Expediente: 54001-23-31-000-2012-00061-01 (28198) Demandante: Miguel Ángel García Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá D.C., diez (10) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho - CCA Expediente: 54001-23-31-000-2012-00061-01 (28198) Demandante: Miguel Ángel García Demandado: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN Asunto: adopta medida de saneamiento En este momento procesal, el despacho considera pertinente ejercer la potestad del artículo 2071 del CPACA, que faculta al juez administrativo a ejercer el control de legalidad y sanear los vicios de procedimiento que pudieran generar nulidades o cualquier otro tipo de irregularidad, que impidieran continuar con el curso normal del proceso2.
Mediante auto del 9 de febrero de 2024, el despacho admitió el recurso de apelación interpuesto por Miguel Ángel García, contra la sentencia del 08 septiembre de 2022, Posteriormente, el 10 de abril de 2024, se ordenó correr traslado para alegar de conclusión. En las dos providencias se citó como régimen procesal aplicable el artículo 275 del CPACA y el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021.
Sin embargo, se advierte que el régimen procesal que rige el presente proceso es el Código de Contencioso Administrativo – Decreto 01 de 1984, pues la demanda fue presentada el 21 de febrero de 2012. Por tanto, a efectos de sanear el proceso, el despacho aclara que el régimen procesal del presente proceso es el CCA. Ahora, dado que en el presente asunto se admitió el recurso y se corrió traslado para alegar como lo dispone dicho estatuto, se advierte que no se vulneraron los derechos de defensa y contradicción a las partes.
Una vez ejecutoriada la presente providencia, el expediente ingresará nuevamente para fallo. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN 1 Artículo 207. Control de legalidad. Agotada cada etapa del proceso, el juez ejercerá el control de legalidad para sanear los vicios que acarrean nulidades, los cuales, salvo que se trate de hechos nuevos, no se podrán alegar en las etapas siguientes. 2 Esas facultades también resultan acordes con el artículo 103 ib., que establece que el proceso contencioso administrativo tiene por objeto general la efectividad de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley, y la preservación del orden jurídico.