1 Radicado: 11001 03 24 000 2015 00088 00 Demandante: Rodrigo Elias Negrete Montes Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Bogotá, D. C., veintiséis (26) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Radicación núm.: 11001 03 24 000 2015 00088 00 Actor: Rodrigo Elías Negrete Montes Demandado: La Nación – Presidente de la República y Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
I. Antecedentes 1.1. El señor Rodrigo Elías Negrete Montes, el día 9 de febrero de 2015, instauró demanda en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 137 del Código del Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA), pretendiendo la nulidad del Decreto 2041 de 15 de octubre de 2014, “Por medio del cual se reglamenta el Título VIII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias ambientales”, proferido por el Presidente de la República y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. 1.2.
Después de efectuadas las etapas procesales subsiguientes y habiéndose vinculado al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el 20 de abril de 20181, se dio apertura a la audiencia inicial de que trata el artículo 180 de la Ley 1437 de 2011. Allí se ordenó vincular al Presidente de la República como parte demandada. 1.3. El 10 de diciembre de 20182 el Despacho continuó con la citada diligencia resolviendo negar la excepción de “Indebida representación judicial de la nación” presentada por el Presidente de la República.
Contra dicha decisión dicho ente interpuso recurso de súplica. 1.4. En auto del 29 de julio de 20213, la Sala de la Sección Primera confirmó la citada orden. 1 Visible a índice 81 del Sistema de Gestión Judicial Samai. 2 Visible a índice 86 ibídem. 3 Visible a índice 102 ibídem. 2 Radicado: 11001 03 24 000 2015 00088 00 Demandante: Rodrigo Elías Negrete Montes Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1.5.
El 1 de junio de 2023, la Corporación continuó con la audiencia inicial, ordenando fijar el litigio y correr traslado a las partes para que alegaran de conclusión y al Ministerio Público para que rindiera su concepto. II. Manifestación de Impedimento El Doctor Germán Eduardo Osorio Cifuentes fundamentó su impedimento en el hecho de que la señora Margarita María Revelo Ramírez, quien es la compañera permanente de su hermano, Carlos Alberto Osorio Cifuentes, se encuentra vinculada en el cargo de Asesora del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, entidad que es parte demandada en el proceso de la referencia.4 Por lo anterior, adujo estar incurso en la causal de impedimento prevista en el numeral 3º del artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA), que señala lo siguiente: “Artículo 130.
Causales. Los magistrados y jueces deberán declararse impedidos, o serán recusables, en los casos señalados en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil y, además, en los siguientes eventos: (…) 3. Cuando el cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de los parientes del juez hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, tengan la condición de servidores públicos en los niveles directivo, asesor o ejecutivo en una de las entidades públicas que concurran al respectivo proceso en calidad de parte o de tercero interesado”.
III. Consideraciones 3.1. Competencia De conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 131 del CPACA, modificado por el artículo 21 de la Ley 2080 de 2021, la Sala es competente para conocer y resolver el presente asunto. 3.2. Caso en concreto 4 Visible a índice 189 ibídem. 3 Radicado: 11001 03 24 000 2015 00088 00 Demandante: Rodrigo Elías Negrete Montes Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En tal orden, conviene preguntarse si se configura la causal de impedimento consistente en que la señora Margarita María Revelo Ramírez, compañera permanente de Carlos Alberto Osorio Cifuentes, quien es hermano del Consejero de Estado Germán Eduardo Osorio Cifuentes, si se encuentra vinculada en el cargo de Asesora del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, pero quien funge demandado es el Presidente de la República.
Para responder tal cuestión es importante traer a colación el artículo 38 de la Ley 489 de 1998, que determinó la estructura de la Rama Ejecutiva del Poder Público, estableciendo que se encuentra integrada por diferentes entidades y organismos, entre estos, la Presidencia de la República, los ministerios y los departamentos administrativos5.
Así mismo, es menester indicar que el Decreto 2647 de 2022, que modificó la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (en adelante DAPRE), en el artículo primero previó que dicha entidad tendría como denominación abreviada la de “Presidencia de la República”6. Además, señaló que su función era la de asistir al Presidente de la República en su calidad de Jefe de Estado, Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa.
De la lectura de estas normas se advierte que se utiliza la misma denominación para referirse a dos entidades diferentes: por un lado, en la Ley 489 debe entenderse comprendido al Presidente de la República o despacho del Presidente de la República y por otro, el Decreto 2647 al DAPRE o Presidencia de la República, por lo que resulta determinante establecer en cada caso concreto a partir de los hechos o la naturaleza del acto demandado o las funciones, como sucede en el asunto de la referencia, si la parte procesal corresponde a una u otra. 5 “Artículo 38.
Integración de la Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional. La Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional, está integrada por los siguientes organismos y entidades: 1. Del Sector Central: a) La Presidencia de la República; b) La Vicepresidencia de la República; c) Los Consejos Superiores de la administración; d) Los ministerios y departamentos administrativos. 6 “Artículo 1.
Objeto. Corresponde al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República asistir al Presidente de la República en su calidad de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y suprema Autoridad Administrativa en el ejercicio de sus funciones constitucionales y legales y prestarle el apoyo administrativo necesario para dicho fin. El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República tendrá como denominación abreviada la de -Presidencia de la República-, la cual será válida para todos los efectos legales” 4 Radicado: 11001 03 24 000 2015 00088 00 Demandante: Rodrigo Elías Negrete Montes Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Dicho lo anterior, lo que se advierte es que en la audiencia inicial realizada el 20 de abril de 2018, esta Corporación ordenó vincular al Presidente de la República como parte demandada, más no al DAPRE, por lo que la Sala no encuentra fundada la causal de impedimento expuesta por el Consejero Germán Eduardo Osorio Cifuentes.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, II.
RESUELVE
DECLARAR INFUNDADO el impedimento manifestado por el Consejero de Estado German Eduardo Osorio Cifuentes, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Cópiese, notifíquese, comuníquese y cúmplase, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado Presidente NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera de Estado HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.