Radicado número: 25000 23 24 000 2007 00197 03 Demandante: Bancolombia S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., quince (15) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Número de radicación: 25000 23 24 000 2007 00197 03 Demandante: Bancolombia S.A. Demandado: Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible) Acción: Nulidad y restablecimiento del derecho – Código Contencioso Administrativo Estando el presente asunto pendiente de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 18 de julio de 2019, mediante la cual negó las pretensiones de la demanda, se observa que los elementos materiales probatorios obrantes en el expediente no son suficientes para esclarecer los hechos en disputa; por ende, de conformidad con lo previsto en el artículo 170 del Código General Proceso1, aplicable por la remisión que autoriza el artículo 267 del Código Contencioso Administrativo2, el Despacho ordenará la siguiente prueba de oficio: ORDENAR al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta providencia, remita copia de la Resolución 2201 del 29 de diciembre de 2005 proferida por la entonces Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en la cual se establece que «le corresponde al Asesor del Despacho del Viceministro de Ambiente – Dirección de Licencias y Trámites Ambientales»3, «las funciones delegadas para suscribir los actos administrativos relacionados con el impulso del procedimiento de evaluación 1 «Artículo 170.
Decreto y práctica de prueba de oficio. El juez deberá decretar pruebas de oficio, en las oportunidades probatorias del proceso y de los incidentes y antes de fallar, cuando sean necesarias para esclarecer los hechos objeto de la controversia. Las pruebas decretadas de oficio estarán sujetas a la contradicción de las partes.» 2 «Artículo 267.
Aspectos no regulados. En los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la jurisdicción en lo Contencioso Administrativo.» 3 Folio 219 del cuaderno número 1 del expediente. Número de radicación: 25000 23 24 000 2007 00197 03 Demandante: Bancolombia S.A. 2 ambiental y demás instrumentos de manejo y control ambiental y resolver los recursos de reposición que se presenten contra los mismos»4.
Notifíquese y cúmplase, PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA Consejero de Estado La presente providencia fue firmada electrónicamente por el Consejero en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley. 4 Ibidem.