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11001031500020230123300Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2023-03-09

Radicación interna: 1866 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Gabriel Valbuena Hernandez

Actor: Bertha Lilia Gutierrez Martinez·Demandado: Consejo De Estado Seccion Segunda Subseccion B

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A Bogotá D. C., catorce (14) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2023 01233 00 Accionante: Bertha Lilia Gutiérrez Martínez Accionado: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B y otro Derechos: Acceso a la administración de justicia, igualdad, debido proceso, mínimo vital AUTO El abogado, señor Cristian Aníbal Fernández Gutiérrez, actuando como representante judicial principal de la accionante, señora Bertha Lilia Gutiérrez Martínez, presenta acción de tutela ante la aparente vulneración de los derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia, a la igualdad, al debido proceso, al mínimo vital y de los principios de legalidad y de seguridad jurídica, presuntamente vulnerados por Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, con ocasión de la emisión de la providencia del 20 de octubre de 2022, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que se adelantó bajo el radicado 25000 23 42 000 2013 02162 00 [01].

Al realizarse la revisión del expediente para decidir sobre su admisión, se advierte que fue otorgado poder, en debida forma, a tres abogados, a saber: los señores Cristian Aníbal Fernández Gutiérrez, Jhennifer Forero Alfonso, Nora Yanine Chaparro Ávila. En otro orden de ideas, se solicitó autorización por parte del representante judicial de la accionante, en relación con el dependiente judicial, señor David Alexander Arias Posse, con la siguiente finalidad: 2 Radicado: 11001 03 15 000 2023 01233 00 Accionante: Bertha Lilia Gutiérrez Martínez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co […]para que pueda examinar este proceso, así como para entregar y recibir oficios y certificaciones, sacar copia del fallo y demás actuaciones como dependiente judicial. […] Así las cosas, se hace necesario informarle al abogado, señor Cristian Aníbal Fernández Gutiérrez, que este proceso se adelantará, íntegramente, de manera virtual, por lo tanto, todos los requerimientos y actuaciones procesales serán recibidos y notificados por ese medio, es decir, a través de correo electrónico (a las direcciones de correo suministradas en el escrito tutelar) y serán publicados en la plataforma virtual del Consejo de Estado —SAMAI—, la cual podrá ser consultada en cualquier momento, mediante acceso con usuario y contraseña, entregado por la Secretaría General de esta Corporación a las partes.

En conclusión, las actuaciones procesales solo las podrán adelantar las partes y sus apoderados —debidamente constituidos— de acuerdo con las reglas de legitimación por activa y pasiva, establecidas por la Constitución, la ley y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, y no a través de asistentes o dependientes judiciales (en algunos casos, necesarios y justificados en procesos presenciales).

Por reunir los requisitos legales, se admite la acción de tutela de la referencia y se ordena lo siguiente: Primero. Notificar como demandados a los magistrados del Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, quienes conocieron del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que se tramitó con el radicado 25000 23 42 000 2013 02162 [01], y que da origen al presente trámite constitucional.

Segundo. Notificar a la Nación-Ministerio de Educación Nacional, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, como tercero interesado en las resultas de este proceso, al haber actuado como demandado dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que se tramitó con el radicado 25000 23 42 000 2013 02162 00 [01] 3 Radicado: 11001 03 15 000 2023 01233 00 Accionante: Bertha Lilia Gutiérrez Martínez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Tercero. Comisionar al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B para que, de acuerdo con la información que reposa en el expediente, notifique del presente trámite constitucional a todas las personas que intervinieron dentro del medio de control nulidad y restablecimiento del derecho que se tramitó con el radicado 25000 23 42 000 2013 02162 00 [01]; exceptuando a la señora Bertha Lilia Gutiérrez Martínez y a la Nación-Ministerio de Educación Nacional, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

Las personas a notificar serán vinculadas como terceros interesados en las resultas de este proceso. Las copias de las constancias de notificación derivadas de esta comisión deberán ser enviadas con destino a este despacho y expediente. Cuarto. Requerir al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B, para que envíe, con destino a este despacho, copia digital del expediente del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que se tramitó con el radicado 25000 23 42 000 2013 02162 00 [01], en el que actuaron, en calidad de demandante, la señora Bertha Lilia Gutiérrez Martínez, y, como demandada, la Nación-Ministerio de Educación Nacional, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

Quinto. Reconocer personería jurídica para actuar dentro de este proceso como abogado principal, al señor Cristian Aníbal Fernández Gutiérrez, y como abogadas suplentes a las señoras Nora Yanine Chaparro Ávila y Jhennifer Forero Alfonso, según poder otorgado por la accionante, de acuerdo con la documentación contenida en el expediente digitalizado.1 Sexto. Rechazar la solicitud por parte del apoderado judicial Cristian Aníbal Fernández Gutiérrez relacionada con la autorización para la actuación de dependiente judicial dentro de este proceso, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Séptimo. Remitir copia de la solicitud de tutela a la parte demandada y a los terceros interesados, para que procedan a ejercer su derecho de defensa, si a bien lo tienen, 1 Índice 2 de Samai. 4 Radicado: 11001 03 15 000 2023 01233 00 Accionante: Bertha Lilia Gutiérrez Martínez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co y rindan el respectivo informe dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia. Notifíquese y cúmplase, GGGJ