w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintitrés (2023). Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-02750-00 Accionante: YENNYS PATRICIA MOLINA RAMÍREZ Accionados: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS Auto que inadmite Encontrándose la acción de tutela al despacho para decidir sobre su admisión, el magistrado sustanciador observa que del escrito de demanda no es posible establecer de manera clara y precisa cuáles son los hechos, las pretensiones y las autoridades que según la accionante originan la vulneración de sus derechos fundamentales.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14 y 17 del Decreto 2591 de 1991, se DISPONE: Por conducto de la Secretaría General de esta corporación, REQUIÉRASE a la parte accionante para que, dentro del término de tres (3) días contados a partir de la notificación de esta providencia, CORRIJA el escrito de tutela a fin de que señale de manera clara y precisa: (i) los hechos, (ii) las pretensiones que se persiguen a través de la presente acción constitucional y (iii) especifique las autoridades administrativas o judiciales contra las que se dirige.
ACC IÓN D E T UTEL A Radicado: 11001-03-15-000-2023-02750-00 Accionante: Yennys Patricia Molina Ramírez w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 De igual forma, se le informa a la señora Yennys Patricia Molina Ramírez que, si a bien lo tiene, puede acudir ante la Defensoría del Pueblo, las defensorías regionales o las personerías municipales y distritales, a fin de que estas lo asesoren en la elaboración de la tutela o la presenten en su nombre, de conformidad con los artículos 46 y siguientes del Decreto 2591 de 1991.
ADVIÉRTASE que de no cumplir lo anterior, se rechazará la solicitud.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado