespetuosa, por lo que el Despacho se pronunció sobre ellos mediante providencia de 27 de julio de 2017 en la que se dispuso estarse a lo resuelto en el auto de 13 de junio de 2017, decisión que también está en firme.

Los días 8 y 28 de agosto de 2017 el actor volvió a insistir en controvertir el proveído de 13 de junio de 2017, por lo cual el Despacho, en autos de 22 de agosto y 1 de septiembre de ese mismo año dispuso, de nuevo, estarse a lo resuelto en el auto objeto de reparo. Por consiguiente, es claro que en múltiples oportunidades ya se le ha puesto de presente al señor Jorge Eliécer Cuervo Cuervo que el auto de 13 de junio de 2017 se encuentre ejecutoriado y que por tal motivo este Despacho debe estarse a lo resuelto en el mismo, por lo que en el memorial bajo análisis que también pretende controvertir el contenido del mismo so pretexto de pedir información sobre las razones de esa decisión, las cuales, se insiste, quedaron ampliamente especificadas en la providencia en mención, el tutelante busca de forma dilatoria, reiterada y entorpecedora de la Administración de Justicia obtener un pronunciamiento sobre asuntos procesales que fueron resueltos en providencia que cobró firmeza desde hace cinco (5) años.

En ese orden de ideas, este Despacho nuevamente se atiene a lo dispuesto en el auto de 13 de junio de 2017, se abstiene de brindar las explicaciones requeridas por el actor conforme a lo precisado en párrafos anteriores y le advierte al señor Jorge Eliécer Cuervo Cuervo que, de insistir nuevamente en lo peticionado en el memorial objeto de análisis y en los demás memoriales relacionados en precedencia, se abrirá el respectivo incidente sancionatorio en cumplimiento del artículo 44 del Código General del Proceso y del artículo 60A de la Ley 270 de 1996, ante las maniobras dilatorias y el entorpecimiento a la Administración de Justicia por el uso desmedido e injustificado de los mecanismos procesales que tiene a su alcance.

Por Secretaría, notifíquese esta decisión al actor y procédase nuevamente al archivo del expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”