Micelio
11001031500020220294900Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2022-05-31

Radicación interna: 4748 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Nicolas Yepes Corrales

Actor: Carlos Javier Gomez Lopez·Demandado: Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Bogota Y Otros

Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., primero (01) de julio de dos mil veintidós (2022) Radicación: 11001-03-15-000-2022-02949-00 Accionante: Jonathan Francisco Gómez Ortega Accionados: Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y otros Asunto: Acción de tutela – Acepta desistimiento Se decide sobre el desistimiento de la solicitud de amparo presentado por Jonathan Francisco Gómez Ortega.

I.

ANTECEDENTES 1.1.- El 26 de mayo de 2022 Jonathan Francisco Gómez Ortega presentó acción de tutela “Actuando mediante PODER DE SUSTITUCI[Ó]N, que [le otorgó] CARLOS JAVIER GOMEZ LOPEZ. […]. Quien actuaba como Representante de Víctimas dentro del Proceso No. 11A012252000130031101. Por lo[s] derechos que le asisten por haber sido representante de víctimas dentro de dicho asunto”, en contra de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, la Unidad Nacional para la Reparación Integral de las Víctimas – Fondo de Reparación Integral a las Víctimas del Conflicto Armado, el Juzgado Quinto Administrativo de Popayán, el Juzgado Sexto Administrativo de Popayán, el Tribunal Administrativo del Cauca y la Jurisdicción Especial para la Paz, por la presunta vulneración de los derechos a la verdad, justicia y reparación integral, al debido proceso, a la igualdad, de acceso a la administración de justicia, a la no revictimización y al reconocimiento de valores máximos.

Al parecer, la solicitud de amparo se centra en que la parte actora no ha obtenido el pago de indemnizaciones presuntamente ordenadas a través de distintas sentencias judiciales, dictadas con ocasión de la muerte de Noreidy Burgos Solarte y otros. 1.2.- La acción constitucional fue inadmitida en auto del 2 de junio de 2022, con el objetivo de que la parte actora allegara memorial aclaratorio en el que se hiciera una narración cronológica de los hechos que provocaron la vulneración de las garantías constitucionales, indicando los procesos judiciales sobre los que asegura que se tiene derecho de obtener el pago de las sentencias judiciales e informara ante qué autoridades acudieron para obtener el pago de las referidas acreencias; identificara plenamente las personas a quienes presuntamente representa al incoar el amparo y allegara el poder que le habilitaba para presentar esta tutela. 1.3.- El día 13 de junio de 2022, a través de correo electrónico remitido a la Secretaría General de esta Corporación, Jonathan Francisco Gómez Ortega desistió de la acción tuitiva, para lo cual adujo lo siguiente: “JONATHAN FRANCISCO GOMEZ ORTEGA, C.C. No. 12.745.503 de Pasto, Abogado en Ejercicio, portador de la T.P. No. 314081 del C.S. de la J. En mi calidad de Abogado apoderado dentro del asunto de la referencia, teniendo en cuanta (sic) que la Jurisdicción Especial de Paz, asumió la competencia para decidir esta tutela, de la manera más respetuosa solicito proceder al archivo del trámite iniciado; por desistimiento, mediante radicación de la referencia. Es digno de informar y aclarar que fue la oficina Judicial de Pasto, quien hizo reparto a ambos tribunales; es decir envió esta tutela al Consejo de Estado y al mismo tiempo a la JEP.

Para lo cual es pertinente que continue el trámite de la tutela la JEP, es decir que nosotros no somos los responsables de la situación presentada en el reparto pertinente”. II. CONSIDERACIONES De conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala acepta el desistimiento deprecado por Jonathan Francisco Gómez Ortega, pues a pesar de que incumplió el requerimiento referente a acreditar su legitimación en la causa, lo cierto es que aquel figura como accionante en el actual asunto.

Adicionalmente, el desistimiento de la acción de tutela resulta viable si se incoa antes de que exista una sentencia respecto a la controversia, presupuesto exigido por la Corte Constitucional y que en efecto se cumple en el sub lite. Analizado lo anterior, se concluye que el desistimiento elevado será aceptado, no sin antes advertir que esta Sala dispone que el presente auto hace las veces de decisión de fondo y termina el asunto.

Por ello, el expediente contentivo de la acción se enviará a la Corte Constitucional para su eventual revisión y, una vez el cuaderno correspondiente regrese a esta Corporación, deberá ser archivado en forma definitiva. En mérito de lo expuesto, se, III.

RESUELVE

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de la solicitud de tutela, presentado por Jonathan Francisco Gómez Ortega.

SEGUNDO: ENVIAR el asunto a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

TERCERO: ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación que, una vez regrese esta actuación de la Corte Constitucional, proceda en forma inmediata a su archivo. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE NICOLÁS YEPES CORRALES Presidente de la Sala