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08001233300020140066501Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Sentencia2015-12-07

Radicación interna: 4953-2015 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Cesar Palomino Cortes

Actor: Ignacio Barrios Parejo·Demandado: Universidad Del Atlantico

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN B MAGISTRADO PONENTE: CÉSAR PALOMINO CORTÉS Bogotá, D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veintidós (2022) Radicado: 080012333000201400665 01 Nº Interno: 4953-2015 Demandante: Ignacio Ángel Barrios Parejo Demandado: Universidad del Atlántico Acción: Nulidad y restablecimiento del derecho – Ley 1437/2011 Tema: Reajuste Salarial en virtud del artículo 51 del decreto 1279 de 2002.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 1º de septiembre de 2015, proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico, que negó las pretensiones de la demanda presentada por Ignacio Ángel Barrios Parejo en contra de la Universidad del Atlántico.

ANTECEDENTES 1. La demanda El demandante, por conducto de apoderado, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 de la Ley 1437/2011, demandó a la Universidad del atlántico, con el fin de obtener las declaraciones y condenas, que en resumen son las siguientes: 1.1 Pretensiones Número Interno: 4953-2015 Demandante: Ignacio Ángel Barrios Parejo Demandado: Universidad del Atlántico 2 Se declare la nulidad de la Resolución No 000830 del 19 de diciembre de 2002 “Por la cual se hace un nombramiento de Docente de Tiempo Completo” y de la Resolución No 000153 del 31 de marzo de 2004, “Por medio de la cual se confirma la Resolución de la Rectoría No 000830 del 19 de diciembre de 2002”, expedidas por el Rector de la Universidad del Atlántico; y del oficio No DGTH- 0136-2013 del 24 de septiembre de 2013 mediante la cual se dio respuesta al derecho de petición del 15 de julio de 2013.

Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho solicita: i) se ordene el reconocimiento de los puntos que sean necesarios para equiparar el salario asignado al profesor Ignacio Barrios Parejo, como profesor de tiempo completo, por lo menos con respecto al salario real que devengaba a fecha 1º de enero de 2004, que para esa época ascendía a $2.437.649, como docente de medio tiempo de la Universidad del Atlántico; ii) que además del reconocimiento de los puntos y el consecuente reajuste salarial, se disponga el correspondiente reajuste de las prestaciones legales y extralegales, en la seguridad social integral, etc, a que tenga derecho; iii) que sobre el reajuste de resultantes sobre el salario y todas las prestaciones a que tenga derecho además, se ordene pagar con la respectiva indexación sobre los conceptos dejados de pagar, con los respectivos intereses moratorios, sobre las prestaciones sociales legales y convencionales a que tenga derecho1.

Los hechos en que se fundan las pretensiones de la demanda, en síntesis, son los siguientes: Afirma que el demandante está vinculado a la Universidad del Atlántico, desde el 17 de septiembre de 1987, según contrato administrativo de prestación de servicio No 099 hasta el año 1992. 1 Folios 1 al 2 del cuaderno principal Número Interno: 4953-2015 Demandante: Ignacio Ángel Barrios Parejo Demandado: Universidad del Atlántico 3 Menciona que según Resolución de Rectoría No 000234 del 26 de febrero de 1993, fue nombrado en el cargo de Docente tiempo parcial, posteriormente se clasificó en la categoría de Asistente III, luego como Adjunto I, después fue clasificado como Adjunto II y finalmente promovido a Adjunto III.

Relata que con Resolución de Rectoría No 000769 del 19 de noviembre de 2002 se ascendió a la categoría de Titular. Asegura que el actor se presentó al concurso convocado por la Universidad del Atlántico para aspirar a la plaza de tiempo completo, el cual ganó, por lo que según Resolución de Rectoría No 000830 del 19 de diciembre de 2002, fue promovido al cargo de docente de tiempo completo en la categoría de titular, en contra de la cual interpuso recurso de reposición el que se resolvió a través de la Resolución de Rectoría No 000153 del 31 de marzo de 2004.

Aduce que con Resolución de Rectoría No 000153 del 31 de marzo de 2004, se confirma en todas sus partes, un puntaje de 344 en la categoría de Titular, la Resolución de Rectoría No 000830 de diciembre 19 del 2002 donde se acoge voluntariamente al Régimen Salarial y Prestacional del Decreto 1279, el Comité de Asignación de Puntaje, le asignó 344 puntos.

Señala que el 5 de abril de 2004 comunica el actor al Comité de Asignación de Puntajes que con los puntos asignados el salario le había quedado en $2.213.640, cuando el salario que tenía antes de ser promovido a Docente de tiempo completo era de $2.437.649, lo que reiteró el 10 de mayo de 2004. Concluye que, pese a las solicitudes, la Universidad del Atlántico se ha negado a reconocerle los puntos necesarios para que el salario asignado sea por lo menos Número Interno: 4953-2015 Demandante: Ignacio Ángel Barrios Parejo Demandado: Universidad del Atlántico 4 igual al real que devengaba como docente de tiempo parcial y amparado por el régimen del Decreto 1444 de 19922. 1.2 Normas violadas y concepto de violación Como normas violadas el accionante citó las siguientes: Decreto 1279 del 19 de junio de 2002, artículo 51 y normas concordantes.

El cargo por falsa motivación lo sustenta en que los actos acusados cotejados con el Decreto 1279 de 2002 carecen de congruencia, pues la mencionada norma dispuso que se aplica a quienes se vinculen por concurso como empleados públicos docentes, así como a los docentes que antes de su vigencia se regían por el Decreto 1444 de 1992. Asevera que la normatividad aplicable al sub examine es el artículo 51 del Decreto 1279 de 2002, que dispone que a los docentes que opten por el régimen salarial y prestacional establecido en dicho decreto, cuya remuneración inicial, liquidada de acuerdo con las disposiciones de este, quede por debajo de su salario real, se les reconocen los puntos necesarios para mantener su salario.

Enfatiza que el actor sostiene desde antaño un vínculo jurídico con la universidad demandada, por lo que no puede afirmarse que se vincula a la institución por medio de concurso de méritos, pues en realidad no fue nombrado, fue promovido, siéndole aplicable el Decreto 1444 de 1992, subrogado por el Decreto 1279 de 20023. 2. La contestación de la demanda 2 Folios 2 al 5 del cuaderno principal 3 Folios 5 al 9 del cuaderno principal Número Interno: 4953-2015 Demandante: Ignacio Ángel Barrios Parejo Demandado: Universidad del Atlántico 5 La Universidad del Atlántico por conducto de apoderado, se opone a las pretensiones de la demanda por ser las mismas carentes de causa legítima para accionar el reajuste salarial pretendido.

Indica que el actor no optó por acogerse al Decreto 1279 de 2002, sino que se vinculó al cargo de docente tiempo completo de la Universidad del Atlántico, mediante concurso de méritos, desarrollado bajo el imperio del Decreto 1444 de 1992 (norma superior acogida por el Decreto 1279 de 2002), y en consecuencia se sometió al régimen salarial en el establecido, de conformidad con el artículo 1º del Decreto 55 de 1994, norma vigente para la época en que se adelantó el concurso4. 3.

La sentencia de primera instancia El Tribunal Administrativo del Atlántico mediante sentencia del 1º de septiembre de 2015, negó las pretensiones de la demanda, de conformidad con las siguientes consideraciones5: Precisa que el tema que se discute no es el régimen salarial y prestacional que cobija al actor, sino la forma en que se aplicó el Decreto 1279 de 2002.

Advierte que el demandante se encontraba amparado bajo el régimen salarial y prestacional del Decreto 1444 de 1992, teniendo en cuenta que su vinculación a cargo de docente de tiempo completo se hizo mediante concurso de méritos desarrollado bajo el amparo del citado decreto. 4 Folios 84 al 94 del cuaderno principal 5 Folios 388 al 402 del cuaderno principal Número Interno: 4953-2015 Demandante: Ignacio Ángel Barrios Parejo Demandado: Universidad del Atlántico 6 Aclara que en caso de que el actor estuviese amparado por un régimen salarial diferente al Decreto 1444 de 1992, su obligación era comunicar a la Universidad del Atlántico, en un término no superior a cinco (5) meses, contados a partir de la vigencia del Decreto 1279 de 2002, su decisión de acogerse al nuevo régimen.

Recuerda que el artículo 51 del Decreto 1279 de 2002, regula el tope para el incremento de la remuneración de los docentes que opten por este decreto y que procedan de un régimen diferente al 1444 de 1992, siendo ello así, el accionante no reúne las condiciones para que se le aplique el artículo 51 del decreto 1279 de 2002. 4. El recurso de apelación Inconforme con la decisión, el apoderado de la parte demandante interpone recurso en contra de la sentencia proferida, según los siguientes argumentos6: Insiste en la indebida interpretación de la norma que se debía aplicar, así como también una falta de valoración probatoria y que sustentó en: a) Indebida interpretación de la norma aplicable al caso concreto.

Sobre el particular, consideró la providencia recurrida, que al demandante no le era aplicable el artículo 51 del Decreto 1279 de 2002, pues este había sido vinculado a la universidad, mediante concurso de méritos desarrollado bajo el imperio del Decreto 1444 de 1992, y por ende este le era aplicable. Además, según su interpretación del artículo 51 del Decreto 1279 de 2002, esta disposición “regula el tope para el incremento de la remuneración de los docentes 6 Folios 411 al 423 del cuaderno principal Número Interno: 4953-2015 Demandante: Ignacio Ángel Barrios Parejo Demandado: Universidad del Atlántico 7 que opten por este decreto y que procedan de un régimen diferente al 1444 de 1992, siendo ello así, considera la Sala, que el señor Ignacio Barrios Parejo, no reúne las condiciones para que se le aplique el artículo 51 del decreto 1279 de 2002”.

Expuso que el a quo entiende que para poder aplicarle al actor el artículo 51 de la norma citada, este tiene que haber: 1) optado por ello, es decir, debió haber manifestado su intención de acogerse a dicho régimen, como si su aplicación fuera discrecional en su caso concreto, y 2) debía proceder de un régimen diferente al 1444 de 1992, en el cual el actor se encontraba. b) Falta de Valoración Probatoria.

La providencia recurrida afirma que el actor no se acogió al régimen del Decreto 1279 de 2002, sin embargo, y a pesar de que optar discrecionalmente a ser cobijado por el Régimen establecido en este Decreto, no era un requisito en el caso del actor, pues este le era aplicable de manera automática una vez entró en vigencia el 19 de junio de 2002, dicha afirmación plasmada por el Tribunal, no es cierta, y así quedó demostrado por el abundante material probatorio que milita en el expediente.

Por lo anterior solicita sea revocada la sentencia, al ser una decisión producto de una indebida interpretación de las normas del régimen salarial y prestacional aplicables, y de una falta valoración probatoria, por lo que solicitó declarar la nulidad de lo actos acusados y conceder, las pretensiones del reajuste salarial, en virtud del artículo 51 del Decreto 1279 de 2002. 5.

Alegatos de conclusión Número Interno: 4953-2015 Demandante: Ignacio Ángel Barrios Parejo Demandado: Universidad del Atlántico 8 Mediante auto de 29 de agosto de 2016, se corrió traslado a las partes para que presentaran sus alegatos de conclusión y al Ministerio Público para que rindiera concepto de fondo7. 5.1 Parte demandante.

El demandante presentó alegatos de conclusión en los mismos términos del recurso de apelación8. 5.2 Parte demandada La Universidad del Atlántico guardó silencio durante esta etapa procesal según consta en el informe secretarial de octubre 25 de 20169. 5.3 Ministerio Público La Procuraduría delegada ante el Consejo de Estado emitió concepto solicitando se confirme la sentencia apelada, toda vez que de acuerdo con el material probatorio que obra en el plenario, queda en evidencia que se atendieron los criterios para calificar los ítems a que hace alusión el demandante, otra cosa es, que el resultado de la calificación de cada uno de los puntos en comento no satisfaga su interés. Considera que la Universidad del Atlántico tiene razón al indicar que el actor no se acogió a lo previsto por el Decreto 1279 de 2002, sino que se vinculó al cargo de docente de tiempo completo mediante concurso de méritos, lo que quiere decir que estaba sometido al régimen salarial y prestacional previsto en el Decreto 55 7 Folio 453 del cuaderno principal 8 Folios 458 al 468 del cuaderno principal. 9 Folio 476 del cuaderno principal.

Número Interno: 4953-2015 Demandante: Ignacio Ángel Barrios Parejo Demandado: Universidad del Atlántico 9 de 1994 (norma vigente para la época del concurso), por lo que el ente universitario dio cumplimiento a los criterios establecidos para emitir la correspondiente calificación con miras a establecer el salario docente; además no puede existir criterios particulares de carácter discrecional para otorgar un puntaje diferente.

Concluye que en el caso que el accionante quisiera acogerse a un régimen distinto al previsto en el Decreto 1444 de 1992 debió haberlo comunicado al empleador, en un término no mayor a 5 meses contados a partir de la vigencia del Decreto 1279 de 200210. CONSIDERACIONES 1. Competencia De conformidad con el artículo 129 del Código Contencioso Administrativo11, el Consejo de Estado es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto. 2.

Problema jurídico De acuerdo con los motivos de inconformidad expuestos en el recurso de apelación elevado por el demandante, el problema jurídico en esta instancia se contrae a establecer si se debe revocar la sentencia de primera instancia que niega el reconocimiento de unos puntos necesarios para equiparar el salario 10 Folios 470 al 475 cuaderno principal 11 El Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo conocerá en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los Tribunales Administrativos y de las apelaciones de autos susceptibles de este medio de impugnación, así como de los recursos de queja cuando no se conceda el de apelación o se conceda en un efecto distinto del que corresponda, o no se conceda el extraordinario de revisión. El grado jurisdiccional de consulta se surtirá en los eventos de que trata el artículo 184 de este Código.

Número Interno: 4953-2015 Demandante: Ignacio Ángel Barrios Parejo Demandado: Universidad del Atlántico 10 asignado como docente de tiempo completo al encontrarse en los términos del artículo 51 del Decreto 1279 de 2002. 2.1 Régimen salarial y prestacional de los docentes de las universidades estatales El principio de la autonomía universitaria, consagrado en el artículo 69 de la Constitución Política, se traduce en el reconocimiento que el Constituyente hizo de la libertad jurídica que tienen las instituciones de educación superior, para autogobernarse y autodeterminarse en el marco de las limitaciones que el mismo ordenamiento superior y la ley señalen y para el caso el Gobierno Nacional es competente para fijar el régimen salarial y prestacional de todos los empleados públicos, observando los objetivos y criterios que fije el Congreso Nacional (Ley 4/92 y art. 77 L. 30/92); asimismo el reconocimiento de las universidades públicas como órganos autónomos que no pertenecen a ninguna de las ramas del poder público, no las exime del cumplimiento de las normas legales que expida el legislador.

El Decreto 1444 de 1992 “Por el cual se dictan disposiciones en materia salarial y prestacional para los empleados públicos docentes de las universidades públicas del orden nacional”, en desarrollo de la Ley 4 de 1992, dispone que:

ARTICULO 1 La remuneración mensual en tiempo completo de los empleados públicos docentes de las universidades públicas del orden nacional se establecerá sumando todos los puntos que a cada cual corresponda, multiplicado por el valor del punto. Los puntajes se establecerán de acuerdo con la valoración de los siguientes factores: a) Los títulos correspondientes a estudios universitarios; b) La categoría dentro del escalafón docente; c) La experiencia calificada; d) La productividad académica; Número Interno: 4953-2015 Demandante: Ignacio Ángel Barrios Parejo Demandado: Universidad del Atlántico 11 e) Las actividades de dirección académico administrativas.

PARAGRAFO I. La remuneración de los empleados públicos docentes en otra dedicación será proporcional a la misma.

PARAGRAFO II. Cuando el puntaje correspondiente a un docente deba ser cambiado la modificación tendrá efectos salariales a partir del mes siguiente a la fecha en la cual el órgano o autoridad competente la apruebe. Se exceptúan aquellos casos en los cuales las leyes prevean la retroactividad.

PARAGRAFO III. Estas novedades se actualizarán cada seis (6) meses con la retroactividad correspondiente.

PARAGRAFO IV. Cuando sea necesario asignar fracciones de punto, éstas se aproximarán en décimas. (…)

ARTICULO 21. El régimen prestacional que establece el presente Decreto se aplicará a los empleados públicos docentes de carrera de la Universidad Nacional y a los de las universidades públicas del orden nacional que se acojan al mismo”. A través del decreto 55 de 1994, se ordenó: “ARTICULO 1º. Los empleados públicos docentes de las Universidades Estatales u Oficiales del orden departamental, municipal y distrital que se vinculen por concurso, a partir de la vigencia del presente decreto se les aplicará el régimen salarial y prestacional previsto en el Decreto 1444 de 1992, el Decreto 26 de 1993, y aquellos que los adicionan o modifiquen.

PARAGRAFO. El régimen de liquidación y pago de las cesantías será el previsto en el artículo 99 y normas concordantes de la Ley 50 de 1990. ARTICULO 2º. Los empleados públicos docentes de las Universidades Estatales u Oficiales del orden departamental, municipal y distrital vinculados actualmente por el estatuto docente vigente de la respectiva Universidad, podrán optar por el régimen salarial y prestacional previsto en el Decreto 1444 de 1992, el Decreto 26 de 1993 y aquellos que los adicionan o modifiquen.

Quienes no se acojan al nuevo régimen continuarán rigiéndose por el régimen salarial y prestacional que efectivamente se les reconoció y pagó hasta el 31 de diciembre de 1993.

PARAGRAFO 1 º. Para optar por este régimen se tendrá como plazo máximo el 30 de abril 1994. Número Interno: 4953-2015 Demandante: Ignacio Ángel Barrios Parejo Demandado: Universidad del Atlántico 12 PARAGRAFO 2º. Quienes opten por el régimen salarial y prestacional establecido en el artículo 2º de este decreto se les aplicará el régimen de cesantías señalado en el artículo 99 y normas concordantes de la Ley 50 de 1990”.

Posteriormente, el Decreto 2912 de 2001 “Por el cual se establece el régimen salarial y prestacional de los docentes de las Universidades Estatales u Oficiales del Orden Nacional, Departamental, Municipal y Distrital”, regula lo pertinente al régimen salarial y prestacional. Mediante Decreto 1279 de 19 de junio de 2002 “Por el cual se establece el régimen salarial y prestacional de los docentes de las Universidades Estatales” el artículo 51 dispone:

ARTÍCULO 51. Topes para el incremento de la remuneración de los docentes que opten por este decreto y que proceden de un régimen diferente al 1444 de 1992. Se fija como tope máximo el diez por ciento (10%) de incremento salarial para los docentes que opten por este decreto y que con anterioridad al 8 de enero del 2002 estaban sometidos a un régimen salarial y prestacional diferente al del Decreto 1444 de 1992.

A los docentes que opten por el régimen salarial y prestacional establecido en este decreto, cuya remuneración inicial, liquidada de acuerdo con las disposiciones del mismo, quede por debajo de su salario real, se les reconocen los puntos necesarios para mantener su salario. Los empleados públicos docentes de las universidades estatales, vinculados a un régimen diferente del Decreto N° 1444 de 1992, tenían como plazo máximo cinco (5) meses, contados a partir de la vigencia del Decreto N° 2912 de 2001, para optar por el régimen previsto en esa normatividad, debiendo manifestar al rector su decisión irrevocable por escrito; quienes no se acogieran al nuevo sistema, continuaban rigiéndose por su régimen salarial y prestacional. 3.

El caso en estudio Número Interno: 4953-2015 Demandante: Ignacio Ángel Barrios Parejo Demandado: Universidad del Atlántico 13 3.1 De lo probado en el proceso -El señor Ignacio Ángel Barrios Parejo ingresó a la Universidad del Atlántico según contrato de prestación de servicios No 099 del 17 de septiembre de 1987 en la categoría de auxiliar, vinculación que continuó hasta el 19 de diciembre de 1992. -Según Resolución de Rectoría No 000234 del 26 de febrero de 1993 se nombró al accionante en el cargo de docente tiempo parcial. -Mediante Resolución de Rectoría No 002755 del 14 de diciembre de 1993, se clasificó en la categoría de Asistente III. -Con Resolución de Rectoría No 000684 del 2 de mayo de 1994 se clasificó en la categoría de Adjunto I. -Según Resolución de Rectoría No 001250 del 15 de agosto de 1995 se clasificó en la categoría de Adjunto II. -A través de Resolución de Rectoría No 000313 del 2 de mayo de 1996 se promovió en la categoría de Adjunto III. -Con Resolución de Rectoría No 000769 del 19 de noviembre de 2002, se ascendió a la categoría de Titular. -La Resolución de Rectoría No 000830 del 19 de diciembre de 2002, lo nombró en el cargo de docente tiempo completo. -Por medio de la Resolución de Rectoría No 153 del 31 de marzo de 2004, se aclaró el puntaje de 344 en la categoría de titular I. -La Resolución de Rectoría No 000010 del 18 de enero de 2005, asignó un puntaje de 348 en la categoría de Titular. - Con Resolución de Rectoría No 001138 del 2 de diciembre de 2005, se asignó un puntaje de 350 en la categoría de Titular. - La Resolución de Rectoría No 000745 de 19 de diciembre de 2006, asignó un puntaje de 352 en la categoría de Titular. - Por medio de Resolución de Rectoría No 001390 del 24 de noviembre de 2008, asignó un puntaje de 356 en la categoría de Titular.

Número Interno: 4953-2015 Demandante: Ignacio Ángel Barrios Parejo Demandado: Universidad del Atlántico 14 -Con Resolución de Rectoría No 000867 de 30 de junio de 2010 asignó un puntaje de 360 en la categoría de Titular. - Con Resolución de Rectoría No 000543 de 2 de junio de 2011, se reconoció un puntaje de 362 en la categoría de Titular. -La Resolución de Rectoría No 000893 del 12 de agosto de 2011 le asignó 40 puntos por concepto de título de Maestría en Administración de Empresas con énfasis Gerencia Financiera, otorgado por la Universidad de Zulia. - Con Resolución de Rectoría No 001970 del 18 de diciembre de 2012 quedó con un puntaje de 404 puntos.

Lo anterior según certificación expedida por el jefe del Departamento de Talento Humano de la Universidad del Atlántico12. -El 15 de julio de 2013 ante la rectora de la Universidad del Atlántico solicitó el accionante autorizar la liquidación y pago de la diferencia salarial a partir del mes de abril de 2004. -Con oficio DGTH-0136-2013 de 24 de septiembre de 2013 se negó la petición elevada. -El actor interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución No 000830 del 19 de diciembre de 2002. -Con Resolución No 000153 de 31 de marzo de 2004 se resolvió el recurso incoado.

Procede la Sala a estudiar los cargos endilgados como sigue: i) Indebida interpretación de la norma aplicable al caso concreto. Asevera que la normatividad aplicable al sub examine es el artículo 51 del Decreto 1279 de 2002, que dispone que a los docentes que opten por el régimen salarial y 12 Folios 23 al 25 del cuaderno principal Número Interno: 4953-2015 Demandante: Ignacio Ángel Barrios Parejo Demandado: Universidad del Atlántico 15 prestacional establecido en dicho decreto, cuya remuneración inicial, liquidada de acuerdo con las disposiciones de este, quede por debajo de su salario real, se les reconocen los puntos necesarios para mantener su salario.

Enfatiza que el actor sostiene desde antaño un vínculo jurídico con la universidad demandada, por lo que no puede afirmarse que se vincula a la institución por medio de concurso de méritos, pues en realidad no fue nombrado, fue promovido, siéndole aplicable el Decreto 1444 de 1992, subrogado por el Decreto 1279 de 2002. Observa la Sala que pretende el docente Ignacio Ángel Barrios Parejo que la Universidad del Atlántico ordene el reconocimiento de los puntos que sean necesarios para equiparar el salario asignado, como profesor de tiempo completo, por lo menos con respecto al salario real que devengaba a fecha 1º de enero de 2004, que para esa época ascendía a $2.437.649, como docente de medio tiempo de la Universidad del Atlántico.

Para dar respuesta a la anterior petición la Universidad del Atlántico profirió el oficio No DGTH-0136-2013 del 24 de septiembre de 201313, en donde se negó lo solicitado en el derecho de petición de fecha 15 de junio de 2013, de conformidad con las siguientes consideraciones: “(…) En todo caso, es pertinente aclarar al peticionario que lo establecido en el capítulo X artículo 51 del decreto 1279 de 2002, se refiere a la posibilidad de asignar puntos adicionales para mantener el salario de los docentes vinculados a una universidad estatal u oficial que opten por acogerse al régimen salarial de este último Decreto, cuando su salario liquidado por el sistema de puntos este por debajo de su salario real.

En su caso, usted no optó por acogerse al Decreto 1279 de 2002, sino que se vinculó al cargo docente tiempo completo de la Universidad del Atlántico mediante concurso de méritos desarrollado bajo el imperio del Decreto 1444 de 1992 (norma 13 Folio 20 del cuaderno principal Número Interno: 4953-2015 Demandante: Ignacio Ángel Barrios Parejo Demandado: Universidad del Atlántico 16 posteriormente acogida por el Decreto 1279 de 2002) y en consecuencia se sometió al régimen salarial y prestacional en él establecido, de conformidad con el artículo 1º del decreto 55 de 1994, norma vigente para la época en que se adelantó el citado concurso”.

Mediante Resolución No 000830 del 19 de diciembre de 2002, se nombra al señor Ignacio Ángel Barrios Parejo docente de tiempo completo en la categoría de Titular y se le asigna un puntaje de 344 equivalente a un sueldo básico de $2.213.640. En el referido acto administrativo se cita que en virtud del artículo 1º del Decreto 55 de 1994 los docentes que se vinculen por concurso, se les aplicará el régimen salarial y prestacional previsto en el decreto 1444 de 1992, el Decreto 26 de 1993 y aquellos que lo adicionen o modifiquen.

Por su parte el artículo 51 del Decreto 1279 de 2002 dispone: “Topes para el incremento de la remuneración de los docentes que opten por este decreto y que proceden de un régimen diferente al 1444 de 1992”. De lo expuesto debe determinarse que lo establecido en el artículo 51 del Decreto 1279 de 2002, se refiere a la posibilidad de asignar puntos adicionales para mantener el salario de los docentes vinculados a una universidad estatal u oficial que opten por acogerse al régimen salarial del decreto citado, cuando el salario liquidado por el sistema de puntos esté por debajo de su salario real.

A pesar de lo anterior insiste el demandante en que se le aplique el artículo 51 del Decreto 1279 de 2002, y se reconozcan los puntos necesarios para mantener su salario, lo que justifica en que no se trató de un aspirante a ser docente universitario en la Universidad del Atlántico, pues ya se encontraba vinculado a la planta docente de la institución, con lo que no concuerda la Sala debido a que estamos frente a una vinculación como empleado público después de un proceso Número Interno: 4953-2015 Demandante: Ignacio Ángel Barrios Parejo Demandado: Universidad del Atlántico 17 de concurso de méritos, el cual fue claro en señalar que en virtud del artículo 1º del Decreto 55 de 1994 los docentes que se vinculen por concurso, se les aplicaría el régimen salarial y prestacional previsto en el decreto 1444 de 1992.

El Decreto 1279 de 19 de junio de 2002 en el artículo 2 dispone que: “Profesores sometidos a un régimen diferente. Los profesores de las universidades estatales u oficiales que con anterioridad al 8 de enero del 2002 estaban sometidos a un régimen salarial y prestacional diferente al del Decreto 1444 de1992, continúan rigiéndose por ese régimen, salvo que en un lapso no superior a cinco (5) meses, contados a partir de la vigencia del presente Decreto, decidan voluntariamente acogerse al mismo.

Dicha decisión debe manifestarse mediante comunicación escrita e irrevocable dirigida al respectivo Rector, antes del vencimiento indicado por la fecha anterior”. Lo señalado significa que aquellos profesores sometidos a un régimen salarial y prestacional diferente al del Decreto 1444 de 1992, podría acogerse al Decreto 1279 de 2002, si así lo expresaba por escrito dentro del término no superior a cinco (5) meses, lo que no hizo el demandante.

Descendiendo al caso concreto se precisa que el accionante a raíz de su vinculación como consecuencia de un concurso producto del sistema de méritos, el cual resultó ganador de la plaza de docente de tiempo completo, el 9 de julio de 2002, en virtud del artículo 1º del Decreto 55 de 1994 se le aplica el régimen salarial y prestacional previsto en el decreto 1444 de 1992.

Si bien el actor estuvo vinculado mediante contrato de prestación de servicios y después como profesor de medio tiempo, desde el año 1987 se trató de vinculaciones que se rigen por las normas convencionales de la Universidad del Atlántico, al no tener la condición de empleado público de carrera profesoral por no haberse incorporado mediante concurso, por lo que sus condiciones salariales Número Interno: 4953-2015 Demandante: Ignacio Ángel Barrios Parejo Demandado: Universidad del Atlántico 18 y prestacionales no están regidas por el Decreto 1279 de 2002, sino por las reglas contractuales que en cada caso se convengan.

Situación diferente sucede con el nombramiento como profesor de tiempo completo resultado de un concurso de méritos, lo que significa un ingreso a la planta de personal de la Universidad del Atlántico con calidad de empleado público docente de régimen especial y perteneciente a la carrera profesoral. El Decreto 1279 de junio 19 de 2002 “Por el cual se establece el régimen salarial y prestacional de los docentes de las Universidades Estatales”, consagra respecto al campo de aplicación lo siguiente:

ARTÍCULO 1. Campo de aplicación de este Decreto. Las disposiciones de este decreto se aplican en las universidades estatales u oficiales a quienes se vinculen por concurso como empleados públicos docentes, o reingresen a la carrera docente, a partir de la vigencia de este decreto. Igualmente, están cobijados por el presente decreto los docentes que antes de la vigencia del Decreto 2912 del 2001 se regían por el régimen establecido en el Decreto 1444 de1992 y los profesores que estando sometidos con anterioridad al 8 de enero del 2002 a un régimen salarial y prestacional diferente al del Decreto 1444 de1992, se acojan al presente decreto.

ARTÍCULO 2. Profesores sometidos a un régimen diferente. Los profesores de las universidades estatales u oficiales que con anterioridad al 8 de enero del 2002 estaban sometidos a un régimen salarial y prestacional diferente al del Decreto 1444 de1992, continúan rigiéndose por ese régimen, salvo que en un lapso no superior a cinco (5) meses, contados a partir de la vigencia del presente Decreto, decidan voluntariamente acogerse al mismo.

Dicha decisión debe manifestarse mediante comunicación escrita e irrevocable dirigida al respectivo Rector, antes del vencimiento indicado por la fecha anterior. De las normas transcritas en lo pertinente se desprende que el Decreto 1279 de 2002 se aplica: 1) a quienes hayan optado voluntariamente, es decir, manifestado su intención de acogerse a dicho régimen y 2) debía proceder de un régimen diferente al 1444 de 1992.

Número Interno: 4953-2015 Demandante: Ignacio Ángel Barrios Parejo Demandado: Universidad del Atlántico 19 Debido a que el demandante superó el concurso de méritos con lo cual ingresó a la carrera profesoral de la Universidad del Atlántico, el régimen salarial aplicable era el vigente al momento del concurso esto es lo consagrado en el Decreto 1444 de 1992, tal como lo dispone el Decreto 55 de 1994.

Debe aclararse que tiempo después de la vinculación del demandante a la entidad donde quedó establecido el régimen salarial y prestacional que debía regirlo al tratarse de una persona que superó el concurso, esto es el decreto 1444 de 1992, esta norma fue acogida por el decreto 1279 de 2002. ii) Valoración probatoria Asegura el accionante, que la providencia recurrida afirma que el actor no se acogió al régimen del Decreto 1279 de 2002, sin embargo, y a pesar de que optar discrecionalmente a ser cobijado por el Régimen establecido en este Decreto, no era un requisito en el caso del actor, pues este le era aplicable de manera automática una vez entró en vigencia el 19 de junio de 2002, dicha afirmación plasmada por el Tribunal, no es cierta, y así quedó demostrado por el abundante material probatorio que milita en el expediente.

Enuncia la parte actora las documentales en que basa su afirmación como sigue: Acto administrativo Concepto Folio Oficio del 16 de diciembre de 2003, suscrito por la directora de Recursos Humanos de la Universidad del Atlántico “Adjunto a la presente proyectos de resoluciones de los docentes IGNACIO ANGEL BARRIOS PAREJO y MARIELA VARGAS PRENTT, docentes que fueron ganadores de concurso y ellos interpusieron su nombramiento como docentes a acogerse al decreto actual 1279/02, para que sirva dar su valoración y concepto” 271 Oficio del 6 de febrero de 2004, suscrito por la directora de Recursos Humanos de la Universidad “Anexo, cuatro (4) folios sobre el asunto de la referencia, enviados por el Ministerio de Educación y el ICFES, sobre su caso originado en el concurso realizado, y su condición como 274 Número Interno: 4953-2015 Demandante: Ignacio Ángel Barrios Parejo Demandado: Universidad del Atlántico 20 del Atlántico docente acogido al régimen 1444/92 hoy 1279 de 2002” Oficio DRH-L-0235-04 del 14 de mayo del 2004, suscrito por la directora de Recursos Humanos de la Universidad del Atlántico “Le informo que en lo contemplado en el hoy Decreto 1279 de 2002, se tiene en cuenta su especialización en puntos (artículo 7), y la cual debe ser aprobada, según lo señala la misma norma, por lo que su especialización fue estudiada y evaluada como queda constancia en el acta No 76 del 14 de agosto de 2002, del Comité de Puntaje”. 286 Oficio del 25 de octubre del 2004, suscrito por la directora de Recursos Humanos de la Universidad del Atlántico “Anexo a la presente una relación de los VOLANTES DE PAGO, de los Docentes: IGNACIO ANGEL BARRIOS PAREJO y VARGAS PRENTT MARIELA, en el cual usted podrá observar que se incluyeron en la Nómina de los Docentes adscritos al Decreto 1279 a partir del mes de Abril del año 2004”. 308 Oficio del 25 de octubre de 2004 El actor se acogió al Decreto 1279 de 2002 309 Historia Laboral del actor de fecha 28 de junio de 2005 “Según Resolución de Rectoría No 000153 del 31 de Marzo de 2004, se confirma en todas sus partes un puntaje de 344, en la categoría de Titular, la Resolución de Rectoría No 000830 de Diciembre 19 de 2002, donde se acoge voluntariamente al Régimen Salarial y Prestacional del Decreto 1279, el Comité de Asignación de Puntajes le asignó 344 puntos” 326 Comunicación del 20 de abril de 2006 suscrita por el actor y dirigida a la directora de Recursos Humanos de la Universidad del Atlántico “Por medio de la presente solicito a usted de manera respetuosa se sirva certificarme el salario devengado y la categoría como profesor de tiempo parcial de los meses de Diciembre del 2003, Enero, Febrero y Marzo del 2004 lo mismo que el monto de mi salario a partir del mes de Abril de 2004 fecha en que me posesioné como docente de tiempo completo en el régimen 1279 (antiguo 1444)” 333 Oficio del 16 de octubre de 2008, suscrito por el Jefe Departamento de Gestión del Talento Humano de la Universidad del Atlántico “En atención a lo solicitado le informo a usted que el docente IGNACIO ANGEL BARRIOS PAREJO, se nombra docente de Tiempo Completo mediante Resolución de Rectoría No 000830 del 19 de diciembre de 2002 y en virtud al Decreto No 55 de 1994, Artículo 1 se le aplicó el régimen salarial y prestacional previsto en el Decreto 1444/92, el Decreto 26 de 1993 y aquellos que lo adicionan y modifican y en capítulo IX, Artículo 48 y Parágrafo del Decreto 1279 se establece para la aplicación el Régimen de cesantías, señalado en el artículo 99 y 342 Número Interno: 4953-2015 Demandante: Ignacio Ángel Barrios Parejo Demandado: Universidad del Atlántico 21 normas concordantes de la Ley 50 de 1990.

La liquidación de cesantías se realizó teniendo en cuenta todos los factores salariales que a la fecha devengaba como docente tiempo parcial desde su fecha de ingreso 18 de marzo de 1987 a 14/04/2004, fecha de corte en la cual se confirmó a través de la Resolución de Rectoría No 000153 de 31 de marzo de 2004 su vinculación al Régimen salarial previsto en el Decreto 1279” Oficio del 12 de diciembre de 2008, suscrito por el Decano de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad del Atlántico “No está de más recordar que estas evaluaciones son practicadas en el marco de la reglamentación existente en la Universidad, tales como el Acuerdo Superior No 009 de 2003 que reglamentó el Acuerdo No 1279 de 2002, lo mismo que el Estatuto Docente Capítulo 5º y el Estatuto General de la Universidad, artículo 18” 343 Oficio del 27 de octubre de 2010, suscrito por el Jefe Departamento de Gestión del Talento Humano de la Universidad del Atlántico “Los valores aquí detallados fueron incluidos en su asignación básica mensual desde el mes de julio con retroactivo a 1 de enero de 2010 de acuerdo a lo establecido por el decreto 1279/02, en sus artículos 17 Parágrafo I, II, Artículo 18, numeral II El puntaje por experiencia calificada y cargos académicos-administrativo, se reconocerá a partir del primero (1) de enero de cada año, a partir del año 2003, con base en la evaluación del año anterior y según Acuerdo Superior 009 de fecha 27 de enero de 2003 y Acuerdo 001 del 4 de marzo de 2004, del Grupo de Seguimiento al 1279” 346 Resolución de Rectoría No 000893 del 12 de agosto de 2011 “El docente IGNACIO ANGEL BARRIOS PAREJO, identificado con la cédula de ciudadanía No 8752872 se encuentra adscrito al Régimen Salarial y Prestacional establecido en el Decreto 1279 de 2002 (…)” “La presente resolución, surtirá efectos salariales y prestacionales, según lo establece el Decreto 1279 de 2002, en su art. 12 Parágrafo III y lo estipulado por el Grupo de Seguimiento al Decreto 1279 (…)” 356 Advierte la Sala que no existe la aplicación automática del régimen salarial y prestacional consagrado en el Decreto 1279 de 2002, toda vez que están cobijados por el presente decreto los docentes que antes de la vigencia del Número Interno: 4953-2015 Demandante: Ignacio Ángel Barrios Parejo Demandado: Universidad del Atlántico 22 Decreto 2912 del 2001 se regían por el régimen establecido en el Decreto 1444 de 1992 y los profesores que estando sometidos con anterioridad al 8 de enero del 2002 a un régimen salarial y prestacional diferente al del Decreto 1444 de1992, se acojan al presente decreto.

El señor Ignacio Ángel Barrios Parejo quedó cobijado bajo el régimen salarial y prestacional vigente al momento del concurso, tal como se determinó en la Resolución de Rectoría No 000830 de 19 de diciembre de 2002 cuando se le nombró como docente de tiempo completo en categoría de titular, esto es el Decreto 1444 de 1992. Si bien el Decreto 1444 de 1992 fue posteriormente subrogado por el Decreto 1279 de 2002, esto no hace que variara el régimen salarial o prestacional que lo regía y que fue el vigente al momento del concurso.

Observa la Sala, que dentro de la Universidad del Atlántico se presentaron diferencias en cuanto al régimen salarial y prestacional aplicable respecto del personal que supuestamente estaba vinculado dentro del “régimen anterior al decreto 1444 de 1992”, específicamente en los casos de los docentes Mariela Vargas Prentt e Ignacio Ángel Barrios Pareja, quienes venían como catedráticos y fueron nombrados de tiempo completo, por lo que se le preguntó al Director General del ICFES, consulta que fue remitida al Ministerio de Educación Nacional.

Para dar respuesta a la misma, el Subdirector ( e ) de Vigilancia Administrativa del Ministerio de Educación Nacional mediante oficio de enero 5 de 200414 dirigido al rector de la Universidad del Atlántico conceptuó que en el Acuerdo 039 de 2000, se estipuló los términos de referencia y requisitos predeterminados para los concursos públicos de méritos para proveer cargos docentes de carrera en la 14 Folios 272 al 273 del cuaderno principal Número Interno: 4953-2015 Demandante: Ignacio Ángel Barrios Parejo Demandado: Universidad del Atlántico 23 Universidad del Atlántico, y en su artículo 11 de dicho acuerdo se especifica que “Los puntajes referidos de esta resolución solamente tienen validez para el concurso en mención, más no para estipulación salarial, la cual se regirá estrictamente por el decreto 1444 de septiembre 3 de 1992 y demás normas complementarias”.

Interpreta que el régimen convencional que traían los docentes mencionados les sería aplicable para que continuaran en el cargo que traían si accedieran con justo título a ese régimen; como también que estos voluntariamente concursaron para otro cargo del cual se publicaron los requisitos, entre los cuales estaba claramente establecido el régimen laboral y prestacional aplicable, que se rige por la ley 30 de 1992, el Decreto 1444 de 1992 y el Acuerdo 039 de 2000.

Aclara que las condiciones del concurso no las determinan quienes participan en él sino el ente empleador responsable. Además, que el régimen convencional de trabajadores oficiales les podía cobijar para el cargo en que venían vinculados, toda vez que dicho régimen no es inherente a la persona, sino al empleo y al cambiar a otro cargo regulado por normas diferentes, no le son aplicables las de la convención colectiva.

Finalmente expresa que las resoluciones mediante las cuales fueron nombrados los señores Mariela Vargas Prentt e Ignacio Ángel Barrios Parejo, son suficientemente ilustrativas sobre el orden legal prestacional de ese nuevo cargo al cual accedieron con pleno conocimiento de causa. Si bien se trata de un concepto del Ministerio de Educación Nacional, comparte la Sala las conclusiones a las que se llegó, debido a que las vinculaciones a que hace referencia el actor antes de ganar el concurso fueron primero mediante contrato de prestación de servicios que tiene su propio régimen legal aplicable y después como catedrático de medio tiempo, de los cuales no se puede predicar un Número Interno: 4953-2015 Demandante: Ignacio Ángel Barrios Parejo Demandado: Universidad del Atlántico 24 ingreso formal a la carrera docente ni a la planta de personal de la Universidad del Atlántico como empleado público.

Precisa la Sala que el demandante Ignacio Barrios Parejo no optó por acogerse al Decreto 1279 de 2002, además se vinculó al cargo de docente tiempo completo de la Universidad del Atlántico, mediante concurso de méritos, implementado bajo los términos del Decreto 1444 de 1992, norma que igualmente en forma posterior fue acogida por el Decreto 1279 de 2002, por lo que en consecuencia quedó sometido al régimen salarial y prestacional en el establecido, de acuerdo con el artículo 1º del Decreto 55 de 1994, norma vigente para la época en que se adelantó el concurso.

No es cierto que el juez de primera instancia no hubiese valorado las pruebas relacionadas anteriormente, simplemente no se les dio la interpretación que pretende la parte actora ya que, no obstante, alguna de ellas hagan referencia al Decreto 1279 de 2002, no es porque sea la norma aplicable al momento del concurso sino porque subrogó el Decreto 1444 de 1992, al cual se remite para efectos de la concesión de puntaje por parte del Comité de Asignación de Puntaje de la institución, actuaciones meramente administrativas.

En atención a lo previamente señalado, la Sala comparte la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda, pues el demandante no desvirtuó la presunción de legalidad de los actos administrativos a través de los cuales fue retirado del servicio. III. DECISIÓN Visto lo anterior, la Sala confirmará la sentencia de primera instancia del Tribunal Administrativo del Atlántico que negó las pretensiones de la demanda.

Número Interno: 4953-2015 Demandante: Ignacio Ángel Barrios Parejo Demandado: Universidad del Atlántico 25 En mérito de lo expuesto el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia del 1º de septiembre de 2015, proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico, por las razones esbozadas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Sin condena en costas en esta instancia.

TERCERO: Se deja constancia que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.

CUARTO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen una vez ejecutoriada esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) CÉSAR PALOMINO CORTÉS (Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente) SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ CARMELO PERDOMO CUÉTER