CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A Bogotá D. C., once (11) de abril de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2023 01615 00 Accionante: Daisy Bahamón Rodríguez Accionado: Tribunal Administrativo del Quindío, Sala Quinta de Decisión, y otro AUTO La señora Daisy Bahamón Rodríguez interpone acción de tutela con la que busca la protección de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Armenia y el Tribunal Administrativo del Quindío, Sala Quinta de Decisión, con ocasión a las sentencias emitidas dentro del medio de control de reparación directa con radicado 63001 33 33 753 2015 00049 00 [01].
Al realizarse la revisión del expediente para determinar su admisión, se observa que la parte actora no identificó la causal o causales específicas de procedencia de la acción de tutela en contra de providencias judiciales, en las que considera incurrió la parte accionada, al proferir las sentencias objeto de la discusión. En vista de lo precedente, se inadmite la acción de tutela de la referencia y se ordena lo siguiente: Único.
Requerir a la parte accionante para que, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia, corrija la petición de tutela en el aspecto aquí mencionado. Lo anterior, so pena de rechazo, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Decreto-Ley 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase, CRG