Demandante: Asdrubal Sebastián López Benítez Demandados: Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-05466-00 A 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Bogotá D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-05466-00 Demandante: ASDRUBAL SEBASTIÁN LÓPEZ BENÍTEZ Demandados: MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO Y OTROS AUTO QUE REMITE POR COMPETENCIA Mediante escrito radicado el 10 de octubre de 2022 en el Sistema de Recepción de Tutelas y Habeas Corpus en línea de la Rama Judicial1, el señor Asdrubal Sebastián López Benítez, en nombre propio, presentó acción de tutela al considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la vida, a la igualdad, a la integridad personal y a la dignidad humana.
De la revisión del escrito de tutela se verificó que si bien el actor mencionó a varias autoridades como demandadas, entre estas, la Presidencia de la República, lo cierto es que no formuló algún reproche en su contra; además, con la acción constitucional lo que se pretende es el pago del subsidio de vivienda “MI Casa Ya”, el cual se encuentra a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
En consecuencia, por Secretaría General remítase inmediatamente el expediente de la referencia a los Juzgados Administrativos de Zipaquirá - reparto, teniendo en cuenta que el domicilio principal del señor López Benítez se encuentra en Tocancipá (Cundinamarca) según lo informado en la solicitud de tutela y es a estos despachos judiciales a quienes les corresponde asumir el conocimiento del asunto, conforme con lo previsto en el numeral 2º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 20152, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 20213.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081” 1 Remitido el 13 de octubre de 2022 por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Zipaquirá – Cundinamarca. 2 “Por medio del cual se establecen las reglas de reparto de la acción de tutela.” 3 “2.
Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría.”