CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA- SUBSECCIÓN B Bogotá D. C., diecinueve (19) de mayo de dos mil veintidós (2022) Radicado: 11001-03-25-000-2020-00637-00 Nº Interno: 1788-2020 Demandante: Unidad Administrativa Especial de gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – U.G.P.P Demandado: Apolinar Amado Lombana Medio de Control: Recurso extraordinario de revisión Tema: corrige providencia, ordena notificar Mediante auto de 20 de mayo de 2021, este Despacho admitió el recurso extraordinario de revisión interpuesto por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP y en el numeral 2º de la parte resolutiva dispuso: “(…)
SEGUNDO: Por Secretaría y a costa de la UGPP, notifíquese personalmente a la señora Zulma Cuesta de Córdoba, para lo cual líbrese despacho comisorio al Tribunal Administrativo del Casanare, para que dentro de los 10 días siguientes a la notificación de esta, providencia, conteste el recurso interpuesto y solicite las pruebas que consideren necesarias, conforme lo dispuesto en el artículo 253 de CPACA, en concordancia con los artículos 291, 292 y 293 del Código General del Proceso.” No obstante, se advierte que en el numeral 2° de la referida providencia se incurrió en un error de transcripción, toda vez que se dispuso notificar a la señora Zulma Cuesta de Córdoba y no al señor Apolinar Amado Lombana, persona contra la cual se adelanta el proceso de la referencia. En ese orden de ideas, se corrige el numeral 2° del auto del 20 de mayo de 2021, el cual quedará de la siguiente manera: “SEGUNDO: Por Secretaría y a costa de la UGPP, notifíquese personalmente al señor Apolinar Amado Lombana, para lo cual líbrese despacho comisorio al Tribunal Administrativo del Casanare, para que dentro de los 10 días siguientes a la notificación de esta, providencia, conteste el recurso interpuesto y solicite las pruebas que consideren necesarias, conforme lo dispuesto en el artículo 253 de CPACA, en concordancia con los artículos 291, 292 y 293 del Código General del Proceso.” En el mismo sentido, en el escrito del recurso la parte recurrente aportó la dirección electrónica en la cual podía ser notificado el demandado, por lo que, atendiendo tal circunstancia por Secretaría notifíquese la admisión del recurso extraordinario de revisión al señor Apolinar Amado Lombana al correo electrónico jhonfredy1979@gmail.com.
Se advierte que, en caso de no ser efectiva la notificación al demandado a través de medios electrónicos, por secretaría se librará despacho comisorio al Tribunal Administrativo de Casanare a efectos de que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 2° del auto de 20 de mayo de 2021, corregido en esta providencia. Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) CÉSAR PALOMINO CORTÉS