REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOS Expediente: 19001-23-31-000-2011-00378-01 (54.538) Demandante: LUIS ANTONIO JOAQUI BUITRÓN Y OTROS Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL Y OTRO Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA ACLARACIÓN DE VOTO Aunque comparto la decisión de fondo proferida el 6 de diciembre de 2021 aclaro mi voto porque considero que: i) el fundamento para declarar la responsabilidad de la entidad accionada es el artículo 65 de la Ley 270 de 1996 en armonía con el artículo 90 de la Constitución Política y ii) la culpa de la víctima puede ser pre procesal pero en el caso objeto de análisis no se configuró. En efecto, respecto del régimen de responsabilidad la Corte Constitucional al declarar la exequibilidad del inciso primero del artículo 65 de la Ley 270 de 1996 indicó que la alusión de la responsabilidad por falla en el servicio no excluía ni podría excluir la aplicación del artículo 90 superior en los casos de la administración de justicia, aspecto este que habilita atribuir la responsabilidad patrimonial del Estado con otras razones de atribución diferentes a las del artículo 68 de la Ley 270 de 1996.
En ese sentido en el caso objeto de análisis al probarse que hubo un daño antijurídico existe responsabilidad de la accionada -no por la existencia de un error judicial como la plantea la sentencia- sino porque la entidad rompió el principio de igualdad de las cargas públicas que debe soportar todo ciudadano al generársele al aquí demandante un daño anormal, especial y grave que debe ser reparado.
Por su parte, en lo que se refiere a la culpa de la víctima, la Sección Tercera del Consejo de Estado en varias oportunidades ha señalado que la culpa de la víctima como eximente de responsabilidad puede darse en conductas pre procesales, aspecto que comparto; sin embargo, en el caso que se decidió no se configuró el eximente de responsabilidad pues se demostró que las plantas de coca crecieron en el terreno que había comprado el señor Luis Antonio Joaqui Bultrón en estado FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (firmado electrónicamente) Constancia. La presente aclaración de voto fue firmada electrónicamente por el magistrado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 del Decreto Legislativo 806 de 2020.