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11001031500020220279303Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2023-11-16

Radicación interna: 10950 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Nicolas Yepes Corrales

Actor: Nicolas Alvaro Arenas Echeverri·Demandado: Consejo De Estado Seccion Segunda

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero ponente: Nicolás Yepes Corrales (E) Bogotá, D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 110010315000202202793 031 Accionante: Nicolás Álvaro Arenas Echeverri Accionado: Consejo de Estado – Sección Segunda Referencia: Incidente de desacato De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, procede el despacho a decidir sobre la procedencia del incidente de desacato formulado por el tutelante, con ocasión del supuesto incumplimiento de la sentencia de tutela proferida el 1° de julio de 2022 por esta Subsección -confirmada por la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado en sentencia del 2 de diciembre de 2022-2.

I.

ANTECEDENTES 1. El señor Nicolás Álvaro Arenas Echeverri instauró demanda de tutela contra el Consejo de Estado – Sección Segunda, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales por la mora judicial en que se incurrió en el trámite del proceso de nulidad radicado bajo el No. 110010325000201300902 00. 2. Mediante providencia del 1° de julio de 2022, esta Subsección amparó los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia del señor Arenas Echeverri y, como consecuencia, le ordenó al conjuez ponente Carlos Mario Isaza Serrano que, en el término de diez (10) días contados a partir de la notificación de dicha providencia, dispusiera los trámites procesales pertinentes en el proceso de nulidad radicado bajo el número 110010325000201300902 00, con el propósito que se adoptara con prioridad la decisión que en derecho correspondía. 1 El tutelante promovió un primer incidente de desacato que se resolvió mediante providencia de 7 de febrero de 2023, en el sentido de abstenerse de abrirlo, tras considerar que se “ha dado trámite al proceso adelantado bajo el radicado 2013-00902…”. 2 Que ingresó al despacho el 19 de enero de 2024.

Radicación: 110010315000202202793 03 Accionante: Nicolás Álvaro Arenas Echeverri Accionado: Consejo de Estado – Sección Segunda Referencia: Incidente de desacato 2 3. La Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado, en sentencia del 2 de diciembre de 2022, confirmó la decisión de primera instancia. 4. El 16 de noviembre de 2023, el señor Nicolás Álvaro Arenas Echeverri promovió incidente de desacato contra el conjuez Carlos Mario Isaza Serrano, bajo los siguientes argumentos (trascripción literal con posibles errores incluidos): … luego de proferido la sentencia de tutela que nos ocupa, y como han pasado por lo menos, el final del año pasado y lo que va del año que corre, por lo menos 16 meses, sin que el proceso haya avanzado, solicito a usted muy comedidamente se digne darle trámite al desacato que perfilo, porque la espera no puede ser eterna, y yo tengo derecho ineludible a que se zanje la Litis del proceso de simple nulidad, porque desde el 2013, data la discriminación y ahora se sigue conculcando el debido proceso y el derecho que tengo a que haya administración de justicia y no a perpetuar la zozobra, la justicia tardía, cuando ya entramos al crepúsculo existencial. 5.

El 21 de noviembre de 2023, el ponente de esta decisión manifestó su impedimento para conocer del trámite de la referencia, tras considerar que se configuró la causal de impedimento prevista en el numeral 6 del artículo 56 del C.P.P, porque, en calidad de magistrado titular de la Subsección C de la Sección Tercera de esta corporación, fungió como ponente de la sentencia de segunda instancia dictada el 2 de diciembre de 2022. 6.

Por medio de providencia del 1° de diciembre de 2023, se declaró infundado el impedimento. 7. Una vez devuelto el expediente a este despacho, mediante auto de 15 de diciembre de 2023, se abrió el incidente de desacato contra el conjuez Carlos Mario Isaza Serrano -integrante de la Sección Segunda del Consejo de Estado- y se le requirió para que rindiera informe acerca del cumplimiento del fallo de tutela. 8.

Al respecto, señaló que, contrario a lo afirmado por el tutelante, “la sala de decisión nunca dispuso que se resolviera de fondo el asunto de que trata el proceso radicado con el número 110010325000201300902 00”, sino que se adelantaran los trámites procesales pertinentes para que luego se adoptara, con prioridad, la decisión correspondiente.

Radicación: 110010315000202202793 03 Accionante: Nicolás Álvaro Arenas Echeverri Accionado: Consejo de Estado – Sección Segunda Referencia: Incidente de desacato 3 En ese sentido, afirmó que los trámites procesales que se le ordenó adelantar se dispusieron mediante auto de fecha 13 de julio de 2022 -notificado por estado del 22 del mismo mes y año-, en el que se resolvió no acumular los procesos identificados con los radicados internos 0622-2015, 3984-2016, 3989-2016, 4013- 2016, 4254-2016, 4563-2016, 4762-2016 y 1043-2013 y, a su vez, se ordenó el respectivo sorteo de conjueces en los referidos procesos.

Dijo que, posteriormente, por medio de proveído del 12 de septiembre de 2022, se admitió la solicitud de coadyuvancia presentada por el señor Juan Guillermo Romas Arenas y “mediante providencia que no había sido subida aún a Samai, se corrigió el anterior auto”. Agregó que, según la cronología del proceso en la plataforma Samai, el 28 de noviembre de 2023, se envió el respectivo mensaje de datos para notificar el auto por medio del cual se corrigió el nombre del coadyuvante.

De otra parte, informó que, mediante auto del 4 de octubre de 2022, la Sala de conjueces de la Sección Segunda avocó el conocimiento del expediente 2016- 01169 -con el propósito de dictar sentencia de unificación respecto del Decreto 383 de 2013-; también precisó que contra esa decisión se interpuso el recurso de reposición, que se resolvió a través de proveído del 21 de noviembre de 2022.

Añadió que el doctor Néstor Raúl Correa -quien tenía a su cargo la sustanciación del expediente- renunció a la investidura de conjuez, por lo que el expediente se repartió al conjuez Miguel Arcángel Villalobos Chavarro, quien presentó el proyecto de sentencia de unificación que fue debatido y derrotado en la sala del 5 de diciembre de 2023.

Precisó que, en razón de lo anterior, el proceso pasó a la Conjuez Clara Cifuentes, quien debe presentar la nueva ponencia y, una vez esta sea aprobada, “se decidirán a la mayor brevedad posible los mencionados casos con base en los nuevos lineamientos que se adopten en aquella”. No obstante, aclaró que “dentro de este trámite se han presentado diversas solicitudes de nulidad y recusaciones contra varios conjueces, lo cual debe resolverse antes de proferir el fallo de fondo”.

Radicación: 110010315000202202793 03 Accionante: Nicolás Álvaro Arenas Echeverri Accionado: Consejo de Estado – Sección Segunda Referencia: Incidente de desacato 4 II. CONSIDERACIONES Respecto del deber de cumplir el fallo de tutela, el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 “por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”, consagra:

ARTÍCULO 52. La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente Decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales salvo que en este Decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.

La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción (se subraya). En ese sentido, se tiene que el incidente de desacato es un mecanismo de creación legal que procede a petición de la parte interesada, de oficio o por intervención del Ministerio Público, el cual tiene como propósito que el juez constitucional verifique el cumplimiento de la orden de tutela mediante la cual se protegen derechos fundamentales.

La Corte Constitucional ha sostenido que, si bien entre los objetivos del incidente de desacato está el de sancionar el incumplimiento del fallo de tutela, lo cierto es que su principal finalidad es el cumplimiento efectivo y material por parte de la autoridad responsable3. En el presente caso, mediante la sentencia del 1° de julio de 2022 –confirmada por fallo del 2 de diciembre de 2022–, esta Subsección ordenó al conjuez Carlos Mario Isaza Serrano que, en el término de diez (10) días contados a partir de la notificación de la referida providencia, dispusiera los trámites procesales pertinentes en el proceso de nulidad radicado bajo el número 110010325000201300902 00, en aras de que se adoptara con prioridad la decisión que en derecho corresponda, tal como lo afirma el referido conjuez en su informe.

Revisado el expediente, se tiene que, con posterioridad a la orden de tutela, se adelantaron las siguientes actuaciones: 3 Corte Constitucional, sentencia SU-034 de 2018, MP. Alberto Rojas Ríos. Radicación: 110010315000202202793 03 Accionante: Nicolás Álvaro Arenas Echeverri Accionado: Consejo de Estado – Sección Segunda Referencia: Incidente de desacato 5 • Mediante auto del 13 de julio de 2022, se resolvió (trascripción literal):

PRIMERO: No acumular los procesos con radicación interna 0622-2015, 3984- 2016, 3989-2016, 4013-2016, 4254-2016, 4563-2016, 4762-2016 y 1043-2013.

SEGUNDO: Ordenar que por intermedio de la Secretaria de la Sección Segunda se realice el respectivo sorteo de conjueces en los procesos 0622- 2015, 3984-2016, 3989-2016, 4013-2016, 4254-2016, 4563-2016 y 4762-2016, toda vez que la Sala Plena de la Sección Segunda del Consejo de Estado manifestó su impedimento para conocer de estos procesos.

TERCERO: Remitir el expediente 1043-2013, al despacho del conjuez sustanciador para lo de cargo. • Por medio de proveído del 12 de septiembre de 2022, se dispuso “admitir la solicitud de coadyuvancia de la parte demandante presentada por el señor Juan Guillermo Romas Arenas”. • Mediante auto del 23 de marzo de 2023, se resolvió (trascripción literal):

PRIMERO: DECLARAR que no hay hecho exceptivo que por vía de la excepción genérica propuesta por la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se encuentre probado y por ende, se deba así decretar.

SEGUNDO: DECLARAR que no hay lugar a adoptar para esta oportunidad, medidas de saneamiento procesal alguna.

TERCERO: DECLARAR que los demás medios defensivos propuestos como excepciones de fondo serán estudiados al resolver el mérito del asunto.

CUARTO: RECONOCER personería a los siguientes apoderados: (…)

QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión por estado, a través de la Secretaría de la Sección Segunda, de conformidad con lo previsto en el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021.

SEXTO: INFORMAR a las partes y demás intervinientes que contra la presente providencia procede el recurso de reposición, de acuerdo con los artículos 242 y 243A del CPACA.

SÉPTIMO: Una vez ejecutoriada y en firme la presente providencia, la Secretaría de la Sección Segunda deberá remitir el expediente al Despacho sustanciador para proveer acerca de la procedencia de la celebración de la audiencia inicial o de la emisión de sentencia anticipada.

OCTAVO: Notifíquese y cúmplase. • Con ocasión de usa solicitud de corrección presentada por el coadyuvante, por auto del 3 de octubre de 2023, se dispuso la corrección de la providencia del 12 Radicación: 110010315000202202793 03 Accionante: Nicolás Álvaro Arenas Echeverri Accionado: Consejo de Estado – Sección Segunda Referencia: Incidente de desacato 6 de septiembre de 2022, “en el entendido de precisar que el nombre del coadyuvante es Juan Guillermo Román Arenas”. • Surtida la respectiva notificación, el 22 de enero de 2024 el proceso ingresó al despacho del conjuez Carlos Mario Isaza Serrano. En ese contexto, es evidente que no se ha incumplido la orden contenida en el fallo de tutela del 1° de julio de 2022, pues aquella no se contrajo ni consistió en que se dictara sentencia dentro del proceso de nulidad fundamento del trámite incidental, sino a que se adelantaran los trámites necesarios para adoptar la respectiva decisión, lo que, según las actuaciones referidas, se ha venido acatando.

El hecho de que a la fecha no se cuente con una decisión de fondo, no implica la inobservancia de la orden de tutela dada por la Subsección, por el contrario, lo que denota es que el conjuez Carlos Mario Isaza Serrano, en su condición de director del proceso, ha atendido las solicitudes y/o adelantado las etapas procesales que deben cumplirse en un proceso judicial.

Aunado a lo anterior, no puede desconocerse que la Sala de conjueces de la Sección Segunda del Consejo de Estado está adelantando las acciones necesarias para dictar la sentencia de unificación respecto del Decreto 383 de 20134 -la que tendría incidencia directa en la decisión que se adopte en el proceso de nulidad promovido por el señor Arenas Echeverri-, al punto de que, el 5 de diciembre de 2023, se presentó un proyecto de fallo -según el informe presentado por el conjuez accionado-.

El despacho resalta que el hecho de que la autoridad judicial accionada pretenda dictar la decisión de fondo dentro del proceso fundamento de la presente actuación con posterioridad a que dicte la sentencia de unificación -luego de que se atiendan las diversas solicitudes de nulidad y recusaciones contra algunos conjueces-, más que el incumplimiento de la orden de tutela, lo que denota es que se pretende garantizar el objeto de la unificación jurisprudencial, esto es, “que brinde a la sociedad ‘cierto nivel de certeza respecto de los comportamientos aceptados dentro 4 Mediante auto del 4 de octubre de 2022 -confirmado en proveído del 21 de noviembre de 2022-, expediente con radicado No. 11001 03 25 000 2016 01169 00 N.I 5246-2016, se dispuso “AVOCAR el conocimiento del presente asunto con el objeto proferir sentencia de unificación jurisprudencial”.

Radicación: 110010315000202202793 03 Accionante: Nicolás Álvaro Arenas Echeverri Accionado: Consejo de Estado – Sección Segunda Referencia: Incidente de desacato 7 de la comunidad’5 y se garantice el derecho constitucional a que las decisiones ‘se funden en una interpretación uniforme y consistente del ordenamiento jurídico’6 (seguridad jurídica)”7.

De conformidad con lo anterior, se considera que el conjuez Carlos Mario Isaza Serrano cumplió el fallo de tutela del 1° de julio de 2022, bajo el entendido de que ha adelantado “los trámites procesales pertinentes (…) en aras de que se adopte con prioridad la decisión que en derecho corresponda” y, por ende, el despacho negará el incidente de desacato propuesto por el señor Arenas Echeverri.

En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

PRIMERO: NEGAR el incidente de desacato propuesto por el señor Nicolás Álvaro Arenas Echeverri, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO: ARCHIVAR la presente actuación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE NICOLÁS YEPES CORRALES Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. 5 Original de la cita: “Corte Constitucional, sentencia C-836 de 2001”. 6 Original de la cita: “Ibídem”. 7 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, C.P.: William Zambrano Cetina, Radicación número: 11001-03-06-000-2013-00502-00(2177), providencia del 10 de diciembre de 2013.