Magistrado Ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS BOGOTÁ D.C., VEINTIOCHO (28) DE JULIO DE DOS MIL VEINTIDÓS (2022). Radicado número: 11001-03-15-000-2022-04053-00 Accionante: Alberto de Jesús Martelo Camacho Accionados: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B Referencia: Acción de tutela. AUTO ADMISORIO Marlon Enrique Arévalo Ospino quien manifestó actuar como apoderado del señor Alberto de Jesús Martelo Camacho presentó solicitud de tutela en la que deprecó el amparo de los derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, a la dignidad humana, al acceso a la administración de justicia y a la prevalencia del derecho sustancial, que consideró vulnerados por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B con ocasión de la sentencia del 18 de noviembre de 2021 proferida por la mencionada autoridad, en la que confirmó el fallo del 20 de marzo de 2014 del Tribunal Administrativo de Sucre que negó las pretensiones de la demanda que promovió el señor José Rodrigo Martelo Paniza (fallecido) padre del accionante, dentro del proceso de reparación directa identificado con radicado número 71001-23-33-000-2012-00121-00/01(51.104).
El Despacho, al encontrar reunidos los requisitos previstos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y por ser competente para conocer del trámite de la presente acción de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política, en el Decreto 2591 de 1991, en el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y en el Acuerdo de Sala Plena del Consejo de Estado No. 080 de 12 de marzo de 2019,
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la solicitud de amparo instaurada por Marlon Enrique Arévalo Ospino quien expresó que actuaba como apoderado del señor Alberto de Jesús Martelo Camacho en contra del Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B.
SEGUNDO: SOLICITAR al Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B y al Tribunal Administrativo de Sucre para que, conforme a lo consignado en el expediente con radicado número 71001-23-33-000-2012-00121-00/01(51.104), informen a este Despacho los nombres y direcciones de las personas y/o entidades que integran la parte demandante, la parte demandada y terceros dentro del citado proceso.
TERCERO: VINCULAR al presente trámite como terceros interesados al Instituto Nacional de Vías – INVIAS, al Tribunal Administrativo de Sucre, a las partes y a las personas y/o entidades que hayan participado en el proceso ordinario con radicado71001-23-33-000-2012-00121-00/01(51.104), de acuerdo con el informe que se expida en virtud de la orden contenida en el numeral segundo de esta providencia.
CUARTO: OFICIAR al Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B y al Tribunal Administrativo de Sucre para que, quien tenga a su cargo el expediente con radicación número 71001-23-33-000-2012-00121-00/01(51.104), lo remita a este Despacho por cualquier medio, en el término de tres (3) días contados a partir de la notificación de la presente providencia.
QUINTO: COMUNICAR a las partes y a los vinculados que podrán presentar informes sobre los hechos en que se sustenta la presente acción, en el término de tres (3) días contados a partir del recibo de la notificación. Estos se considerarán rendidos bajo juramento (artículos 19 y 20 del Decreto 2591 de 1991).
SEXTO: TENER como pruebas los documentos aportados con el escrito de tutela.
SÉPTIMO: RECONOCER personería al abogado Marlon Enrique Arévalo Ospino para actuar como apoderado del señor Alberto de Jesús Martelo Camacho en los términos y para los efectos del poder conferido, contenido en el archivo digital del expediente electrónico de tutela con certificado 5CFB4122FEE0448C 7130CC4091FAAC3E FBBBA695F17B456D FB0201881AA04B06[1].
OCTAVO: NOTIFICAR este auto a las partes y a los sujetos vinculados de la forma más expedita posible. Además, esta providencia deberá ser publicada en las páginas web del Consejo de Estado y la Rama Judicial. La Secretaría General solamente devolverá el expediente al Despacho, una vez se hayan verificado la totalidad de las notificaciones aquí ordenadas.
NOVENO: SUSPENDER los términos de la presente acción constitucional hasta tanto se dé cumplimiento a las órdenes impartidas en esta providencia y el expediente regrese al Despacho desde la Secretaría General. Notifíquese y Cúmplase, JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado ----------------------- [1] Expediente digital de tutela, archivo electrónico que contiene el poder conferido entre otros documentos, ubicado en el índice 2 del aplicativo SAMAI.