Radicación: 11001-03-24-000-2024-00193-00 Demandante: Daniel Eduardo Londoño de Vivero CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Medio de control de nulidad Radicación: 11001-03-24-000-2024-00193-00 Demandante: Daniel Eduardo Londoño de Vivero Demandado: Departamento Administrativo de la Presidencia de la Republica y otros AUTO QUE INADMITE LA DEMANDA I.
ANTECEDENTES El ciudadano Daniel Eduardo Londoño de Vivero, actuando en nombre propio, en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA), presentó demanda en contra del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Republica.
Como pretensiones la parte demandante presentó las siguientes: «PRIMERO: DECLARAR la nulidad de los artículos 4º, 5º y 6º del Decreto No. 658 de 21 de mayo de 2024 “Por el cual se delegan unas funciones”, publicado en el Diario Oficial No. 52.763 del 21 de mayo de 2024, por haber sido expedidos en contravención de lo establecido en los artículos 211 C.P. y 13 de la Ley 489 de 1998.
En SUBSIDIO de lo anterior, DECLARAR la nulidad de los artículos 5º y 6º del Decreto No. 658 de 21 de mayo de 2024 “Por el cual se delegan unas funciones” publicado en el Diario Oficial No. 52.763 del 21 de mayo de 2024, por haber sido expedidos en contravención de lo establecido en los artículos 53 y 78 de la Ley 270 de 1996; 108 de la Ley 1957 de 2019; así como el artículo transitorio 7º, incluido en el artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017 y los artículos 11 y 13 de la Ley 489 de 1998.
SEGUNDO: DECLARAR la nulidad del artículo 18 del Decreto No. 658 de 21 de mayo de 2024 “Por el cual se delegan unas funciones”, publicado en el Diario Oficial No. 52.763 del 21 de mayo de 2024, por violar los artículos 74-1, 76 inciso segundo y 93 de la Ley 1437 de 2011, así como los artículos 211 C.P., 11y 13 de la Ley 489 de 1998.
TERCERO: DECLARAR la nulidad del Decreto No. 2094 de 4 de diciembre de 2023 “Por el cual se delegan unas funciones”, publicado en el Diario Oficial No.52.599 de 4 de diciembre de 2023, por ser contrario al artículo 196 C.P.». Radicación: 11001-03-24-000-2024-00193-00 Demandante: Daniel Eduardo Londoño de Vivero II. CONSIDERACIONES 2.1 Procede el Despacho a hacer una revisión de la demanda a la luz de los artículos 161 a 166 del CPACA, encontrando que el demandante en su escrito señaló como integrante del extremo pasivo únicamente al Departamento Administrativo de la Presidencia de la Republica.
Ahora bien, revisados los actos demandados, se tiene que el Decreto 658 de 2024 fue suscrito por el Presidente de la República y los Ministros del Interior, Relaciones Exteriores, Justicia y del Derecho, Defensa Nacional, así mismo, por el Departamento Administrativo de la Función Pública. De otro lado, el Decreto 2094 de 2023 fue suscrito por el Ministro de Salud y Protección Social, delegatario de funciones presidenciales y el Ministro de Justicia y del Derecho, lo que deja de relieve que en ambos actos administrativos existen otras autoridades a las cuales les corresponde ejercer el derecho de contradicción y defensa de la legalidad del acto acusado, lo anterior, como quiera que ha sido parámetro o regla general de vinculación de la Sección Primera1 verificar la autoría del acto administrativo demandado, en consecuencia, se vinculará a las autoridades que efectiva y materialmente expidieron y suscribieron los actos administrativos objeto de la controversia. 2.2 Finalmente, revisada la presente demanda, se advierte que la parte actora no dio cumplimiento a lo establecido en el numeral 8° del artículo 162 de CPACA, en razón a que no envió copia de la demanda junto con sus anexos a los demandados.
En consecuencia, la demandante deberá remitir (reenviar) copia de la demanda presentada y sus anexos a los canales digitales de todas las entidades demandadas, incluyendo al Presidente de la República y los Ministros del Interior, Relaciones Exteriores, Justicia y del Derecho, Defensa Nacional, como también, el Departamento Administrativo de la Función Pública, entidades que se ordenan vincular en esta providencia. Por lo anterior, se inadmitirá el medio de control de nulidad, para que, dentro del término de diez (10) días, se corrija el defecto formal señalado en esta providencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 1702 del CPACA, so pena de su rechazo.
En vista de lo anterior, el Despacho 1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, auto de 15 de febrero de 2018, radicación nro. 11001-03-24-000-2014-00573-00, C.P. Hernando Sánchez Sánchez 2 «Artículo 170. Inadmisión de la demanda. Se inadmitirá la demanda que carezca de los requisitos señalados en la ley por auto susceptible de reposición, en el que se expondrán sus defectos, para que el demandante los corrija en el plazo de diez (10) días.
Si no lo hiciere se rechazará la demanda» Radicación: 11001-03-24-000-2024-00193-00 Demandante: Daniel Eduardo Londoño de Vivero RESUELVE:
PRIMERO: VINCULAR al Presidente de la República y los Ministros del Interior, Relaciones Exteriores, Justicia y del Derecho, Defensa Nacional, como también, al Departamento Administrativo de la Función Pública.
SEGUNDO: INADMITIR la demanda instaurada por Daniel Eduardo Londoño de Vivero, en ejercicio del medio de control de nulidad, de conformidad con lo anotado en la parte considerativa del presente proveído.
TERCERO: CONCEDER al demandante un plazo de diez (10) días para que corrija la demanda y acredite debidamente la respectiva remisión de la demanda y sus anexos a los demandados, atendiendo el requerimiento que se le hace en la parte motiva, so pena de rechazo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.