REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA- SUBSECCIÓN B Bogotá DC, veintiséis (26) de enero de dos mil veintidós (2022). Magistrado Ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Expediente: 68001-23-31-000-2010-00041-01 (52.848) Demandante: MARÍA MARGARITA BERMÚDEZ SALAZAR Y OTROS Demandados: RAMA JUDICIAL Y FISCALÍA GENERAL DE LA LA NACIÓN Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA ACLARACIÓN DE VOTO Si bien comparto la decisión aprobada por la mayoría de la Subsección de la corporación por cuanto es la que en derecho debía adoptarse, considero que en el presente caso se tenía que reducir la condena a la Fiscalía General de la Nación porque la obligación de identificar al procesado no solo recae en el ente investigador sino también en el juez penal quien al proferir el fallo condenatorio tenía el deber legal de identificar plenamente al procesado conforme al artículo 170 de la Ley 600 de 2000; esta situación fue apelada de manera general por la Fiscalía quien alegó que no se acreditó el defectuoso funcionamiento y que los perjuicios no le eran imputables.
FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente aclaración de voto fue firmada electrónicamente por el magistrado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 del Decreto Legislativo 806 de 2020.