Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá, D.C., 9 de septiembre de 2022 Radicación: 11001-03-15-000-2022-04458-00 Demandante: Yuliana Romero Medina Demandado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia Referencia: Acción de tutela.
Primera instancia Tema: Auto que resuelve solicitud de desistimiento 1. Yuliana Romero Medina presentó acción de tutela en contra de la Unidad del Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de “petición”. Dentro de sus pretensiones solicitó (se trascribe): “1.
Que se ampare el derecho fundamental de petición. 2. Como consecuencia de lo anterior, se ordene al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA– REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS emitir las respectivas resoluciones que den respuesta al trámite iniciado ante la entidad y que no han sido resueltos de manera oportuna. Esto es: Resolución que dé respuesta al trámite 25068.
Y que las mismas se envíen al correo electrónico aportado por mí en la respectiva solicitud de reconociendo de la práctica jurídica”. 2. El 31 de agosto de 2022, la parte actora presentó escrito en la que manifestó (se trascribe): “Yo Yuliana Romero Medina, identificada como aparece al pie de mi firma, a través del presente escrito, me permito informarle que DESISTO de la acción de tutela con número de radicado 11001-03-15-000-2022-04458-00, admitida el 30 de agosto del presente año, toda vez que al día 22 de agosto de 2022, el Consejo Superior de la Judicatura – Registro Nacional de Abogados emitió la resolución solicitada por mi parte, operando el fenómeno constitucional del hecho superado, resaltando que las mismas se expidieron con posterioridad a la radicación de la acción de tutela.
Presento el desistimiento con la intención de no saturar la administración de justicia, no sin antes agradecer su diligente actuar, pues tras la notificación del auto admisorio recibimos la última resolución y podré optar por mi título profesional” 3. En relación con el desistimiento de la acción de tutela, el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991dispone (se trascribe): Radicación: 11001-03-15-000-2022-04458-00 Demandante: Yuliana Romero Medina Demandado: Consejo Superior de la Judicatura – URNA Decisión: Acepta desistimiento y ordena el archivo del expediente ______________________________________________________________________________________________________________ 2 de 2 “Articulo 26.
Cesación de la actuación impugnada. Si, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes.// El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente.// Cuando el desistimiento hubiere tenido origen en una satisfacción extraprocesal de los derechos reclamados por el interesado, el expediente podrá reabrirse en cualquier tiempo, si se demuestra que la satisfacción acordada ha resultado incumplida o tardía”. 4.
Sobre esta base, la Corte Constitucional ha establecido que la posibilidad de desistir de la acción de tutela (se trascribe) “depende de la etapa procesal en la que se encuentre el trámite, así como de la naturaleza y trascendencia de los derechos cuya protección se pretende”1. Por tal razón, la solicitud de desistimiento será procedente si se presenta durante el trámite de las instancias, incluida la impugnación2, y siempre que se refiera a los intereses personales del peticionario3. 5.
En ese orden de ideas, una vez constatado que (1) en el proceso no se ha proferido Sentencia que ponga fin al proceso, incluso ni siquiera se ha proferido auto admisorio de la acción de tutela, y (2) no se trata de un asunto de interés general o de aquellos que pudiere afectar a un número plural de personas, se aceptará la solicitud de desistimiento presentada por el demandante.
En consecuencia, el Despacho
RESUELVE
PRIMERO: ACEPTAR EL DESISTIMIENTO presentado por Yuliana Romero Medina.
SEGUNDO: En consecuencia, ARCHIVAR el expediente de la referencia conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia, previas anotaciones en los Sistema de Información Judicial Siglo XXI y SAMAI.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA 1 Corte Constitucional. Auto No. 345 de 2010. En el mismo sentido: Corte Constitucional. Sentencia T-547 de 2011, Auto No. 114 de 2013. 2 Corte Constitucional. Sentencia T-433 de 1993. 3 Corte Constitucional. Auto No. 285 de 2015. En el mismo sentido: Corte Constitucional.
Auto No. 163 de 2011, Auto No. 8 de 2012, Sentencia T-285 de 2019 (1.1. Cuestión previa).