CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D. C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Número de radicación: 11001-03-24-000-2015-00218-00 Demandante: Sener, Ingeniería y Sistemas S.A. Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio Tercero con interés: AES Gener S.A. Asunto: Adopta medida de saneamiento y resuelve sobre la vinculación de un tercero AUTO INTERLOCUTORIO El Despacho procede a efectuar una medida de saneamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 207 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA.
ANTECEDENTES 1. La sociedad Sener, Ingeniería y Sistemas S.A.1 presentó demanda2, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento, para que se declare la nulidad de las Resoluciones 18194 de 20 de marzo de 2014, “por la cual se niega un registro multiclase”, y 74072 de 9 de diciembre de 2014 “por la cual se resuelve un recurso de apelación”, expedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio3. 2.
A título de restablecimiento del derecho, solicitó que se ordene a la parte demandada conceder el registro como marca del signo mixto SENER para identificar servicios de las clases 37 y 42 de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el registro de las Marcas, en adelante, Clasificación Internacional de Niza. 1 Por intermedio de apoderado. 2 Cfr. Visible en el aplicativo web SAMAI, índice 43, documento denominado “ED_C01_02 DEMANDA Y ANEXOS - DEMANDA (.pdf) NroActua 47”. 3 En adelante, parte demandada. 2 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00218-00 Actora: Sener, Ingeniería y Sistemas S.A. 3.
El Despacho, mediante providencia de 25 de junio de 20154, admitió la demanda y notificó, en debida forma, al Superintendente de Industria y Comercio, al Ministerio Público y al Director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 4. El Despacho Sustanciador, mediante auto de 8 de julio de 20165, suspendió el proceso para efectos de elaborar y remitir vía electrónica, por conducto de la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación, la documentación requerida para la interpretación prejudicial por parte del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, y este profirió la interpretación prejudicial 617-IP-2016 de 17 de noviembre de 2017, la cual fue remitida mediante oficio núm. 334-S- TJCA-20186. 5.
El Despacho, mediante auto de 12 de agosto de 20257, resolvió: “[ ]
PRIMERO: DECRETAR la reanudación del proceso.
SEGUNDO: PRESCINDIR de realizar la audiencia inicial establecida en el artículo 180 del CPACA, en aplicación de lo previsto en el artículo 182ª del CPACA, adicionado por el artículo 42 de la Ley 2080 de 2021, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
TERCERO: FIJAR el litigio en los términos señalados en la presente providencia.
CUARTO: TENER como pruebas, en cuanto fueren conducentes y por el valor que en derecho les corresponda, los documentos aportados con la demanda por la actora, la contestación de esta presentada por la SIC y el expediente que contiene los antecedentes administrativos obrante en los folios 179 a 207 del expediente físico principal.
QUINTO: PRESCINDIR de la celebración de las audiencias de pruebas y de alegaciones y juzgamiento previstas en los artículos 181 y 182 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
SEXTO: CORRER traslado a las partes y al Procurados Delegado ante el Consejo de Estado, por el término común de diez (10) días, para que aleguen de conclusión. […]”. (sic). 6. La parte demandada8, mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sección Primera, presentó alegatos de conclusión. 4 Cfr. Folios 126 a 128 5 Cfr. Folios 213 a 214 6 Cfr. Folio 233 7 Cfr. Visible en el aplicativo web SAMAI, índice 58. 8 3 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00218-00 Actora: Sener, Ingeniería y Sistemas S.A. 7.
La parte actora y el Ministerio Público guardaron silencio en esta oportunidad procesal. CONSIDERACIONES 8. Estando el proceso al Despacho para proferir sentencia, se advierte que la sociedad AES Gener S.A. no fue vinculada al proceso a pesar de que esta sociedad tiene interés en las resultas del proceso por ser la titular de las marcas cotejadas por la Superintendencia de Industria y Comercio en el estudio de registrabilidad del signo solicitado. 9.
Así las cosas, el Despacho, como medida de saneamiento, dejará sin efectos los ordinales Tercero, Quinto y Sexto del auto de 12 de agosto de 20259. En consecuencia, vinculará a la sociedad AES Gener S.A. en calidad de tercero con interés directo en las resultas del proceso y ordenará notificarla. 10. Para efectos de la notificación del auto admisorio de la demanda a la sociedad AES Gener S.A., el Despacho requerirá a la parte demandante para que aporte el certificado de existencia y representación de dicha sociedad, así como los canales digital y físico a través de los cuales se pueda surtir la notificación del auto admisorio de la demanda al mencionado tercero. 11.
Cumplido lo anterior, la Secretaría de la Sección notificará el auto admisorio de la demanda al tercero con interés directo en las resultas del proceso. 12. Adviértasele a la parte demandante que de acuerdo con lo previsto en los incisos segundo y tercero del artículo 178 del CPACA, procede declarar el desistimiento tácito de la actuación ante la falta de cumplimiento de la carga procesal impuesta.
Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E: 9 Cfr. Visible en el aplicativo web SAMAI, índice 58. 4 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00218-00 Actora: Sener, Ingeniería y Sistemas S.A.
PRIMERO: DEJAR SIN EFECTOS los ordinales Tercero, Quinto y Sexto del auto de 12 de agosto de 202510.
SEGUNDO: VINCULAR a la sociedad AES Gener S.A. como tercero con interés directo en las resultas del proceso.
TERCERO: REQUERIR a la parte demandante para que, dentro del término de diez (10) días, aporte el certificado de existencia y representación de la sociedad AES Gener S.A., en donde consten los canales digital y físico, para efectos de notificaciones judiciales, so pena de declarar el desistimiento tácito de la demanda.
CUARTO: Cumplido lo anterior, la Secretaría de la Sección NOTIFICARÁ el auto admisorio de la demanda a la sociedad AES Gener S.A., tercero con interés directo en las resultas del proceso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA Consejero de Estado 10 Cfr. Visible en el aplicativo web SAMAI, índice 58.