Micelio
25000233700020190029301Consejo de Estado · Sección CuartaSalvamento voto2023-04-27

Radicación interna: 27627 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Stella Jeannette Carvajal Basto

Actor: Global Importaciones Sas·Demandado: Direccion De Impuestos Y Aduanas Nacionales - Dian

Radicado: 25000-23-37-000-2019-00293-01 [27627] Demandante: GLOBAL IMPORTACIONES S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA SALVAMENTO DE VOTO Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación 25000-23-37-000-2019-00293-01 [27627] Demandante GLOBAL IMPORTACIONES S.A.S. Demandado DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN Con el mayor respeto por la decisión mayoritaria, salvo el voto en la providencia de la referencia, que confirmó la sentencia de primera instancia por medio de la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

Mi desacuerdo se encuentra frente a la procedencia de los costos estimados o presuntos, en la cual la Sala consideró que no es viable su aplicación, toda vez que el artículo 82 del Estatuto Tributario no incluye “la no comprobación” como presupuesto para su procedencia, ni avala la inactividad probatoria del contribuyente. De acuerdo con las voces del artículo 82 del Estatuto Tributario, la aplicación de los costos presuntos se encuentra establecida no como un derecho del contribuyente sino como una potestad de los funcionarios de fiscalización cuando es imposible la determinación directa de los costos de los activos enajenados, evento en el cual la actuación oficial pueden fijar un costo acorde con los estudios económicos del sector de contribuyente y si esto no es posible, estimarlos en el 75% de valor de la respectiva enajenación, esta norma se acompasa entonces con el principio que el impuesto de renta no se cobra sobre el ingreso bruto sino con base en una renta depurada.

El concluir que los costos siempre deben ser probados por el contribuyente, dejan sin contenido el artículo 82 del Estatuto Tributario y conduce a la determinación del impuesto de renta sobre el ingreso bruto, como pasó en el presente caso, en donde se determinó un ingreso bruto por valor de $9.014.571.000 y una renta líquida de $8.133.584.000.

Por lo anterior y para el caso en concreto, el demandante “manifestó que no es aceptable el desconocimiento del 95% de los costos en los que incurrió la compañía, sin probar, porque no podía hacerse, que estuviera involucrada en alguna de las irregularidades cometidas por los proveedores a los que se les adquirió legalmente la mercancía, sin por lo menos se aplicara los costos presuntos de que trata el artículo 82 del ET”, por lo que si las pruebas aportadas no permitieron la determinación directa de los mismos, este era el escenario en donde la actuación administrativa en aplicación del principio de justicia que demanda que el Estado no aspira a que el contribuyente se le exija más que aquello con lo que la misma ley ha querido que coadyuve a las cargas públicas de la Nación, ha debido aplicar el costo presunto, pues no puede haber un ingreso sin un costo correlativo.

Radicado: 25000-23-37-000-2019-00293-01 [27627] Demandante: GLOBAL IMPORTACIONES S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Las razones anteriormente expuestas fueron las que precisaron apartarme de manera parcial del fallo Atentamente, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO