CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil veintidós (2022) Radicación: 05001-23-33-000-2015-02453-01 (68.433) Demandante: Municipio de Medellín Demandado: Misión Panamericana de Colombia Referencia: Controversias Contractuales 1.
Por cumplir lo establecido en el artículo 247 del CPACA1 y reunir los demás requisitos legales2, se ADMITE el recurso de apelación, oportunamente interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia del 3 de marzo 2022, proferida por el Tribunal Administrativo del Antioquia. 2. De otra parte, verificado el contenido de la documentación aportada, de conformidad con lo previsto en los artículos 75 del C.G.P. y 5 de la Ley 2213 de 2022, se RECONOCE PERSONERÍA al abogado Wilder Alonso Gil Zapata, titular de la tarjeta profesional No. 188.665, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, para actuar como apoderado del Municipio de Medellín, en los términos del poder y sus anexos enviados por correo electrónico el 11 de marzo de 2022. 3.
Téngase en cuenta las siguientes direcciones de correo electrónico: Apoderado de la parte demandante: Wilder Alonso Gil Zapata, correo electrónico: notimedellin.oralidad@medellin.gov.co, wilder.gil@medellin.gov.co Apoderada de la parte demandada: Miryam Lucía Arbeláez Jaramillo, correo electrónico: misionpanamerica@hotmail.com
NOTIFÍQUESE por estado electrónico esta providencia a las partes, en atención a lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011 y, personalmente al representante del Ministerio Público. FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ VF Nota: Se deja constancia de que esta providencia se firma de forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador 1 Dado que el recurso de apelación se interpuso el 11 de marzo de 2022, esto es, en vigencia de la Ley 2080 de 2021 -25 de enero de 2021-, al presente asunto le resultan aplicables las disposiciones del CPACA con las reformas introducidas por esa ley.
Ello, en atención a lo previsto en el artículo 86 de la Ley 2080 de 2021. 2 La sustentación del recurso se encuentra en el aplicativo SAMAI del Tribunal índice No 45.