Bogotá D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil veintitrés (2023) Se encuentra el expediente de la referencia para decidir sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia interpuesto por el apoderado del señor José Miguel Olarte Fuentes, contra la sentencia de segunda instancia de 30 de abril de 2020, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, sección segunda, subsección A; no obstante, encuentra el despacho que en el escrito de 25 de junio de 2020 no indicó de manera precisa la sentencia de unificación jurisprudencial de esta Corporación que se estima contrariada, según el numeral 4 del artículo 262 Código del Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
En este orden de ideas, se inadmitirá el recurso del epígrafe con el fin que sea subsanado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 265 del CPACA, para lo cual se le concederá el término de cinco (5) días, so pena de ser rechazado. En consecuencia, el Despacho
RESUELVE
PRIMERO: Inadmitir el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Conceder al recurrente el término de cinco (5) días, contados a partir de la notificación de este auto, con el fin de que subsane las deficiencias advertidas.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. (Firmado electrónicamente) JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.