CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: CARLOS FERNANDO MANTILLA NAVARRO Bogotá D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintiséis (2026) Radicado: 11001-0324-000-2025-00430-00 Demandante: Fundación para el Estado de Derecho Demandado: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y Autoridad Nacional de Licencias Ambientales Medio de control: Nulidad Tema: Ambiental Decisión: Inadmite la demanda AUTO I. De la demanda 1.1.
El 24 de octubre de 20251, la Fundación para el Estado de Derecho, promovió demanda, en ejercicio del medio de control de nulidad previsto por el artículo 137 del Código del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo (CPACA), en contra del ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, pretendiendo la declaratoria de nulidad de los actos: PRIMERA: Declarar la nulidad de la Resolución No. 000322 del 29 de febrero de 2024 expedida por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, "Por la cual se resuelve una solicitud y se adoptan otras determinaciones." SEGUNDA: Declarar la nulidad de la Resolución No. 000914 del 17 de mayo de 2024 expedida por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, "Por la cual se resuelve un recurso de reposición contra la Resolución 000322 del 29 de febrero de 2024 y se toman otras determinaciones." TERCERA: Declarar la nulidad de la Resolución No. 002544 del 18 de noviembre de 2024 expedida por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, "Por la cual se aclara la Resolución 000914 del 17 de mayo de 2024." Con la demanda se solicitó la suspensión provisional de los actos acusados. 1.2.
El 31 de octubre de 20252, mediante acta de reparto la demanda fue asignada al Despacho. II. Cumplimiento de los requisitos de la demanda Revisada la demanda frente a los requisitos necesarios para su admisión previstos por los artículos 162 a 166 del CPACA, se tiene que la parte actora deberá subsanar lo siguiente: 1 Índice 2 del Sistema de Gestión Judicial SAMAI, archivo denominado 1_DemandaWeb_ConstanciaDeEnvio_Radicacionacontrapar(.pdf) NroActua 2 2 Índice 3 del Sistema de Gestión Documental SAMAI.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 R Radicado: 11001-0324-000-2025-00430-00 Demandante: Fundación para el Estado de Derecho Demandado: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y Autoridad Nacional de Licencias Ambientales i) Indicar el canal digital donde ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible recibirán las notificaciones personales, según lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 1623 del CPACA. ii) Acreditar el envío de la demanda, sus anexos, y la subsanación de la misma, por medio electrónico al ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, según lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 1624 del CPACA.
En este punto es necesario precisar que, si bien la parte demandante allegó constancia de envío, a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, no lo hizo frente al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la cual fue señalada como parte demandada en el escrito de la demanda así: I. PARTES 1.1. Demandante: La Fundación para el Estado de Derecho (en adelante FEDe.
Colombia), identificada con NIT 901.652.590-1, representada en este acto por el suscrito representante legal. (Anexo 1) 1.2. Demandada: La Nación – Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), representada por su directora general, Irene Vélez Torres. Por lo tanto, conforme lo dispone el artículo 1705 del CPACA, se inadmitirá la demanda para que se corrijan los defectos señalados, so pena de rechazo.
Con fundamento en lo anterior, se RESUELVE:
PRIMERO: INADMITIR la demanda presentada por la Fundación para el Estado de Derecho.
SEGUNDO: CONCEDER un término de diez (10) días, contados a partir del día siguiente a la notificación de este proveído, para que el demandante corrija la demanda. Si no lo hiciere en dicho término, será rechazada. 3 ARTÍCULO 162. Contenido de la demanda. Toda demanda deberá dirigirse a quien sea competente y contendrá: (…) 7. <Numeral modificado por el artículo 35 de la Ley 2080 de 2021.
El nuevo texto es el siguiente:> El lugar y dirección donde las partes y el apoderado de quien demanda recibirán las notificaciones personales. Para tal efecto, deberán indicar también su canal digital. 4 ARTÍCULO 162. Contenido de la demanda. Toda demanda deberá dirigirse a quien sea competente y contendrá: (…) 8. <Numeral adicionado por el artículo 35 de la Ley 2080 de 2021.
El nuevo texto es el siguiente:> El demandante, al presentar la demanda, simultáneamente deberá enviar por medio electrónico copia de ella y de sus anexos a los demandados, salvo cuando se soliciten medidas cautelares previas o se desconozca el lugar donde recibirá notificaciones el demandado. Del mismo modo deberá proceder el demandante cuando al inadmitirse la demanda presente el escrito de subsanación. El secretario velará por el cumplimiento de este deber, sin cuya acreditación se inadmitirá la demanda.
De no conocerse el canal digital de la parte demandada, se acreditará con la demanda el envío físico de la misma con sus anexos. En caso de que el demandante haya remitido copia de la demanda con todos sus anexos al demandado, al admitirse la demanda, la notificación personal se limitará al envío del auto admisorio al demandado. 5 ARTÍCULO 170.
INADMISIÓN DE LA DEMANDA. Se inadmitirá la demanda que carezca de los requisitos señalados en la ley por auto susceptible de reposición, en el que se expondrán sus defectos, para que el demandante los corrija en el plazo de diez (10) días. Si no lo hiciere se rechazará la demanda. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 R Radicado: 11001-0324-000-2025-00430-00 Demandante: Fundación para el Estado de Derecho Demandado: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS FERNANDO MANTILLA NAVARRO Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.