Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 8 de agosto de 2024 Radicación: 11001-03-26-000-2018-00182-00 (62.663) Actor: Jhonatan Abadía Ventura Demandado: Nación – Rama Judicial Referencia: Recurso extraordinario de revisión (Ley 1437 de 2011) Temas: Aprueba liquidación de costas / no reconoce personería Mediante Sentencia de 31 de mayo de 2024, se declaró infundado el recurso extraordinario de revisión interpuesto por la parte actora contra la Sentencia de 6 de julio de 2018, proferida por la Subsección A de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, y se dispuso (se trascribe): “De conformidad con el artículo 188 del CPACA, vigente al momento de la presentación del recurso1, la Sala condenará en costas a la parte recurrente y fijará agencias en derecho por la suma de 6 salarios mínimos mensuales legales vigentes en favor de la demandada.
Lo anterior, porque la demandada ejerció una defensa activa en el proceso de revisión al oponerse a la impugnación extraordinaria a través de apoderado judicial.” Y en la parte resolutiva se ordenó: “SEGUNDA: CONDENAR en costas a la parte recurrente y por Secretaría liquidarlas con la inclusión de las agencias en derecho, por la suma de 6 salarios mínimos mensuales legales vigentes en favor de la demandada.
En cumplimiento de lo anterior, la Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado, de conformidad con lo previsto en artículo 366 del Código General del Proceso, efectuó la liquidación en costas por la suma de $7.800.000 a cargo de la parte demandante, la cual será aprobada. El 22 de julio de 20242, el abogado Diego Fernando Pinilla Cárdenas allegó poder conferido por la parte demandada – Nación – Rama Judicial, para que asumiera su representación judicial en el presente proceso.
No obstante, se observa que el poder no reúne los requisitos legales previstos en 1Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, Sentencia de 11 de octubre de 2021, Radicado 63217. “(…) los recurrentes [deberán] ser condenados en costas no con fundamento en el artículo 255 del CPACA sino con apoyo en el artículo 188 de la misma codificación toda vez que para la fecha de presentación del recurso -lo cual se hace a través de una nueva demanda- no había sido expedida la Ley 2080 de 2021 que expresamente estableció que la sentencia que lo declare infundado condenará en costas y perjuicios al recurrente” 2 Índice Samai 48.
Radicación: 11001-03-26-000-2018-00182-00 (62.663) Actor: Jhonatan Abadía Ventura Demandado: Nación – Rama Judicial Referencia: Recurso extraordinario de revisión (Ley 1437 de 2011) 2 de 2 el artículo 74 del Código General del Proceso, y que si bien, conforme con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 2213 de 2022 no se requiere de la presentación personal de quien otorga el poder ni de quien lo acepta, cuando el poder se confiere a través de mensaje de datos, es necesario indicar de manera expresa la dirección del correo electrónico que los abogados tienen inscrita en el Registro Nacional de Abogados, requisito con el cual tampoco se cumplió. En consecuencia, no se le reconocerá personería al mencionado abogado.
El despacho, en consecuencia, RESUELVE:
PRIMERO: APROBAR la liquidación de costas efectuada por la Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado.
SEGUNDO: NO RECONOCER personería al abogado Diego Fernando Pinilla Cárdenas para actuar como apoderado de la parte demandada- Nación – Rama Judicial, por las razones expuestas en esta providencia.
TERCERO: NOTIFICAR esta decisión mediante estado electrónico, según lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011 (modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021).
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA DRA