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11001031500020220506400Consejo de Estado · Sala Consulta y Servicio CivilAuto interlocutorio2022-09-21

Radicación interna: 8174 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Rafael Francisco Suárez Vargas

Actor: Alcaldia Distrital De Buenaventura·Demandado: Tribunal Administrativo Del Valle Del Cauca

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A Bogotá D. C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2022 05064 00 Accionante: Alcaldía Distrital de Buenaventura Accionado: Tribunal Administrativo de Valle del Cauca AUTO La abogada, señora Sonia Eneray Mosquera Mosquera, quien pretende actuar como representante judicial de la Alcaldía Distrital de Buenaventura, interpone acción de tutela para proteger los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, presuntamente vulnerados por el Tribunal Administrativo de Valle del Cauca, con ocasión de la emisión de la providencia del 3 de agosto de 2022.

Al revisarse el expediente para decidir sobre su admisión, se observa que el poder aportado, por parte de la pretendida representante judicial, le fue otorgado por el jefe de la Oficina Asesora Jurídica 115, grado 9, señor Orley Mauricio Aguirre Obando, quien, a su vez, cuenta con poder general, constituido mediante escritura pública 113 del 5 de febrero de 2020 en la Notaría 2 del Círculo de Buenaventura, para representar judicialmente a la Alcaldía de Buenaventura.1 A pesar de lo anterior, se encuentra que el poder otorgado a la señora Mosquera Mosquera no cuenta con el lleno de los requisitos legales.

Frente a esta circunstancia, es importante señalar que toda persona puede presentar acción de tutela en cualquier tiempo y lugar, por sí misma o por quien actúe en su nombre; a pesar de ello, y de la informalidad que reviste la acción constitucional, cuando se actúa a través de abogado, el (los) accionante(s), deberá(n) conferir poder(es) especial(es), con el lleno de los requisitos legales, que faculte(n) a su 1 De acuerdo con documentación adjunta al escrito de tutela, contenida en el índice 2 del aplicativo Samai. 2 Radicado: 11001 03 15 000 2022 05064 00 Accionante: Alcaldía Distrital de Buenaventura Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co representante judicial para actuar, de manera que se acredite la legitimación en la causa por activa, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2591 de 1991 y la reiterada jurisprudencia de la Corte Constitucional2, que ha señalado lo siguiente: […] [T]odo poder en materia de tutela es especial, vale decir, se otorga una sola vez para el fin específico y determinado de representar los intereses del accionante en punto de los derechos fundamentales que alega, contra cierta autoridad o persona y en relación con unos hechos concretos que dan lugar a su pretensión3. […] En igual sentido, el máximo tribunal constitucional4 fijó una serie de requisitos del apoderamiento judicial para adelantar procesos de tutela, en los cuales indicó que el poder especial debe ser otorgado «para la promoción o para la defensa de los intereses en un determinado proceso», lo cual significa que «no se entiende conferido para la promoción de procesos diferentes, así los hechos que le den fundamento a estos tengan origen en el proceso inicial.» Bajo estos supuestos, la Corte Constitucional, al referirse al principio de especificidad de los poderes en tutela, indicó que éstos deben contener elementos que permitan «(…) reconocer la situación fáctica que origina el proceso de tutela, los sujetos procesales de la misma y las actuaciones cuestionadas dentro del amparo En consecuencia, la ausencia de alguno de los elementos esenciales de un poder desconfigura la legitimación en la causa por activa, haciendo improcedente la acción».5 En concordancia, la corte expresó lo siguiente: […] Es entonces una exigencia que el poder por medio del cual se faculta al abogado para actuar cuente con una serie de elementos en los que se identifique en forma clara y expresa: (i) los nombres y datos de identificación tanto de poderdante como del apoderado;

(ii) la persona natural o jurídica contra la cual se va a incoar la acción de tutela; (iii) el acto o documento causa del litigio y, (iv) el derecho fundamental que se pretende proteger y garantizar. […] 2 Corte Constitucional. Sentencias T-001 de 1997, T-194 de 2102, T-417 de 2013, T-303 de 2016. 3 Corte Constitucional. Sentencia T-001 de 1997. 4 Corte Constitucional.

Sentencia T- 531 del 4 de julio de 2002. 5 Corte Constitucional. Sentencias T-1025 de 2006, T-194 de 2012 3 Radicado: 11001 03 15 000 2022 05064 00 Accionante: Alcaldía Distrital de Buenaventura Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Aunado a lo dicho, el artículo 74 del Código General del Proceso6 precisa, en su inciso segundo, que «[e]l poder especial para efectos judiciales deberá ser presentado personalmente por el poderdante ante el juez, oficina judicial de apoyo o notario», norma aplicable en el trámite de la acción de tutela, en virtud de lo dispuesto por el Decreto 306 de 19927, reglamentario del Decreto 2591 de 1991.

En lo pertinente, la norma indica lo siguiente: Para la interpretación de las disposiciones sobre trámite de la acción de tutela previstas por el Decreto 2591 de 1991 se aplicarán los principios generales del Código de Procedimiento Civil en todo aquello en que no sean contrarios a dicho decreto. […] Por otra parte, se expidió la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, por medio de la cual se establece la vigencia permanente del Decreto Legislativo 806 de 2020 (que también regula el otorgamiento de poderes); se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales; se agilizan los procesos judiciales y flexibiliza la atención a los usuarios del servicio de justicia. Al respecto, es de recordar que el mentado Decreto Legislativo 806 de 2020 estableció unos requisitos mínimos en relación con el poder, que buscan garantizar su autenticidad, y, a su vez, demostrar el consentimiento del otorgante, los cuales fueron recogidos en la actual Ley 2213 de 2022, como se observa a continuación: ARTÍCULO 5° PODERES.

Los poderes especiales para cualquier actuación judicial se podrán conferir mediante mensaje de datos, sin firma manuscrita o digital, con la sola antefirma, se presumirán auténticos y no requerirán de ninguna presentación personal o reconocimiento. En el poder se indicará expresamente la dirección de correo electrónico del apoderado que deberá coincidir con la inscrita en el Registro Nacional de Abogados.

(Negrita fuera de texto) […] 6 Disposición aplicable en el trámite de este mecanismo constitucional, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 306 de 1992 reglamentario del Decreto 2591 de 1991. 7 Decreto Reglamentario 306 del 19 de febrero de 1992. «Por el cual se reglamenta el Decreto 2591 de 1991». 4 Radicado: 11001 03 15 000 2022 05064 00 Accionante: Alcaldía Distrital de Buenaventura Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co De cara a estas circunstancias, se concluye que al no haber sido otorgado poder en debida forma, para adelantar el proceso de la referencia, no es posible acreditar la legitimación de la abogada, señora Sonia Eneray Mosquera Mosquera, para representar judicialmente los intereses de la Alcaldía Distrital de Buenaventura, dentro de esta causa.

Así pues, se hace indispensable instar a la señora Mosquera Mosquera, o a la parte actora, para que alleguen poder con el lleno de los requisitos legales, bien sea, constituido mediante presentación personal o, en su lugar, acogiéndose, íntegramente, a la Ley 2213 de 2022, aportando las pruebas de otorgamiento a través de mensaje de datos (a modo de ejemplo, con la captura de pantalla del envío del poder por correo electrónico, etc.), ya que éstas le otorgan presunción de autenticidad a los poderes así conferidos y reemplazan las diligencias de presentación personal o reconocimiento, por tanto, deben acreditar al juez la manera en que fue otorgado el poder.

Además de lo anterior, de ser la voluntad de la alcaldía accionante, de constituir poder mediante mensaje de datos, éste deberá contener el correo electrónico de la apoderada, de conformidad con la normatividad vigente ya expuesta en este proveído, para lo cual se recomienda a la señora Mosquera Mosquera realizar la actualización de sus datos en el Registro Nacional de Abogados (SIRNA), ya que allí consta un correo diferente al que utiliza actualmente para su ejercicio profesional.8 De acuerdo con lo expuesto, se inadmite la acción de tutela de la referencia y se dispone lo siguiente: Único: Requerir a la alcaldía accionante o, en su defecto, a la abogada, señora Sonia Eneray Mosquera Mosquera, para que dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia, alleguen a este despacho, por correo electrónico, poder especial con el lleno de los requisitos legales, bien sea: i) Otorgado de manera presencial, con presentación personal. 8 La abogada utiliza dos correos electrónicos de notificación en la demanda de tutela de la referencia, que difieren del consignado en el SIRNA.

Dichos correos también se encuentran en el papel membreteado con el cual se presento la demanda de tutela. 5 Radicado: 11001 03 15 000 2022 05064 00 Accionante: Alcaldía Distrital de Buenaventura Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co ii) O, en su lugar, acogiéndose a la Ley 2213 de 2022, para lo cual deberá acreditar que el poder fue otorgado mediante mensaje de datos (por ejemplo, con la captura de pantalla del envío del poder a través del correo electrónico de la alcaldía accionante) y contendrá el correo electrónico de la apoderada, el cual deberá estar consignado en el Sistema de Registro Nacional de Abogados (SIRNA), caso en el cual se recomienda su actualización en dicha base de datos.

Lo anterior, so pena de ser rechazada esta acción de tutela, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase GGGJ