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11001031500020220358800Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2022-07-01

Radicación interna: 5752 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Municipio De Melgar·Demandado: Consejo De Estado Seccion Tercera Subseccion B

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., siete (7) de julio de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de tutela Núm. único de radicación: 110010315000202203588-00 Actor: Municipio de Melgar Demandado: Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado Asunto: Resuelve sobre la admisibilidad de la acción de tutela AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la admisibilidad de la solicitud de tutela presentada por Rodolfo Enrique Salas Figueroa, quien manifestó actuar “[…] en nombre del Municipio de Melgar – Tolima […]”.

I.

ANTECEDENTES 1. El señor Rodolfo Enrique Salas Figueroa, quien manifestó actuar “[…] en nombre del Municipio de Melgar – Tolima […]”, presentó solicitud de tutela contra la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, porque, a su juicio, al proferir la sentencia de 26 de enero de 2022, dentro del medio de control de controversias contractuales identificado con el número único de radicación 730012331000200202089-02, vulneró su derecho fundamental al debido proceso.

II. CONSIDERACIONES Id Documento: 11001031500020220358800005025060004 2 Núm. único de radicación: 11001-03-15-000-2022-03588-00 Actor: Municipio de Melgar 2. Vistos los artículos 14 y 17 del Decreto núm. 2591 de 19 de noviembre de 19911, sobre la legitimidad e interés en la acción de tutela, el contenido de la solicitud de amparo y su corrección, que disponen: “[…]

ARTICULO

14. CONTENIDO DE LA SOLICITUD. Informalidad. En la solicitud de tutela se expresará, con la mayor claridad posible, la acción o la omisión que la motiva, el derecho que se considera violado o amenazado, el nombre de la autoridad pública, si fuere posible, o del órgano autor de la amenaza o del agravio, y la descripción de las demás circunstancias relevantes para decidir la solicitud.

También contendrá el nombre y el lugar de residencia del solicitante […]

ARTICULO

17. CORRECCIÓN DE LA SOLICITUD. Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no la corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano. […]”.

(Resaltado por el Despacho) 3. Visto el artículo 10 del Decreto núm. 2591 de 19 de noviembre de 19912, que dispone: “[…] Legitimidad e interés. La acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante.

Los poderes se presumirán auténticos. También se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deberá manifestarse en la solicitud. También podrán ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros municipales. […]” (Se resalta). 4.

Atendiendo a que: i) de la lectura de la solicitud de tutela se extrae que el señor Rodolfo Enrique Salas Figueroa, manifestó actuar “[…] en nombre del Municipio de Melgar – Tolima […]”, sin embargo, no obra documento alguno que acredite que tiene la facultad para actuar en nombre de dicho Municipio; y ii) no es claro en los hechos y razones que motivan la solicitud de amparo toda vez que no indica con precisión cuál es el objeto de su pretensión contra la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo 1 “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política" 2 “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política" Id Documento: 11001031500020220358800005025060004 3 Núm. único de radicación: 11001-03-15-000-2022-03588-00 Actor: Municipio de Melgar de Estado: este Despacho requerirá al señor Rodolfo Enrique Salas Figueroa, para que allegue el documento en el que se acredite que tiene facultad para actuar en nombre del Municipio de Melgar, o en su defecto, acredite la imposibilidad del actor para ejercer directamente la acción de tutela en defensa de sus derechos fundamentales, precisando la calidad en la que actúa; y, para que indique, con la mayor claridad posible y de manera precisa, cuál es el objeto de su pretensión contra la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado. 5.

Para el efecto de lo indicado en el numeral supra se concederá un término de tres (3) días, contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente providencia, so pena de rechazar de plano la solicitud de tutela. Sobre el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones 6. Vistos: i) la Ley 2213 de 13 de junio de 20223; ii) el Acuerdo PCSJA20-11567 de 5 de junio de 20204, expedido por la Presidenta del Consejo Superior de la Judicatura, en especial, sus artículos 21, 26 y 28, sobre uso de las tecnologías, atención al usuario por medios electrónicos y uso de medios tecnológicos en las actuaciones judiciales; y iii) los avisos de 29 de abril de 20205 y 1 de julio de 20206 expedidos por la Presidenta de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. 7.

Y, de conformidad con las disposiciones citadas supra, este Despacho considera que: i) en las actuaciones judiciales en este tipo de asuntos se seguirá privilegiando el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones que garanticen el principio de publicidad y los derechos de acceso a la administración de justicia y debido proceso; y ii) los informes, los documentos, los memoriales y las demás comunicaciones que se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la referencia, mediante mensaje de datos, deberán ser enviados al siguiente buzón electrónico “[…] secgeneral@consejodeestado.gov.co […]”. 3 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE LA VIGENCIA PERMANENTE DEL DECRETO LEGISLATIVO 806 DE 2020 Y SE ADOPTAN MEDIDAS PARA IMPLEMENTAR LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES EN LAS ACTUACIONES JUDICIALES, AGILIZAR LOS PROCESOS JUDICIALES Y FLEXIBILIZAR LA ATENCIÓN A LOS USUARIOS DEL SERVICIO DE JUSTICIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”. 4 “Por medio del cual se adoptan medidas para el levantamiento de los términos judiciales y se dictan otras disposiciones por motivos de salubridad pública y fuerza mayor”. 5 Sobre la utilización de medios tecnológicos en todas las actuaciones judiciales. 6 Sobre las reglas para acceder a la prestación del servicio público de administración de justicia. Id Documento: 11001031500020220358800005025060004 4 Núm. único de radicación: 11001-03-15-000-2022-03588-00 Actor: Municipio de Melgar En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, III.

RESUELVE

PRIMERO: Inadmitir la solicitud de tutela presentada por Rodolfo Enrique Salas Figueroa, quien manifestó actuar “[…] en nombre del Municipio de Melgar – Tolima […]” contra la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado.

SEGUNDO: Requerir al señor Rodolfo Enrique Salas Figueroa para que: i) allegue documento en el que se acredite que tiene facultad para actuar en nombre del Municipio de Melgar, o en su defecto, acredite la imposibilidad del actor para ejercer directamente la acción de tutela en defensa de sus derechos fundamentales, precisando la calidad en la que actúa; y ii) indique, con la mayor claridad posible y de manera precisa, cuál es el objeto de su pretensión contra la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado.

Para el efecto, se le concede el término de tres (3) días contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente providencia, so pena de rechazar de plano la solicitud de tutela.

TERCERO: Informar, por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, que los informes, los documentos, los memoriales y las demás comunicaciones que se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la referencia, mediante mensaje de datos, podrán ser enviados al siguiente buzón electrónico “[…] secgeneral@consejodeestado.gov.co […]”.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado Id Documento: 11001031500020220358800005025060004