Micelio
11001031500020230307400Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2023-06-08

Radicación interna: 4785 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Jose Aristobulo Rodriguez Salazar·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Segunda Subseccion E

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., nueve (9) de junio de dos mil veintitrés (2023) Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-03074-00 Referencia: Acción de tutela Actor: JOSÉ ARISTOBULO RODRÍGUEZ SALAZAR Asunto: Admite demanda AUTO INTERLOCUTORIO Por ajustarse a las formalidades previstas en el Decreto Ley 2591 de 19 de noviembre de 19911, se admite la acción de tutela presentada por el señor JOSÉ ARISTOBULO RODRÍGUEZ SALAZAR contra el JUZGADO SÉPTIMO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ y la SECCIÓN SEGUNDA -SUBSECCIÓN “E”- DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, por estimar que le vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, al haber proferido respectivamente las providencias de 28 de septiembre de 2022 y 14 de abril de 2023, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación 2019-00336-01.

En consecuencia, se dispone: 1 "Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política". 2 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-03074-00 Actor: JOSÉ ARISTOBULO RODRÍGUEZ SALAZAR Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co a): Notifíquese a la señora Juez Séptimo Administrativo del Circuito de Bogotá y a los magistrados de la Sección Segunda -Subsección “E”- del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

Remítaseles copia de la solicitud de tutela, para que si a bien lo tienen rindan informes sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de esta providencia, los cuales podrán ser enviados a la dirección electrónica secgeneral@consejodeestado.gov.co b): Por tener interés directo en las resultas del proceso, vincúlese y notifíquese a la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICÍA NACIONAL, parte demandada dentro del proceso que dio origen a la presente acción. Remítaseles copia de la solicitud de tutela al señor Ministro de Defensa Nacional y al Director de la Policía Nacional, para que si a bien lo tienen rindan informes sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de esta providencia, los cuales podrán ser enviados a la dirección electrónica secgeneral@consejodeestado.gov.co c): Ténganse como pruebas, en cuanto fueren conducentes y por el valor que en derecho les corresponda, los documentos aportados por el actor con la solicitud de tutela. d): Ofíciese al Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Bogotá para que remita, en el término de la distancia, con destino al proceso de la referencia, copia física o digital del expediente identificado con 3 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-03074-00 Actor: JOSÉ ARISTOBULO RODRÍGUEZ SALAZAR Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co el número único de radicación 2019-00336-01, contentivo del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por la actora contra la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICÍA NACIONAL, al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera