Micelio
11001032800020220029000Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2022-09-05

Radicación interna: 381 · LEY 1437 ELECTORALES

Ponente: Luis Alberto Álvarez Parra

Actor: Juan Camilo Ostos Romero, Richanet Mendez Guzman, Daniel Mauricio Pinzon Chavarro, Partido Conservador Colombiano·Demandado: Juan Pablo Gallo Maya, Enrique Cabrales Baquero, Martha Isabel Peralta Apieyu, Juan Samy Merheg Marun, Esteban Quintero Cardona, Yuly Esmeralda Hernandez Silva, Gustavo Adolfo Moreno Hurtado, Alex Xavier Florez Hernandez, Jorge Enrique Benedetti Martelo, Jonathan Ferney Pulido Hernandez, Edwing Fabian Diaz Plata, Alejandro Alberto Vega Perez, Didier Lobo Chinchilla, Antonio Luis Zabarain, Berner Leon Zambrano Eraso, Edgar Jesus Diaz Contreras, Jose Alfredo Marin Lozano, Guido Echeverry Piedrahita, Oscar Barreto Quiroga, John Moises Besaile Fayad, Carlos Abraham Jimenez Lopez, Jose Luis Perez Oyuela, Alexander Lopez Maya, Wilson Neber Arias Castillo, Piedad Esneda Cordoba Ruiz, Ana Maria Castañeda Gomez, Ana Carolina Espitia Jerez, Paloma Susana Valencia Laserna, Ana Paola Agudelo Garcia, Iván Leonidas Name Vásquez, Sor Berenice Bedoya Pérez, Yenny Esperanza Rozo Zambrano, Isabel Cristina Zuleta Lopez, Norma Hurtado Sanchez, Aida Avella Esquivel, Clara Lopez Obregon, Jael Quiroga Carrillo, Soledad Tamayo Tamayo, Claudia Maria Perez Giraldo, Humberto De La Calle Lombana, Paola Holguin Moreno, Laura Ester Fortch Sanchez, Paulino Riascos Riascos, Maria Fernanda Cabal Molina, Liliana Esther Bitar Castilla, Angelica Lisbeth Lozano Correa, Maria Jose Pizarro, Andrea Padilla Villarraga, Karina Espinosa Oliver, Nadya Georgette Blel Scaff, Diela Liliana Benavides Solarte, Beatriz Lorena Rios Cuellar, Gloria Ines Florez Schneider, Sandra Yaneth Jaimes Cruz, Oscar Mauricio Giraldo Hernandez, Andres Felipe Guerra Hoyos, German Alcides Blanco Alvarez, Nicolas Albeiro Echeverry Alvaran, Juan Felipe Lemos Uribe, Cesar Augusto Pachon Achury, Antonio Jose Correa Jimenez, Jose David Name Cardozo, Manuel Antonio Virguez Piraquive, Pedro Hernando Florez Porras, Julio Elias Chagui Florez, Mauricio Gomez Amin, Carlos Mario Farelo Daza, Carlos Manuel Meisel Vergara, Lidio Arturo Garcia Turbay, Efrain Jose Cepeda Sanabria, Josue Alirio Barrera Rodriguez, Mario Alberto Castaño Perez, Jose Alfredo Gnecco Zuleta, Marcos Daniel Pineda Garcia, Ivan Cepeda Castro, Roy Leonardo Barreras Montealegre, Robert Daza Guevara, Gustavo Bolivar Moreno, David Luna Sanchez, Juan Carlos Garces Rojas, Fabio Raul Amin Saleme, Carlos Eduardo Guevara Villabon, Inti Raul Asprilla Reyes, Ariel Fernando Avila Martinez, Miguel   Uribe Turbay, Ciro Alejandro Ramirez Cortes, Alfredo Rafael Deluque Zuleta, Arturo Char Chaljub, Honorio Miguel Henriquez Pinedo, Polivio Leandro Rosales, Alejandro Carlos Chacon Camacho, Juan Carlos Garcia Gomez, Jairo Alberto Castellanos Serrano, Jaime Enrique Duran Barrera, Miguel Angel Pinto Hernandez, Jose Vicente Carreño Castro, Miguel Angel Barreto Castillo, Carlos Fernando Motoa Solarte, John Jairo Roldan Avendaño, Carlos Andres Trujillo Gonzalez, Juan Diego Echavarria Sanchez, Aida Marina Quilcue Vivas

Demandantes: Juan Camilo Ostos Romero Daniel Mauricio Pinzón Chavarro Esperanza Andrade Serrano Partido Conservador Colombiano Richanet Méndez Guzmán Demandados: Senadores de la República (2022-2026) Radicados: 11001-03-28-000-2022-00290-00 11001-03-28-000-2022-00268-00 11001-03-28-000-2022-00276-00 11001-03-28-000-2022-00278-00 11001-03-28-000-2022-00303-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicados: 11001-03-28-000-2022-00290-00 11001-03-28-000-2022-00268-00 11001-03-28-000-2022-00276-00 11001-03-28-000-2022-00278-00 11001-03-28-000-2022-00303-00 Demandantes: JUAN CAMILO OSTOS ROMERO DANIEL MAURICIO PINZÓN CHAVARRO ESPERANZA ANDRADE SERRANO PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO RICHANET MÉNDEZ GUZMÁN Demandados: SENADORES DE LA REPÚBLICA (2022-2026) Tema: Auto decreta acumulación de procesos y ordena sorteo de magistrado ponente (arts. 282 del CPACA y 150 del CGP).

AUTO Vencido el término para contestar las demandas en los procesos 11001-03-28- 000-2022-00268-001; 11001-03-28-000-2022-00276-002; 11001-03-28-000- 2022-00278-003; 11001-03-28-000-2022-00303-004 y en el vocativo 11001-03- 1 Expediente a cargo del Magistrado Pedro Pablo Vanegas Gil. El auto admisorio de la demanda se notificó el 19 y 20 de octubre de 2022 y el término para contestar demanda cursó entre el 2 de noviembre y el 24 de noviembre de 2022. 2Expediente a cargo del Magistrado Luis Alberto Álvarez Parra.

El auto admisorio de la demanda se notificó el 30 de octubre y el 8 de noviembre de 2022 y el término para contestar demanda cursó entre el 22 de noviembre y el 13 de diciembre de 2022. 3 Expediente a cargo del Magistrado Pedro Pablo Vanegas Gil. El auto admisorio de la demanda se notificó el 25 y 26 de octubre de 2022 y el término para contestar demanda cursó del 15 de noviembre al 5 diciembre de 2022.

Demandantes: Juan Camilo Ostos Romero Daniel Mauricio Pinzón Chavarro Esperanza Andrade Serrano Partido Conservador Colombiano Richanet Méndez Guzmán Demandados: Senadores de la República (2022-2026) Radicados: 11001-03-28-000-2022-00290-00 11001-03-28-000-2022-00268-00 11001-03-28-000-2022-00276-00 11001-03-28-000-2022-00278-00 11001-03-28-000-2022-00303-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 28-000-2022-00290-005, el despacho provee sobre la procedencia de la acumulación de procesos.

En efecto, verificado el informe secretarial de 28 de febrero de 20236, se observa que las cinco demandas que dieron origen a los procesos referidos fueron ejercidas por el medio de control de nulidad electoral y pretenden la nulidad del formulario E-26SEN y la Resolución N° E-3332 del 19 de julio de 2022 “por medio de la cual se declara la elección de Senado de la República, se asignan curules para el período 2022-2026 y se ordena la expedición de las respectivas credenciales”.

Por otra parte, revisados los contenidos de los cinco libelos introductorios, se advierte que se controvierte la legalidad de la elección de los Senadores de la República, con sustento en irregularidades en el proceso de escrutinios y/o votaciones es decir dentro del campo de las llamadas causales objetivas de nulidad electoral: Radicado Demandante Censuras 11001-03-28-000-2022-00290-00 Juan Camilo Ostos Romero (i) Diferencias injustificadas entre los formularios E-14 y E-24.

Generales (art. 137 CPACA): (ii) violación directa del ordenamiento jurídico; violación del debido proceso; desviación y abuso de poder y falsa motivación (iii) Indebido trámite a las solicitudes de saneamiento de nulidad y reclamaciones presentadas en la audiencia de escrutinio. (iv) Indebido escrutinio y diligenciamiento de las actas 4 Expediente repartido a cargo de la Magistrada Rocío Araújo Oñate.

El auto admisorio de la demanda se notificó el 11 de diciembre de 2022 y el 11 de enero de 2023 y el término para contestar demanda cursó entre el 19 enero y el 8 de febrero de 2023. 5 Expediente repartido a cargo del Magistrado Luis Alberto Álvarez Parra. Cuyo auto admisorio de la demanda se notificó el 25 de septiembre de 2022 y el término para contestar demanda cursó entre el 10 de octubre y el 31 de octubre de 2022. 6 Véase registro Samai 51 expediente 11001032800020220029000.

Demandantes: Juan Camilo Ostos Romero Daniel Mauricio Pinzón Chavarro Esperanza Andrade Serrano Partido Conservador Colombiano Richanet Méndez Guzmán Demandados: Senadores de la República (2022-2026) Radicados: 11001-03-28-000-2022-00290-00 11001-03-28-000-2022-00268-00 11001-03-28-000-2022-00276-00 11001-03-28-000-2022-00278-00 11001-03-28-000-2022-00303-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado Demandante Censuras de las comisiones escrutadoras, por pretermisión de los requisitos previstos en los artículos 143 y 144 del Código Electoral. 11001-03-28-000-2022-00268-00 Daniel Mauricio Pinzón Chavarro (i) Diferencias injustificadas entre los formularios E-14 y E-24 y E-26.

Generales (art. 137 CPACA): (ii) Falsa motivación 11001-03-28-000-2022-00276-00 Esperanza Andrade Serrano (i) Diferencias injustificadas entre los formularios E-14 y los E-24 Generales (art. 137 CPACA): (ii) Infracción de las normas en que deberían fundarse. (iii) Expedición irregular. (iv) Desconocimiento del derecho de audiencia y defensa.

(v) Falsa motivación. 11001-03-28-000-2022-00278-00 Partido Conservador Colombiano (i) Diferencias injustificadas entre los formularios E-14 y E-24 y E-26. (ii) Sabotaje del software de escrutinios. Generales (art. 137 CPACA) (iii) Falsa motivación. 11001-03-28-000-2022-00303-00 Richanet Méndez Guzmán (i) Diferencias injustificadas entre los formularios E-14 y E-24.

Al respecto, resulta necesario traer a colación el artículo 282 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, norma especial en materia electoral que sobre la acumulación de procesos dispone: “ARTÍCULO 282. ACUMULACIÓN DE PROCESOS. Deberán fallarse en una sola sentencia los procesos en que se impugne un mismo nombramiento, o una misma elección cuando la nulidad se impetre por irregularidades en la votación o en los escrutinios.

Demandantes: Juan Camilo Ostos Romero Daniel Mauricio Pinzón Chavarro Esperanza Andrade Serrano Partido Conservador Colombiano Richanet Méndez Guzmán Demandados: Senadores de la República (2022-2026) Radicados: 11001-03-28-000-2022-00290-00 11001-03-28-000-2022-00268-00 11001-03-28-000-2022-00276-00 11001-03-28-000-2022-00278-00 11001-03-28-000-2022-00303-00 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Por otra parte, también se acumularán los procesos fundados en falta de requisitos o en inhabilidades cuando se refieran a un mismo demandado.

En el Consejo de Estado y en los Tribunales Administrativos, vencido el término para contestar la demanda en el proceso que llegue primero a esta etapa, el Secretario informará al Magistrado Ponente el estado en que se encuentren los demás, para que se proceda a ordenar su acumulación. En los juzgados administrativos y para efectos de la acumulación, proferido el auto admisorio de la demanda el despacho ordenará remitir oficios a los demás juzgados del circuito judicial comunicando el auto respectivo.

La decisión sobre la acumulación se adoptará por auto. Si se decreta, se ordenará fijar aviso que permanecerá fijado en la Secretaría por un (1) día convocando a las partes para la diligencia de sorteo del Magistrado Ponente o del juez de los procesos acumulados. Contra esta decisión no procede recurso. El señalamiento para la diligencia se hará para el día siguiente a la desfijación del aviso.

Esta diligencia se practicará en presencia de los jueces, o de los Magistrados del Tribunal Administrativo o de los Magistrados de la Sección Quinta del Consejo de Estado a quienes fueron repartidos los procesos y del Secretario y a ella podrán asistir las partes, el Ministerio Público y los demás interesados. La falta de asistencia de alguna o algunas de las personas que tienen derecho a hacerlo no la invalidará, con tal que se verifique la asistencia de la mayoría de los jueces o Magistrados, o en su lugar del Secretario y dos testigos.”.

Conforme a la norma transcrita, la intención del legislador fue aplicar plenamente el principio de economía procesal, al permitir acumular aquellas demandas que convergen en un punto común, en este caso atinente a que se solicite la nulidad de una misma elección en los eventos en que los planteamientos tengan fundamento en irregularidades acontecidas en las votaciones o escrutinios, para que se emita un solo pronunciamiento uniforme y congruente.

De otra parte, la misma disposición citada precisa los diferentes aspectos de la acumulación de procesos en el trámite especial de la nulidad electoral, a saber: (i) en cuanto a su oportunidad (inciso 3°), debe esperarse a que todos los procesos lleguen al vencimiento del término de traslado de la demanda para Demandantes: Juan Camilo Ostos Romero Daniel Mauricio Pinzón Chavarro Esperanza Andrade Serrano Partido Conservador Colombiano Richanet Méndez Guzmán Demandados: Senadores de la República (2022-2026) Radicados: 11001-03-28-000-2022-00290-00 11001-03-28-000-2022-00268-00 11001-03-28-000-2022-00276-00 11001-03-28-000-2022-00278-00 11001-03-28-000-2022-00303-00 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co proceder al estudio de la acumulación;

(ii) en relación con la competencia para decretarla, ello le corresponde al magistrado ponente del proceso en que venza primero el plazo de contestación del libelo inicial (inc. 3) y, (iii) en cuanto a su trámite, prevé que por medio de aviso se convoque a las partes a la diligencia de sorteo, la cual se deberá desarrollar en los precisos términos de los dos incisos finales de la norma transcrita con anterioridad (incisos 5°, 6° y 7°).

Adicionalmente, para estos efectos debe tenerse en cuenta la improcedencia de acumulación de causales de nulidad subjetivas –requisitos e inhabilidades- y objetivas –irregularidades en el proceso de votación o escrutinio-, según lo dispuesto en el artículo 281 del CPACA. Considerando lo expuesto, en el presente caso es procedente decretar la acumulación de los referidos procesos de nulidad electoral, en razón a que se cumple el requisito material o sustancial que prescribe el artículo 282 del CPACA, habida cuenta que las cinco demandas previamente identificadas buscan la nulidad de los Senadores de la República (2022-2016).

De igual forma, las censuras de violación se sustentan en las supuestas irregularidades de los distintos formularios electorales que tienen incidencia en la legalidad del acto declaratorio de la elección, dentro de la órbita de las causales previstas en los numerales 3° y 2° del artículo 275 del CPACA, armonizadas con algunas de carácter general contempladas en el artículo 137 ibidem.

Así las cosas, los planteamientos concurren en las llamadas censuras objetivas de nulidad electoral. Finalmente, para efectos de establecer cuál de los expedientes se tendrá como principal, con el único fin de continuar las actuaciones procesales correspondientes, se debe acudir a la misma regla establecida en el artículo 282 ibidem para determinar el magistrado a quien compete estudiar la acumulación de procesos.

En consecuencia, se tendrá como principal el expediente en el que venció primero el traslado para contestar la demanda, es decir el identificado con el radicado 11001-03-28-000-2022-00290-00, comoquiera que tal y como se verificó en el sistema SAMAI, ello aconteció el 31 de octubre de 2022. En mérito de lo expuesto, el despacho Demandantes: Juan Camilo Ostos Romero Daniel Mauricio Pinzón Chavarro Esperanza Andrade Serrano Partido Conservador Colombiano Richanet Méndez Guzmán Demandados: Senadores de la República (2022-2026) Radicados: 11001-03-28-000-2022-00290-00 11001-03-28-000-2022-00268-00 11001-03-28-000-2022-00276-00 11001-03-28-000-2022-00278-00 11001-03-28-000-2022-00303-00 6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co RESUELVE:

PRIMERO. DECRETAR la acumulación de los siguientes procesos de nulidad electoral: (i) 11001-03-28-000-2022-00290-00; (ii) 11001-03-28-000-2022- 00268-00; (iii) 11001-03-28-000-2022-00276-00; (iv) 11001-03-28-000-2022- 000278-00 y (v) 11001-03-28-000-2022-00303-00, promovidos contra la elección de los Senadores de la República, para el periodo 2022-2026.

SEGUNDO. TENER como expediente principal el proceso identificado con el radicado 11001-03-28-000-2022-00290-00.

TERCERO. Informar a los Magistrados Rocío Araújo Oñate, Pedro Pablo Vanegas Gil y Carlos Enrique Moreno Rubio de la decisión de acumulación.

CUARTO. ORDENAR a la Secretaría fijar en la página web oficial de esta Corporación, el aviso de que trata el artículo 282 del CPACA, convocando a la diligencia de sorteo de magistrado ponente de los procesos acumulados, la cual deberá practicarse al día siguiente a la desfijación del citado aviso a las 10:00 a.m., a través del medio digital que se tenga a disposición y el cual deberá ser informado a los intervinientes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/