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11001031500020220319200Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2022-06-10

Radicación interna: 5113 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Cesar Palomino Cortes

Actor: La Civica Impresores S.A.S·Demandado: Tribunal Administrativo Del Atlantico

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Bogotá, D. C, quince (15) de junio de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 11001-03-15-000-2022-03192-00 Actor: La Cívica Impresores S.A.S. Demandadas: Unidad Administrativa Especial …………… Dirección de Impuestos y Aduanas …………… Nacionales – DIAN Acción de tutela La empresa La Cívica Impresores S.A.S., quien actúa a través de apoderado judicial, presenta acción de tutela contra la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (en adelante DIAN), con el fin de obtener la protección de los derechos fundamentales al trabajo y al mínimo vital, que estima lesionados con ocasión de un proceso de cobro coactivo seguido en su contra.

De acuerdo con lo previsto en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, las acciones de tutela dirigidas contra las autoridades del orden nacional deben ser repartidas a los Juzgados del Circuito del lugar en que presuntamente ocurrió la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales.

Dicha disposición establece lo siguiente: “Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: (…) 2.

Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. (…)”. Id Documento: 11001031500020220319200005025210005 2 Radicado: 11001-03-15-000-2022-03192-00 Actora: La Cívica Impresores S.A.S. Demandada: DIAN Ahora bien, conforme con lo registrado en el Certificado de Existencia y Representación Legal de la sociedad por acciones simplificadas, anexado al amparo, se tiene que el accionante tiene su domicilio en la ciudad de Barranquilla, por lo que se dispondrá el envío del expediente a los Juzgados Administrativos de ese Circuito.

En virtud de lo anterior, la demanda de tutela de la referencia debe ser conocida por los Juzgados Administrativos del Circuito de Barranquilla, teniendo en cuenta que esta se dirige contra la DIAN, entidad del orden nacional, razón por la cual el asunto no debe ser tramitado ante el Consejo de Estado. En consecuencia, se ordenará remitir el expediente de la referencia a los Juzgados Administrativos del Circuito de Barranquilla – Oficina de Apoyo Judicial, comoquiera que es la autoridad designada para conocer de la acción de tutela presentada por La Cívica Impresores S.A.S. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, RESUELVE Por Secretaría General, REMITIR el expediente de la referencia a los Juzgados Administrativos del Circuito de Barranquilla – Oficina de Apoyo Judicial, para que resuelva lo pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Id Documento: 11001031500020220319200005025210005