REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, diez (10) de mayo de dos mil veintidós (2022). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2022-02527-00 Demandante: LUZ MERY IDÁRRGA TOBÓN Y OTROS Demandado: SALA QUINTA MIXTA DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA Asunto: ADMITE DEMANDA Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021 dispónese: 1º) Admítese la demanda de tutela presentada por los señores Mara Nubia Salazar López -quien actúa en su nombre y en representación de su hijo Néstor Alirio Idárraga Salazar, María del Socorro Tobón de Idárraga, Luz Mery Idárraga Tobón, Blas Emilio Idárraga Tobón, María Marleny Idárraga Tobón, José Rodrigo Idárraga Tobón, Diana Milena Giraldo Idárraga, Wilder Onalder Giraldo Idárraga, Leidi Yurany Idárraga Giraldo, Deisy Viviana Idárraga Giraldo, Edison Augusto Idárraga Giraldo, Jefferson Leandro Giraldo Idárraga, Yenny Yuliet Giraldo Idárraga, Duban Augusto Arias Idárraga, Mónica Yohana Arias Idárraga, Astrid Natalia Idárraga Giraldo, Danilo Andrés Arias Idárraga, Genesis Dayana Idárraga Tobón, Anlly Lorena Arias Idárraga y Nayeli Idárraga Giraldo, 2 Expediente: 11001-03-15-000-2022-02527-00 Demandante: Luz Mery Idárraga Tobón y otros Medio de Control: Acción de tutela por intermedio de apoderado judicial, en contra de la sala Quinta Mixta del Tribunal Administrativo de Antioquia con el objeto de que se ampare la presunta violación de sus derechos constitucionales fundamentales del debido proceso, igualdad, acceso a la administración de justicia, reparación integral de las víctimas, garantías judiciales y protección judicial. 2°) Notifíquese al presidente y a los magistrados integrantes de la Sala Quinta Mixta del Tribunal Administrativo de Antioquia entregándoles copia de la demanda y los anexos. 3°) Por considerar que le asiste interés en el proceso vincúlase y notifíquese al titular del Juzgado Octavo Administrativo del Circuito Judicial de Medellín entregándole copia de la demanda y los anexos. 4°) Reconócese personería al abogado Walter Raúl Mejía Cardona, identificado con cédula de ciudanía número 71.669.065 y con Tarjeta Profesional número 90.025 del Consejo Superior de la Judicatura para que actúe como apoderado de la parte actora en los términos y para los efectos del poder a él conferido. 5°) Las notificaciones deberán hacerse por la Secretaría de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz. 6°) Infórmase a la parte demandada y a los terceros con interés que una vez notificados cuentan con el término de dos (2) días para que por el medio más expedito rindan informe sobre los hechos objeto de la presente acción. 7°) Por Secretaría General, solicítese al Tribunal Administrativo de Antioquia y/o al Juzgado Octavo Administrativo del Circuito Judicial de Medellín, según quien lo tenga en 3 Expediente: 11001-03-15-000-2022-02527-00 Demandante: Luz Mery Idárraga Tobón y otros Medio de Control: Acción de tutela su poder, que remitan copia magnética del expediente correspondiente al proceso de reparación directa con radicación No. 05001-33-33-008-2018-00245-01, adelantado por el señor José Rodrigo Idárraga Tobón y otros contra la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional. 8°) Ténganse como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos allegados con la demanda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 del Decreto Legislativo 806 de 2020.