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11001031500020240107400Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Sentencia2024-03-04

Radicación interna: 1688 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: William Edgardo Barrera Muñoz

Actor: Doris Verbel Vergara·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: WILLIAM BARRERA MUÑOZ Bogotá D.C., tres (3) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Radicación número: 11001-03-15-000-2024-01074-00 Solicitante: DORIS VERBEL VERGARA Autoridad: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Referencia: ACCIÓN DE TUTELA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO-Cesa el trámite de la tutela.

CARENCIA ACTUAL DE OBJETO-Hecho superado cuando la autoridad satisface lo solicitado sin que medie la orden del juez. La Sala decide la solicitud de tutela interpuesta por el solicitante contra el Consejo Superior de la Judicatura.

ANTECEDENTES 1. Solicitud de tutela El 1° de marzo de 2024, Doris Verbel Vergara, en nombre propio, formuló acción de tutela con el fin de obtener la protección de su derecho fundamental de petición, que alegó vulnerado por el Consejo Superior de la Judicatura porque no ha resuelto una petición para expedir unos bonos pensionales.

En virtud del amparo, se pide ordenar a la autoridad accionada que brinde respuesta clara y de fondo a la petición. 2. Hechos relevantes El 12 de enero de 2024 la señora Verbel Vergara formuló petición al Consejo Superior de la Judicatura para solicitar la expedición de los bonos pensionales causados con ocasión del ejercicio del cargo de Juez Promiscuo Municipal de Riosucio, Choco, entre el 4 de enero de 1985 y el 5 de febrero de 1989, para su giro a la Administradora 2 Expediente nº. 11001-03-15-000-2024-01074-00 Solicitante: Doris Verbel Vergara Acción de tutela – Sentencia de primera instancia Colombiana de Pensiones-Colpensiones.

Afirma que, para la fecha de presentación de la acción de tutela, la autoridad no ha resuelto esa petición. 3. Trámite procesal El 11 de marzo de 2024 se admitió la acción de tutela y se ordenó su notificación a la autoridad accionada. En el escrito de contestación, el Consejo Superior de la Judicatura-Centro de Documentación Judicial, CENDOJ, informó que el 12 de enero de 2024 -día de presentación de la petición- remitió por competencia la solicitud a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín. Asimismo, corrió traslado de la acción de tutela a esa autoridad.

Pidió su desvinculación del trámite. La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín, por su parte, informó que el 5 de abril de 2024 envió al buzón electrónico de la solicitante el certificado CETIL No. 202005800165798000920013, expedido el 14 de mayo de 2020 y correspondiente al periodo del 4 de enero de 1985 hasta el 5 de febrero de 1989.

Adjuntó copia del certificado y constancia de remisión. Pidió que se declare improcedente la tutela por configuración de un hecho superado. CONSIDERACIONES 4. Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si se configuró un hecho superado que permite la cesación de la actuación. 5. Análisis de la Sala El Consejo de Estado conoce de la acción de tutela, de conformidad con los artículos 86 de la Constitución Nacional y 43 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia-LEAJ.

La Sala es competente para decidir la solicitud con arreglo a lo dispuesto por el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el Acuerdo n°. 80 del 12 de 3 Expediente nº. 11001-03-15-000-2024-01074-00 Solicitante: Doris Verbel Vergara Acción de tutela – Sentencia de primera instancia marzo de 2020 de la Sala Plena de la Corporación. Carencia actual de objeto por hecho superado El artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 prescribe que si, estando en curso la tutela se dictare una resolución administrativa o judicial que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes.

La carencia actual de objeto por hecho superado se configura cuando entre la interposición de la acción de tutela y el fallo se satisface lo solicitado en el amparo, de modo que la pretendida orden de tutela no es necesaria y, por ello, el juez debe concluir la actuación1. Caso concreto De conformidad con el informe rendido por la Dirección Seccional de Administración Judicial de Medellín (índice 9, Samai), el 5 de abril de 2024 se remitió a la solicitante el certificado CETIL No. 202005800165798000920013, expedido el 14 de mayo de 2020, correspondiente al periodo laborado por la solicitante como juez promiscuo municipal, entre el 4 de enero de 1985 y el 5 de febrero de 1989.

Así las cosas, se configura un hecho superado y, en consecuencia, se debe declarar la carencia actual de objeto y la cesación de la actuación, pues lo pretendido con el amparo ya se satisfizo. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA:

PRIMERO: DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado respecto de la solicitud de tutela de Doris Verbel Vergara contra el Consejo Superior de la Judicatura. En consecuencia, CESAR la presente actuación. 1 Corte Constitucional, sentencia SU-225 de 2013. 4 Expediente nº. 11001-03-15-000-2024-01074-00 Solicitante: Doris Verbel Vergara Acción de tutela – Sentencia de primera instancia SEGUNDO: En caso de no ser impugnada la presente providencia, ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

TERCERO: NOTIFICAR a las partes por el medio más expedito posible. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE NICOLÁS YEPES CORRALES JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE WILLIAM BARRERA MUÑOZ