Micelio
76001233100020040178101Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Sentencia2015-06-03

Radicación interna: 54299 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Maryuri Castillo Muñoz, Arlibio Castillo, Rosalbina Muñoz Gomez·Demandado: Municipio De Santiago De Cali

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 19 de octubre de 2023 Radicación: 76001-23-31-000-2004-01781-01 (54299) Demandantes: Arlibio Castillo, Rosalbina Muñoz Gómez y Maryuri Castillo Muñoz Demandado: Municipio de Santiago de Cali Referencia: Reparación directa Temas: REPARACIÓN DIRECTA – responsabilidad patrimonial del Estado por accidentes de tránsito – nexo de causalidad – hecho de la víctima – cláusula compromisoria.

Síntesis del caso: la parte demandante solicita, entre otras pretensiones, que se declare la responsabilidad patrimonial del Estado con ocasión de un accidente de tránsito. Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la Sentencia proferida el 19 de marzo de 2015 por el Tribunal Administrativo de Valle del Cauca, en la cual se declaró probada la excepción de “cláusula compromisoria” propuesta por la llamada en garantía y se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.1 Contenido: 1.

Antecedentes – 2. Consideraciones – 3. Decisión 1.

ANTECEDENTES Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante – 1.2. Posición de la parte demandada – 1.3. Trámite relevante en primera instancia – 1.4. Sentencia de primera instancia – 1.5. Recurso de apelación – 1.6. Trámite relevante en segunda instancia 1.1. Posición de la parte demandante 1. El 1 de junio de 2004, Arlibio Castillo, Rosalbina Muñoz Gómez y Maryuri Castillo Muñoz presentaron demanda,2 en ejercicio de la acción de reparación directa, en contra del Municipio de Santiago de Cali, en cuyas pretensiones solicitaron que se hiciera la siguiente declaración (se trascribe): “Declárese al MUNICIPIO DE SANTIAGO CALI (SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA VIAL Y VALORIZACION ), (…) SOLIDARIAMENTE responsables de la muerte del Señor FERNEY CASTILLO MUÑOZ, y por consiguiente de la totalidad de los daños y perjuicios ocasionados a ARLIBIO CASTILLO, ROSALBINA MUÑOZ GOMEZ, ( padres del fallecido ), y MARYURI CASTILLO MUÑOZ, ( hermana del fallecido ).

De los hechos en los cuales perdiera la vida, 1 El Consejo de Estado es competente para conocer de los recursos de apelación interpuestos en contra de las sentencias dictadas por los tribunales administrativos en primera instancia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 129 del Código Contencioso Administrativo (CCA). 2 Folios 17-26 del cuaderno 2.

Radicación número: 76001-23-31-000-2004-01781-01 (54.299) Demandantes: Arlibio Castillo y otras Demandado: Municipio de Santiago de Cali Referencia: Reparación directa Decisión: Confirmar la decisión de primera instancia ______________________________________________________________________________________________________________ 2 de 10 el señor FERNEY CASTILLO MUÑOZ, los causales sucedieron por la evidente falla del servicio en la administración municipal de Santiago de Cali.” 2.

Los perjuicios reclamados se resumen así: Tipo de perjuicios Valor Materiales - “[L]a suma o cantidad que aparezca demostrada dentro del proceso” por concepto de “daño emergente”. - $189.888.000,oo “o la cantidad que de acuerdo a las fórmulas reconocidas por la jurisprudencia y el honorable Consejo de Estado se liquide” por concepto de “lucro cesante”.

Inmateriales - 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) a favor de cada uno de los demandantes por concepto de “perjuicios morales”. 3. En el escrito de demanda, la parte demandante narró, en síntesis, los siguientes hechos: 4. 1) El 2 de junio de 2003, “aproximadamente a las 8:50 [p.m.]”, Ferney Castillo Muñoz se desplazaba en una motocicleta de placas OTH-52A “por el sector de la Calle 70 con Carrera 7R Bis del barrio Alfonso López de la ciudad de Cali.” 5. 2) Según se afirmó en la demanda (se trascribe): “Ese mismo día y en la vía anteriormente relacionada, había un hueco de aproximadamente 1.10 de diámetro y de profundidad de 15 cms dejado en forma descuidada e irresponsable por el MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI – SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA VIA Y VALORIZACION, lo cual origino que la moto conducida por el señor FERNEY CASTILLO (…) cayera en ese hueco, máxime que sobre la fecha y hora caía un aguacero torrencialmente sobre ese sector, tapando el hueco con la lluvia y sin que el fallecido pudiera advertirlo no solo por lo oscuro que se encontraba el sector sino por haber sido tapado aquel por la lluvia.” 6. 3) A juicio de la parte demandante (se trascribe): “[l]a muerte del Señor FERNEY CASTILLO MUÑOZ, obedeció sin lugar a dudas, a una falta o falla en el servicio de la Administración, pues correspondía al Municipio de Santiago de Cali, Secretaria de Infraestructura y Mantenimiento Vial, el mantenimiento de las vías públicas municipales o por lo menos la colocación de avisos preventivos advirtiendo que en la vía había un hueco que pondría en peligro la vida de los usuarios que pasan por la vía, máxime que se trata de una avenida de amplia circulación de vehículos.” 1.2.

Posición de la parte demandada 7. El 12 de enero de 2005, el Municipio de Santiago de Cali contestó la demanda.3 Propuso, entre otras, la excepción que denominó “[i]nexistencia 3 Folios 43-62 del cuaderno 2. Radicación número: 76001-23-31-000-2004-01781-01 (54.299) Demandantes: Arlibio Castillo y otras Demandado: Municipio de Santiago de Cali Referencia: Reparación directa Decisión: Confirmar la decisión de primera instancia ______________________________________________________________________________________________________________ 3 de 10 de responsabilidad a cargo del Municipio de Santiago de Cali por rompimiento del nexo causal”, con fundamento en que (se trascribe): “el perjuicio o eventual daño antijurídico sufrido por la [parte] demandante, se produjo a consecuencia exclusiva y única de la propia víctima, pues un hecho suyo al conducir en forma irregular e irreglamentaria su pequeño vehículo, desencadenó el accidente que originó el daño.” 1.3.

Trámite relevante en primera instancia 8. El 12 de enero de 2005, el Municipio de Santiago de Cali llamó en garantía4 a la Compañía Suramericana de Seguros S.A. (Suramericana), con fundamento en la póliza de responsabilidad civil extracontractual 4100049-4. El llamamiento en garantía fue admitido mediante Auto de 28 de enero de 2005.5 9.

El 25 de abril de 2005, Suramericana contestó la demanda y el llamamiento en garantía.6 Frente al llamamiento en garantía, Suramericana propuso, entre otras, la excepción de “cláusula compromisoria”, con fundamento en que (se trascribe): “éste llamamiento en garantía no procede dentro del presente proceso por existir CLÁUSULA COMPROMISORIA pactada dentro del contrato de seguro vigente para la época de los hechos, lo que hace que no sea ésta jurisdicción la competente para dirimir las diferencias surgidas en torno a este contrato objeto del llamamiento en garantía y a su cobertura de riesgos”. 1.4.

Sentencia de primera instancia 10. El 19 de marzo de 2015, el Tribunal Administrativo de Valle del Cauca profirió sentencia de primera instancia,7 en la cual declaró probada la excepción de “cláusula compromisoria” propuesta por Suramericana y accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. 11. 1) En primer lugar, luego de acceder a la objeción por error grave formulada por el Municipio de Santiago de Cali y Suramericana en contra del dictamen pericial elaborado por el ingeniero civil Braulio Antonio Villegas López, el Tribunal tuvo por acreditado el daño –“consistente en el fallecimiento del señor Ferney Castillo Muñoz”–. 12. 2) Más adelante, el Tribunal señaló que (se trascribe): “de las pruebas obrantes en el proceso se concluye que el resultado dañoso surgió como consecuencia de la falta de mantenimiento de la vía de la calle 70 con carrera 7 R Bis del Barrio Alfonso López de Cali, la cual presentaba el hueco descrito como uno de los factores determinantes del accidente, además que carecía de la señalización pertinente, cuya responsabilidad de 4 Folios 77-79 del cuaderno 2. 5 Folios 81-82 del cuaderno 2. 6 Folios 99-115 del cuaderno 2. 7 Folios 295-332 del cuaderno principal.

Radicación número: 76001-23-31-000-2004-01781-01 (54.299) Demandantes: Arlibio Castillo y otras Demandado: Municipio de Santiago de Cali Referencia: Reparación directa Decisión: Confirmar la decisión de primera instancia ______________________________________________________________________________________________________________ 4 de 10 mantenimiento y conservación quedó comprobado recae sobre la Autoridad Municipal.” 13. 3) Igualmente, el Tribunal puso de presente que (se trascribe): “[E]n el presente caso también se encuentra configurada la concurrencia de culpas entre el Municipio de Cali y la víctima FERNEY CASTILLO MUÑOZ, al contribuir éste último en la producción del hecho dañino, por haberse encontrado acreditado en el plenario, no sólo que el día de los hechos estaba en estado de embriaguez, pues según la prueba de alcoholemia realizada al cadáver arrojó como resultado 159MG% POSITIVO, sino que además infringió normas de tránsito contenidas en los artículos 55, 68 y 74 de la Ley 769 de 2002, al conducir su motocicleta por el carril izquierdo y sobrepasando el límite de velocidad, sin tener en cuenta las circunstancias de la vía en ese momento, como era baja visibilidad, lluvia torrencial, los baches en la carretera y el piso húmedo, al igual que del plenario tampoco fue posible determinar el estado técnico mecánico de la motocicleta antes de la ocurrencia de los hechos, a fin de poder constatar que el vehículo cumplía con las condiciones mecánicas y de seguridad para transitar en las calles, lo cual nos lleva a concluir, que el conductor contribuyó de manera cierta y eficaz a la producción del hecho dañino, configurándose la concausa, y por ende una disminución de los montos indemnizatorios que se hubiesen de reconocer en un en un 60%.” 14. 4) En lo atinente a los perjuicios reclamados, y en atención a la reducción de la indemnización por la concurrencia del hecho de la víctima, el Tribunal condenó al Municipio de Santiago de Cali a indemnizar: (1) los perjuicios morales ocasionados a Arlibio Castillo, Rosalbina Muñoz Gómez y Maryuri Castillo Muñoz;

(2) el lucro cesante consolidado ocasionado a Arlibio Castillo y Rosalbina Muñoz Gómez y; (3) el daño emergente ocasionado a los demandantes, condena que se hizo en abstracto.8 15. 5) Finalmente, en relación con el llamamiento en garantía formulado por el Municipio de Santiago de Cali a Suramericana, el Tribunal declaró probada la excepción de “cláusula compromisoria” propuesta por la compañía de seguros (se trascribe): “en tanto una vez revisado el contrato de seguros vigente para la época de los hechos, la misma está pactada en el numeral 3.60 del cuerpo de la póliza, lo que hace que está jurisdicción no sea competente para dirimir las diferencias surgidas en torno al contrato objeto del llamamiento en garantía (…)”. 16.

En la parte resolutiva de la sentencia de primera instancia se dispuso lo siguiente (se trascribe): “PRIMERO: DECLÁRASE probada de la excepción de CLAUSULA COMPROMISORIA, propuesta por la llamada en garantía [Suramericana], y en consecuencia exclúyase de la presente demanda (…)

SEGUNDO: DECLÁRASE administrativamente responsable al MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI, por los daños y perjuicios sufridos a los señores ARLIBIO CASTILLO, ROSALBINA MUÑOZ GOMEZ y MARYURI CASTILLO MUÑOZ, con l muerte del señor FERNEY CASTILLO MUÑOZ (…) 8 En este punto, el Tribunal indicó (se trascribe): “[P]ara establecer el daño emergente deberá la parte actora, dentro del trámite del incidente de liquidación de la condena, allegar copia de las facturas a su nombre, donde consten los gastos realizados por concepto de gastos funerarios, y demás emolumentos en que hayan incurrido con ocasión del accidente de tránsito que le ocasionara la muerte al señor CASTILLO MUÑOZ, en los hechos acontecidos el 2 de junio de 2003, a fin de poder determinar los costos.” Radicación número: 76001-23-31-000-2004-01781-01 (54.299) Demandantes: Arlibio Castillo y otras Demandado: Municipio de Santiago de Cali Referencia: Reparación directa Decisión: Confirmar la decisión de primera instancia ______________________________________________________________________________________________________________ 5 de 10 TERCERO: En consecuencia, CONDÉNASE al MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI a pagar por concepto de perjuicios morales las siguientes sumas: para ARLIBIO CASTILLO y ROSALBINA MUÑOZ GOMEZ, en su calidad de padres, 40 SMMLV para cada uno, y a MARYURI CASTILLO MUÑOZ en su calidad de hermana, 20 SMMLV, suma que ya fueron disminuidas en un 60% en razón de la concausa declarada en la parte motiva de esta providencia.

CUARTO: CONDÉNASE al MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI a pagar por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante, la suma de (…) $8’074.090,8 (…) para cada uno de los padres del occiso, señores ARLIBIO CASTILLO y ROSALBINA MUÑOZ GOMEZ (…)

QUINTO: NIEGÁNSE las demás pretensiones de la demanda.

SEXTO: Para el cumplimiento de esta sentencia dese aplicación a lo dispuesto en los artículos 176 a 178 del C. C. A.

SÉPTIMO: Sin condena en costas en esta instancia.” 1.5. Recurso de apelación 17. El 20 de abril de 2015, el Municipio de Santiago de Cali interpuso recurso de apelación9 en contra de la Sentencia de 19 de marzo de 2015. Lo anterior, con fundamento en los siguientes argumentos: (1) La falta de acreditación del nexo de causalidad, porque (se trascribe): “no es dable entrar a considerar tal como se dedujo en la sentencia que la existencia del bache o hueco y la carencia de señalización en la vía fueron los factores determinantes del accidente, puesto que en el examen del perito al que se le dio pleno valor probatorio, no se logró concretar el primer factor es decir sobre la caída del motociclista en el hueco o bache existente en la vía y aparte de lo anterior, en el IPAT [informe policial de accidente de tránsito] si se dijo que existía línea de demarcación sobre la vía pública.” (2) El hecho exclusivo de la víctima, porque (se trascribe): “aunado al hecho de estar ejerciendo una actividad sumamente peligrosa como lo es la conducción de una motocicleta de aquellas que desarrollan altas velocidades como lo son las motocicletas RX- 100, también conducía borracho con el máximo grado de alcoholemia, en horas de la noche, bajo un torrencial aguacero, por el carril prohibido de la vía, con un acompañante y a una velocidad muy superior a la permitida en la norma de transito que es y debe ser máximo de 30 Km X hora, a contrario censu, haciéndolo entre 55 a 64 KM por Hora.” (3) La improcedencia de declarar probada la excepción de “cláusula compromisoria” propuesta por Suramericana, porque (se trascribe): “entre el tomador de la póliza (Municipio de Santiago de Cali) y el garante ([Suramericana]); no existe diferencia o conflicto alguno respecto de la reclamación frente al siniestro o respecto a la aplicación de las clausulas y condiciones generales del contrato mismo como para pretender que se lleve el asunto ante un Tribunal de Arbitramento (…)”. 9 Folios 334-341 del cuaderno principal.

Radicación número: 76001-23-31-000-2004-01781-01 (54.299) Demandantes: Arlibio Castillo y otras Demandado: Municipio de Santiago de Cali Referencia: Reparación directa Decisión: Confirmar la decisión de primera instancia ______________________________________________________________________________________________________________ 6 de 10 1.6.

Trámite relevante en segunda instancia 18. El 8 de mayo de 2017, el Procurador Quinto Delegado ante el Consejo de Estado emitió concepto10 sobre el proceso. El delegado del Ministerio Público solicitó confirmar la decisión de primera instancia en relación con la responsabilidad del Municipio de Santiago de Cali –pues compartió el razonamiento del Tribunal sobre el punto–, y revocarla en lo atinente a la prosperidad de la excepción de “cláusula compromisoria” propuesta por Suramericana –pues compartió el argumento de la apelación sobre el punto–. 2.

CONSIDERACIONES Contenido: 2.1. Análisis sustantivo – 2.2. Sobre la condena en costas 2.1. Análisis sustantivo 19. La Sala confirmará la sentencia apelada, por las razones que pasan a exponerse a continuación: 20. 1) Contrario a lo afirmado por el Municipio de Santiago de Cali, el dictamen pericial rendido por Irsvial Ltda.11 acredita el nexo de causalidad existente entre la presencia de un hueco sin señalizar sobre la Calle 70 –a la altura de la Carrera 7R Bis– y la muerte de Ferney Castillo Muñoz.

Según se lee en las conclusiones del dictamen (se trascribe): “la presencia del hueco sobre el carril central (costado izquierdo) y en la trayectoria de la motocicleta son factores que influyeron en la pérdida de control de la motocicleta y su posterior caída al suelo (…)”. 21. Si bien en la prueba pericial se indicó que “[t]écnicamente no e[ra] posible determinar si la motocicleta pasó sobre el hueco o por el costado izquierdo del mismo”, y por ello “se plantea[ron] las dos posibilidades como válidas”, los análisis realizados arrojaron como conclusión que (se trascribe): “La causa fundamental del accidente de tránsito corresponde a la pérdida de control y su posterior caída al piso por parte del vehículo No. 1 MOTOCICLETA; generado por una maniobra evasiva y/o una desestabilización al pasar por el hueco (…)”. 22.

Las anteriores conclusiones se ven reforzadas por los testimonios de Andrés Jaime Mosquera Celada y Ayda Luz Atehortúa Marín, quienes presenciaron el accidente y manifestaron lo siguiente en sus respectivos testimonios (se trascribe):12 10 Folios 388-393 del cuaderno principal. 11 Folios 110-145 del cuaderno 4. 12 La Sala pone de presente que en el accidente de 2 de junio de 2003 perdieron la vida Ferney Castillo Moreno y Yesenia Ortiz Yermanos. Radicación número: 76001-23-31-000-2004-01781-01 (54.299) Demandantes: Arlibio Castillo y otras Demandado: Municipio de Santiago de Cali Referencia: Reparación directa Decisión: Confirmar la decisión de primera instancia ______________________________________________________________________________________________________________ 7 de 10 “PREGUNTADO.

Sírvase decirle al Tribunal todo lo que sepa sobre la circunstancia de tiempo, modo y lugar donde ocurrió el fallecimiento del señor FERNEY CASTILLO MUÑOZ. CONTESTO. (…) él cayó al hueco, él venía al lado izquierdo y yo al lado derecho, entonces el cayó al hueco pero no se cayó ahí mismo, él se fue cayendo despacio pues perdió el control de la moto y ahí fue cuando se dio contra el poste de luz, la moto no se dio contra el poste, el golpe lo recibió él y ella en la cabeza, el golpe lo recibieron los 2, ellos se dieron contra el poste en la cabeza.

Explico la moto cayó al hueco y perdió el control y se fueron ladiados por el cordón del sardinel y el poste estaba pegado al lado del sardinel y ahí fue cuando se dieron en la cabeza contra el poste de la luz, o sea el cuerpo de él ni el de ella chocaron contra el poste, solo la cabeza golpeó contra el poste (…)”.13 “PREGUNTADO. Sírvase decirle al Tribunal todo lo que sepa sobre la circunstancia de tiempo, modo y lugar donde ocurrió el fallecimiento del señor FERNEY CASTILLO MUÑOZ.

CONTESTO. (…) paramos en un semáforo, estaba lloviendo, de ahí arrancamos, ellos FERNEY y YESENIA cogieron para el lado izquierdo y nosotros para el lado derecho y en esos momentos fue cuando ellos cayeron al hueco, después él perdió el control de la moto y se dirigieron hacia el poste (…) PREGUNTADO. Usted observó en el momento preciso en que FERNEY CASTILLO cayó al hueco a que se ha venido haciendo referencia. CONTESTO.

Si, nosotros veníamos juntos ellos a la izquierda y nosotros a la derecha de la vía cuando yo vi que FERNEY frenó y la llanta delantera se alcanzó a ir al hueco y ahí él perdió la estabilidad de la moto y se fue por el cordón de la autopista como ladiados y la moto se fue rastrillando por todo el piso y se dieron contra el poste (…)”.14 23.

De otra parte, el hecho de que en el informe de accidente 02-0008105 de 2 de junio de 200315 se indicara que “existía línea de demarcación sobre la vía pública” en nada incide en este juicio de responsabilidad, en la medida en que al Municipio de Santiago de Cali no se le atribuyó como falla del servicio la ausencia de líneas de demarcación. 24. 2) Aunque está acreditado que Ferney Castillo Muñoz se encontraba bajo los efectos del alcohol16 y conducía su motocicleta a una velocidad superior a la permitida17 – entre 40 y 50 kilómetros por hora, según el testimonio de Andrés Jaime Mosquera Celada, y entre 55 y 64 kilómetros por hora, según se estableció en el dictamen pericial elaborado por Irsvial Ltda.–, no está demostrado que las anteriores circunstancias fueran la causa exclusiva del accidente de tránsito de 2 de junio de 2003. 25.

En este punto, la Sala recuerda que el hecho de la víctima, para exonerar de responsabilidad, debe ser la única causa eficiente del daño, circunstancia que no se evidencia en el caso sometido a consideración pues, como se puso de presente más arriba, en el dictamen pericial realizado por Irsvial Ltda. se concluyó que (se trascribe): “La causa 13 Testimonio de Andrés Jaime Mosquera Celada (folios 39-43 del cuaderno 3). 14 Testimonio de Ayda Luz Atehortúa Marín (folios 44-47 del cuaderno 3). 15 Folio 15 del cuaderno 2. 16 En el informe de la necropsia practicada por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses al cadáver de Ferney Castillo Muñoz (folios 91-93 del cuaderno 3) se lee que el examen de alcoholemia arrojó el siguiente resultado (se trascribe): “159MG% POSITIVO”. 17 30 kilómetros por hora, dada la reducción de las condiciones de visibilidad, de conformidad con el inciso cuarto del artículo 74 de la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito Terrestre).

El informe de accidente No. 02-0008105 de 2 de junio de 2003 y los testimonios de Andrés Jaime Mosquera Celada y Ayda Luz Atehortúa Marín coinciden en que el accidente de tránsito ocurrió en horas de la noche, con tiempo lluvioso. Radicación número: 76001-23-31-000-2004-01781-01 (54.299) Demandantes: Arlibio Castillo y otras Demandado: Municipio de Santiago de Cali Referencia: Reparación directa Decisión: Confirmar la decisión de primera instancia ______________________________________________________________________________________________________________ 8 de 10 fundamental del accidente de tránsito corresponde a la pérdida de control y su posterior caída al piso por parte del vehículo No. 1 MOTOCICLETA; generado por una maniobra evasiva y/o una desestabilización al pasar por el hueco (…)”. 26.

Así las cosas, la Sala comparte la conclusión del Tribunal según la cual en el presente caso se presentó una concurrencia de causas entre el Municipio de Santiago de Cali y Ferney Castillo Muñoz en la producción de la muerte de este último, en las proporciones indicadas en la sentencia de primera instancia. 27. En lo que respecta a la condena al pago de perjuicios, se observa que, mientras que el Tribunal realizó una condena adecuada sobre los perjuicios morales, pues, de los topes indemnizatorios en caso de muerte (que fueron unificados por el Consejo de Estado), dedujo el 60% por la conducta concurrente de la víctima.

Ello, en cambio, no ocurrió con los perjuicios materiales por daño emergente. 28. En la parte considerativa de la Sentencia recurrida se hizo referencia a una “condena in genere” por daño emergente, que no se llevó a la parte resolutiva. Con independencia de este yerro y de la posibilidad de que las partes hubieran podido pedir la aclaración o corrección de la Sentencia, lo cierto es que no está acreditado ningún pago por concepto de daño emergente, por lo que procedía su rechazo. 29.

En lo que corresponde al lucro cesante, esta Sala confirmará la condena, que fue reconocida solo a favor de los padres, hasta que la víctima hubiera cumplido los 25 años, pues está acreditada la actividad económica de la víctima directa18 y la ayuda económica que les prestaba19. En este sentido, solo se actualizará el monto de la condena del Tribunal, quien, luego de realizar el cálculo total por concepto de lucro cesante, efectuó la respectiva deducción del 60% por la conducta concurrente de la víctima, por lo que corresponde su confirmación exclusivamente en lo que respecta al referido lucro cesante, pues, se insiste, no existe ninguna condena a título de daño emergente que proceda revocar. 30. 3) En las condiciones particulares de la póliza de responsabilidad civil extracontractual 4100049-4,20 Suramericana y el Municipio de Santiago de Cali incluyeron una cláusula compromisoria del siguiente tenor (se trascribe): “3.60 CLAUSULA COMPROMISORIA El asegurado y la compañía convienen en someter a un tribunal de arbitramento las diferencias que surjan con motivo de la aplicación de las cláusulas y condiciones de esta póliza, y a no intentar demanda o acción 18 Folio 3 del cuaderno principal. 19 Folios 10 del cuaderno principal. 20 Folio 66-76 y 88-98 del cuaderno 2.

Radicación número: 76001-23-31-000-2004-01781-01 (54.299) Demandantes: Arlibio Castillo y otras Demandado: Municipio de Santiago de Cali Referencia: Reparación directa Decisión: Confirmar la decisión de primera instancia ______________________________________________________________________________________________________________ 9 de 10 alguna de otra naturaleza, mientras que de común acuerdo no hayan resuelto prescindir del juicio arbitral.

El tribunal funcionará en Cali previo acuerdo de las partes y fallará en derecho, los árbitros serán tres, nombrados siguiendo para tal efecto el procedimiento que para tal fin fija la ley.” 31. La Sección Tercera del Consejo de Estado ha considerado que la jurisdicción de lo contencioso administrativo no conoce de las controversias derivadas de contratos de seguro en los que se haya pactado cláusula compromisoria y cuya existencia haya sido alegada en el marco del llamamiento en garantía.21 32.

La relación existente entre Suramericana y el Municipio de Santiago de Cali está gobernada por el contrato de seguro celebrado entre ellos, cuyas cláusulas son obligatorias. En la medida en que Suramericana propuso la excepción de cláusula compromisoria, es claro que el juez ordinario no tiene competencia para resolver la pretensión formulada en su contra en el llamamiento en garantía. En virtud del pacto arbitral, es un tribunal de arbitraje el competente para declarar la existencia de las obligaciones surgidas del contrato de seguro. 33.

Con fundamento en lo expuesto, se confirmará la decisión de primera instancia. Adicionalmente, las sumas de dinero reconocidas a favor de los padres de Ferney Castillo Muñoz por concepto de lucro cesante consolidado serán actualizadas desde la fecha de la sentencia de primera instancia hasta la fecha de esta sentencia, así:22 Beneficiario Valor actualizado Arlibio Castillo $13’013.197 Rosalbina Muñoz Gómez $13’013.197 2.2.

Sobre la condena en costas 34. La Sala se abstendrá de condenar en costas porque no se dan los supuestos del artículo 171 del CCA requeridos. 3. DECISIÓN 35. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 21 Ver, entre otras: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, Sentencia de 28 de febrero de 2020, exp. 41.411 y;

Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, Sentencia de 26 de enero de 2023, exp. 54.455. 22 La actualización debe hacerse en aplicación de la siguiente fórmula: VA = VH * (IPC final/IPC inicial) Donde: VA: Valor actualizado VH: Valor histórico IPC final: IPC septiembre/2023 = 136,11 IPC inicial: IPC marzo/2015 = 84,45 Radicación número: 76001-23-31-000-2004-01781-01 (54.299) Demandantes: Arlibio Castillo y otras Demandado: Municipio de Santiago de Cali Referencia: Reparación directa Decisión: Confirmar la decisión de primera instancia ______________________________________________________________________________________________________________ 10 de 10 RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR la Sentencia de 19 de marzo de 2015, proferida por el Tribunal Administrativo de Valle del Cauca.

SEGUNDO: ACTUALIZAR las sumas de dinero reconocidas a favor de los padres de Ferney Castillo Muñoz por concepto de lucro cesante consolidado, de conformidad con el siguiente cuadro: Beneficiario Valor actualizado Arlibio Castillo $13’013.197 Rosalbina Muñoz Gómez $13’013.197 TERCERO: sin condena en costas. Por Secretaría, una vez ejecutoriado este proveído, DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ FREDY IBARRA MARTÍNEZ Salvamento de voto Aclaración de voto Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA